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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : Un juzgado de Alicante entra a regular la "utopia" del Metaverso


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10-20-2023, 11:12 PM
La Justicia ha entrado a regular el copyright (https://www.epe.es/es/investigacion/20231020/tribunal-alicante-regular-marcas-metaverso-utopia-93520949) de las marcas dentro del metaverso, el mundo virtual inmersivo que pretende ser un internet en 3D. En concreto, el juzgado de lo Mercantil n?mero 1 de Alicante, uno de los que en primera instancia se ocupan de asuntos de Marca de la Uni?n Europa, ha establecido medidas cautelares contra varias empresas para que dejen de usar determinadas marcas que ya usaba otro desarrollador.

El Tribunal de Marcas de la UE -ubicado en Alicante- tiene la competencia exclusiva de atender las demandas civiles relativas en defensa de las marcas de la Uni?n y marcas nacionales e internacionales que estén registradas. En este caso, una empresa espa?ola, Uttopion S.L., una de las m?s conocidas desarrolladoras de plataformas de metaverso en nuestro pa?s y que tiene sede en Madrid, solicit? medidas cautelares contra dos empresas espa?olas, Global Polgar y Egonft S.L. -ambas radicadas en Alcobendas (Madrid)- y Egonf Inc., con domicilio en Delaware (EEUU), y con acuerdo con las anteriores, por usar marcas iguales o similares a algunas de las que ten?a registradas.

Seg?n el auto hecho p?blico el pasado 13 de julio al que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, el juzgado acept? la petici?n de Uttopion, con sede en Madrid, y orden? que se cese de usar en el conjunto de la Uni?n Europea los signos “Utopia”, “Utopia Avatars” y “Utopian”, adem?s de retirarse de forma inmediata la colecci?n de NFT (https://www.sport.es/es/temas/nft-1907772)Utopia Avatars. De igual forma, orden? que la p?gina https://utopia.io/ no fuera accesible en el conjunto de la UE.

Construcci?n

En su contexto, el fallo viene a destacar que el metaverso se encuentra en fase de “construcci?n, desarrollo y evoluci?n”, por lo que la propia palabra “puede ofrecer distintos significados”, desde el “mundo virtual tridimensional” a “experiencias multidimensionales de uso y aplicaci?n de internet en tecnolog?as propias de la web 2.0 y no tanto de la web 3.0”. De ah? que su propia “perspectiva concurrencial hol?stica” suponga ya de por s? un “reto” para los tribunales de Marca que defienden la propiedad intelectual.

El auto destaca que Uttopion S.L., constituida el 21 de abril de 2020, es titular desde diferentes fechas de 2022 de las marcas de la Uni?n Europea “Uttopion” y “Uttopian” y por eso considera que se estaba cometiendo una infracci?n por parte de las empresas demandadas al usar los términos “Utopia”, “Utopia Avatars” y “Utopian”.

En el relato, el magistrado destaca que el metaverso Uttopion incluye dos ciudades o comunidades cualitativas y una de ellas, ‘Musichood’, ya ha realizado m?s de 200 eventos, entre ellos el Mad Cool Talent de Vibra Mahou, con m?s de 8.000 usuarios, o el Festival Oro Viejo, con 4.700 personas conectadas simult?neamente.

La plataforma permite comprar terrenos virtuales y usarlos para crear contenidos o vender productos en l?nea. De hecho, ya ha vendido m?s de un mill?n de euros en parcelas virtuales. De igual forma ha organizado congresos de salud con la Universidad Complutense de Madrid. En cuanto a Uttopian, precisa que aunque el registro es muy reciente, vendr?a a identificar a los usuarios del metaverso Uttopion.

Competencia

El juzgado destaca que la parte demandada, también con una muy reconocida trayectoria en el sector y que hab?a empleado la marca “Utopia” y el signo “Utopia Voyagers” o “Utopia Avatars” y hab?a creado la web https://uttopia.io, enmend? con anterioridad algunas de las cuestiones demandadas tras requerirlo su competencia y registraron otras marcas. Aun as?, el juez incide en que es “importante asegurar y garantizar los derechos de las marcas, dada la competencia que puede existir” en la fase en la que se encuentra ahora mismo el metaverso, de “libre creaci?n y desarrollo de nuevos mercados”.

El auto, contra el que cabe interponer recurso, considera que tanto los términos “Utopia” como “Utopian” son reproducciones “muy similares gr?fica, fonética y conceptualmente” con el signo ya registrados con anterioridad, “Uttopian”, por lo que los signos usados por la parte demandada pueden “menoscabar las funciones de las marcas de la actora” porque podr?an generar “confusi?n en el consumidor medio”.

De ah? que el tribunal acepte la petici?n de la demandante pese a que “algunos de los usos presuntamente infractores parece que han sido suprimidos”, ya que el “mero riesgo debe ser conjurado, por tanto, debe estimarse plenamente, especialmente cuando se advierte que la parte demandada no ha dejado de emplear en el tr?fico jur?dico-econ?mico el signo a cuyo registro renunci?”.



ÃßËÑ... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/juzgado-alicante-entra-regular-utopia-93600737)