المساعد الشخصي الرقمي

مشاهدة النسخة كاملة : ?C?mo puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?


الريــم
11-06-2023, 03:30 PM
Muchos trabajadores cansados de su rutina laboral se plantean tomarse un descanso y pedir la baja voluntaria en su actual empresa, pero la realidad es que a pesar de haber generado la prestaci?n de desempleo (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/ofertas-dependientes-sepe-trabajo-fijo-experiencia-incorporacion-urgente-94260649) con los d?as trabajados, como norma general ?nicamente podr?s cobrarlo si es la empresa la que prescinde de tus servicios, aunque existen algunas excecpciones.

M?s informaci?n (Auto)


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Como norma general, tras una baja voluntaria no se tiene derecho a indemnizaci?n por fin de contrato en la empresa. Si el trabajador dimite la empresa no debe pagarle ning?n tipo de indemnizaci?n por fin de contrato, algo que s? recibir?a si el contrato se terminase debido a un despido por causas objetivas, un despido improcedente, o la finalizaci?n del mismo contrato laoral.

Después de una baja voluntaria a lo ?nico que el trabajador tiene derecho es a que la empresa le pague el finiquito, liquid?ndole los d?as de n?mina pendientes de cobro y otras cantidades pendientes, como por ejemplo vacaciones no disfrutadas, o la parte proporcional de las pagas extra que no ha cobrado.*

Por lo tanto, para poder cobrar el paro es necesario encontrarse en lo que se llama “situaci?n legal de desempleo”, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo de forma involuntaria.

?C?mo sabe el Servicio P?blico de Empleo que la baja ha sido voluntaria?

En esta situaci?n una de las preguntas m?s recurrentes es ?c?mo sabe el SEPE que he solicitado la baja voluntaria y que no he sido despedido?

Cuando el trabajador presenta su dimisi?n, la empresa prepara un documento denominado*Certificado de empresa*en el que se comunica al Servicio P?blico de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relaci?n laboral con el trabajador y el motivo por el que esto se ha producido.*Tras una baja voluntaria, la empresa indicar? en el certificado que el motivo de la baja del trabajador con la clave “21” (“Baja voluntaria del trabajador”).

Por lo tanto no es posible fingir que el motivo del cese entre empresa y trabajador ha sido un despido o un fin de contrato.

Entonces, ?qué requisitos deben cumplirse para que el trabajador que se ha ido voluntariamente pueda cobrar el paro?

Inmediatamente después de la baja voluntaria no se puede cobrar el paro. Para que pueda pedir una prestaci?n con sus cotizaciones anteriores, el trabajador deber? buscar un nuevo trabajo en el que cotice por desempleo en el régimen general y que cese en este nuevo trabajo por fin de contrato, despido, etc.

Este nuevo contrato puede ser un contrato temporal de corta duraci?n, si el objetivo es conseguir la prestaci?n de desempleo de la forma m?s r?pida posib?e. Cuando el trabajador consigue ese nuevo contrato de trabajo,*nos encontramos ante dos situaciones posibles:

El trabajador tiene un nuevo empleo ?Cu?nto debe cotizar para poder pedir su paro acumulado?

La legislaci?n no especifica nada sobre la duraci?n m?nima que deber? tener el contrato de trabajo posterior a la baja voluntaria, para que después el trabajador pueda cobrar el paro.

De hecho el SEPE analiza cada caso particular (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/son-ayudas-sepe-desempleados-30-55-anos-430-euros-dv-94173630), y ahora m?s que se est? intensificando la lucha contra el fraude. Es decir, ponemos el caso deun trabajador que solicit? el paro a los 15 d?as de su baja voluntaria, con*un contrato posterior temporal de un solo d?a de duraci?n.

En ese caso los indicios de fraude de ley son demasiado evidentes y el SEPE deniega la solicitud por ese motivo, pero no todos los casos son tan claros. Hay que estar a las circunstancias concretas de cada situaci?n particular.

Seg?n la experiencia basada en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado,*puede considerarse como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, deber?a ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato con cotizaciones por desempleo no termine de nuevo con otra baja voluntaria,*es decir, el nuevo contrato deber? terminar por despido, fin de contrato temporal, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.

De todos modos, aunque el nuevo contrato no llegue a la duraci?n de tres meses es posible solicitar la prestaci?n por desempleo, el SEPE ser? el encargado de analizar el caso y decidir.

El trabajador consigue un nuevo empleo pero no pasa el per?odo de prueba

Este caso s? lo regula la*Ley General de la Seguridad Social, y se establece que*el trabajador ?nicamente podr? solicitar el paro si han pasado como m?nimo 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no superaci?n del periodo de prueba*del siguiente contrato.

La norma trata de evitar fraudes, de tal forma que el trabajador no pida una baja voluntaria y luego se le contrate y cese inmediatamente con la excusa de no haber superado el periodo de prueba.

Deben pasar como m?nimo tres meses desde la baja voluntaria hasta el momento en que el trabajador se queda de nuevo sin empleo por no superaci?n del periodo de prueba,*y a?n as?, el SEPE siempre podr? abrir expediente si aprecia indicios de fraude

Situaciones excepcionales donde la ley permite pedir el paro inmediatamente

Hay situaciones en las que un trabajador puede cobrar el paro aunque se marche de la empresa por su propia decisi?n.*


Por movilidad geogr?fica del centro de trabajo, cuando implica tener que cambiar de domicilio para acudir al nuevo puesto de trabajo o cuando se superan ciertas distancias.
Por modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia modificaciones sustanciales en su contrato laboral que fuerzan al trabajador a pedir la baja.
Por impago o retraso en el pago de las n?minas, cuando de forma reiterada los trabajadores no cobran,*aunque es necesario romper el contrato a través de un procedimiento judicial.
Por maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género, que la fuerzan a tener que cambiar de trabajo.
A modo de conclusi?n, la legislaci?n afirma que para poder cobrar*el paro acumulado, el trabajador tendr? que tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo.*No hay una duraci?n m?nima obligatoria establecida por ley para ese nuevo contrato, pero la jurisprudencia la ha fijado, como término medio, en tres meses.*



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/existe-forma-cobrar-paro-baja-94265536)

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