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مشاهدة النسخة كاملة : La magistrada Segoviano propone anular la inhabilitaci?n impuesta por el Supremo para


الريــم
10-18-2023, 09:54 AM
El Pleno del Tribunal Constitucional que comenzar? el martes 24 de octubre incluir? en su orden del d?a, seg?n ha confirmado El Peri?dico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, la resoluci?n del recurso de amparo de Alberto Rodr?guez -privado en octubre de 2021 de su esca?o en el Congreso de los Diputados- contra la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que desencaden? su expulsi?n. Seg?n ya adelant?ramos, la magistrada ponente, Mar?a Luisa Segoviano, propone anular de la sentencia la pena accesoria de inhabilitaci?n especial que desencaden? la expulsi?n de Rodr?guez, atendiendo a uno de los motivos expuestos por Rodr?guez: la vulneraci?n del principio de proporcionalidad. Un segundo recurso de amparo del exdiputado contra Meritxell Batet (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/meritxell-batet-renuncia-acta-diputada-91777470), presidenta del Congreso de los Diputados que le desposey? de su esca?o, ser? resuelto en el mes de noviembre. La ponencia de la magistrada Mar?a Luisa Balaguer sobre dicho segundo recurso también admite el amparo, seg?n fuentes judiciales, por considerar que Batet actu? por una v?a de hecho sin motivar su decisi?n.

Los dos recursos de amparo son de la primera semana de enero de 2022. El entonces presidente del TC, Pedro Gonz?lez-Trevijano, resolvi? llevarlos a Pleno, que los admiti? a tr?mite el 12 de mayo de dicho a?o. En aquellas fechas todav?a quedaban, te?ricamente, casi dos a?os y medio de legislatura. Habida cuenta de que uno de esos recursos -el parlamentario dirigido contra Batet- solicitaba medidas cautelares urgentes para la restituci?n inmediata del esca?o, el ritmo del funcionamiento del TC dej? mucho que desear, seg?n fuentes del propio tribunal de garant?as.

Ya desde el comienzo de la tramitaci?n se pudo advertir la aplicaci?n del proverbio "el uno por el otro y la casa sin barrer". ?Por qué? Porque el magistrado Santiago Mart?nez-Vares, entonces a cargo del recurso contra la sentencia del Supremo -la primera que con fecha 2 de enero de 2021 ingres? en el TC-, la guard? en el caj?n de los olvidos. Por su parte, la magistrada Balaguer s? pidi? informe a sus letrados, siempre sobre la base de que la primera a resolver ser?a la que hab?a tocado a su colega Mart?nez-Vares contra la sentencia.

El bloqueo de la renovaci?n del TC instigado por el Partido Popular y los magistrados conservadores de dicho ?rgano aplaz? la resoluci?n de estos dos recursos, entre otros.

La Fiscal?a, a favor del amparo

La conducta de la Fiscal?a fue diferente. El fiscal jefe, Pedro Crespo, inform? a favor del amparo parlamentario el 21 de julio de 2022, precisamente en atenci?n a la urgencia, al solicitar “el restablecimiento al demandante de la integridad de su derecho y a tal fin que se declare la nulidad del acuerdo… y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha decisi?n con el fin de que los ?rganos competentes del Congreso con pleno respeto del derecho fundamental vulnerado sobre los efectos en el ?mbito de su competencia de la sentencia de la Sala Segunda del 6 de octubre de 2021”.

La posibilidad de resolver los dos recursos al un?sono en este Pleno que empieza el 24 de octubre -las dos ponencias ya est?n listas- fue descartada por el presidente del TC, el magistrado C?ndido Conde-Pumpido (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/pumpido-destaca-condenas-espanolas-europa-92966175). Anular la sentencia del Supremo supondr? de facto vaciar de contenido la decisi?n de Batet que se basaba, precisamente, en esa sentencia y en sus comunicaciones del 22 de octubre de 2022 con el presidente de la Sala Segunda Manuel Marchena, quien presidi? el juicio oral contra Rodr?guez por patear a un polic?a y le conden? por atentado contra la autoridad. La sentencia del Supremo, referida a unos hechos que tuvieron lugar ocho a?os antes de que Rodr?guez accediera a ser diputado, cont? solamente con el testimonio "lac?nico" del polic?a afectado. Pero no se tuvo en cuenta el de su jefe-inspector. La sentencia cont? con los votos particulares de los magistrados Leopoldo Puente y Susana Polo (con "respetuosa pero radical discrepancia") por vulneraci?n del principio de presunci?n de inocencia.

El recurso de amparo solicita la nulidad de la sentencia por seis presuntas vulneraciones de derechos: al juez imparcial; a la presunci?n de inocencia; del principio de legalidad; al principio de proporcionalidad; del derecho de reuni?n y manifestaci?n y de representaci?n pol?tica (art?culo 23 de la Constituci?n).

En el cuarto motivo de su recurso de amparo contra la sentencia (vulneraci?n del principio de proporcionalidad) Gonzalo Boye, abogado de Rodr?guez, explica que si bien la pena impuesta dice prisi?n de 45 d?as en el fallo (lo que plantear?a la incompatibilidad sobrevenida establecida por la ley electoral) la realidad es que el C?digo Penal exige tres meses para considerar pena de prisi?n, y ha sido sustituida por una multa de 90 d?as, cuota diaria de 6 euros, y pena accesoria de inhabilitaci?n especial para el derecho de sufragio pasivo.

“Hacer depender la pena accesoria de una pena principal ya sustituida por multa, no solo atentar?a contra el principio de legalidad, sino que adem?s estamos ante una consecuencia punitiva en la que la pena accesoria es m?s lesiva que la principal, en términos objetivos”. El recurso subraya: “No solo estamos ante una inhabilitaci?n para presentarse en una lista de una candidatura concreta, en caso de elecciones, sino que, adem?s, y de forma absolutamente irregular la propia presidenta del Congreso ha dispuesto su privaci?n de esca?o y por la Junta Electoral Central se ha procedido a su sustituci?n bas?ndose, supuestamente, en una aclaraci?n que esta ilustr?sima sala [comunicaci?n Batet-Marchena] le habr?a remitido. En resumen: aquello que el legislador no quiso hacer pudiéndolo hacer, no puede ser alterado por esta ni ninguna otra sentencia judicial. Se llama separaci?n de poderes".

Los argumentos

Seg?n fuentes judiciales consultadas, la magistrada Mar?a Luisa Segoviano propone desestimar cinco de los seis motivos y anular de la sentencia de la Sala Segunda del Supremo la pena accesoria de inhabilitaci?n especial habida cuenta que su ejecuci?n supone, seg?n el art?culo 6.2.b de la ley electoral (LOREG) la "inhabilitaci?n para el ejercicio de sufragio pasivo...", por manifiestamente desproporcionada. Ya al admitir el recurso a tr?mite el TC dijo que lo hac?a por tener "trascendencia constitucional". Nunca antes se hab?a planteado en el ?rgano de garant?as el asunto de esta pena accesoria de inhabilitaci?n especial aplicada por el Supremo, que la presidenta Batet "interpret?", a su vez, dos veces, una primera a favor de no expulsar a Rodr?guez (seg?n el secretario general del Congreso) y otra posterior en la que decret? su expulsi?n sin consultar con la Comisi?n del Estatuto de los Diputados del Congreso.

El proceso de ejecuci?n de la sentencia empez? al recibir el Congreso de los Diputados una comunicaci?n, el 20 de octubre de 2020, del presidente de la Sala Segunda en la cual preguntaba a Batet por “la fecha de inicio de cumplimiento” de la "pena de inhabilitaci?n especial para el derecho de sufragio pasivo”.

Si la expulsi?n era para toda la legislatura ?por qué preguntaba Marchena cuando empezaba a contarse la inhabilitaci?n especial? Batet hizo consulta con Marchena, quien le contest? que la ley del Poder Judicial "no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros ?rganos constitucionales acerca de los términos de ejecuci?n de una sentencia ya firme". Pero como quien no quiere la cosa le hizo saber que la inhabilitaci?n especial es una pena accesoria "obligada".

Las vueltas que ha dado la parsimonia y la crisis del TC antes de su renovaci?n a primeros de 2023 quisieron, mira por d?nde, que la ponente del recurso contra la sentencia, Mar?a Luisa Segoviano, fue vicepresidenta de la Junta Electoral Central (JEC) que curs? la credencial para la sustituci?n del esca?o de Rodr?guez.

Con todo, Segoviano no consider? que este hecho vulneraba su independencia a la hora de elaborar su ponencia, En efecto, as? parece.

A todo esto, hay una lecci?n que deber?a asumir el TC y es que si pretende ser ?rgano de garant?as la historia de los recursos de amparo de Alberto Rodr?guez -con independencia de que la XIV legislatura finalmente haya sido disuelta el 29 de mayo de 2023- obliga a actuar con celeridad atendiendo a la urgencia que ciertos casos as? lo requieren.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/magistrada-segoviano-propone-anular-inhabilitacion-93470796)

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