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مشاهدة النسخة كاملة : El juez de P?nica archiva la pieza sobre la contrataci?n de reputaci?n 'online' de ca


الريــم
10-16-2023, 06:21 PM
El juez de la Audiencia Nacional Manuel Garc?a Castell?n ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza 10 del llamado caso P?nica, abierta en 2014, y en la que se ha investigado la contrataci?n de trabajos de reputaci?n virtual de cargos del PP encargados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro.

En un auto, el magistrado archiva la causa para las 40 personas que se encontraban investigadas en este procedimiento, entre ellas los exalcaldes de Castell?n Alfonso Bataller; Dénia (Alicante) Ana Kringe; Coslada Ra?l L?pez Vaquero; Valdemoro José Carlos Boza Lechuga y Majadahonda (estos tres ?ltimos en Madrid) Narciso de Fox? Alfaro, as? como otros cargos p?blicos.

En su resoluci?n, el juez concluye que una vez terminada la instrucci?n no se aprecia la existencia de un concierto de estas personas para desarrollar a través de la contrataci?n p?blica una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversaci?n, prevaricaci?n, tr?fico de influencias y cohecho, entre otros.

La decisi?n se adopta semanas después de que la secci?n cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ratificara el archivo que Garc?a Castell?n acord? en esta misma pieza 10 para la exconsejera madrile?a Luc?a Figar al no considerar delictiva la contrataci?n de una empresa de reputaci?n online en el ejercicio de su cargo, hechos por los que estuvo imputada desde 2015, cuando dimiti? de su cargo.

El auto recoge la doctrina del Tribunal Supremo en unos hechos similares relativos a la exalcaldesa de Cartagena (Murcia), y también la reciente sentencia de la secci?n primera de lo Penal que abord? también la contrataci?n de servicios de reputaci?n "online" por parte de cargos p?blicos por la Diputaci?n de Le?n, y que consider? que no se ha podido probar que dichos trabajos se hiciesen en favor y beneficio personal de ninguno de dos exresponsables de la Diputaci?n.

La cuesti?n esencial, seg?n el magistrado, para abordar si estos contratos tienen o no una entidad penal para tipificarlos como delito de malversaci?n, reside en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad p?blica y si este es de naturaleza pol?tica m?s a?n, “resulta especialmente dif?cil disociar en el ?mbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y m?s a?n cuando se trata de potenciar su imagen p?blica”.

Para el instructor, “resulta extraordinariamente dif?cil, sino imposible, distinguir entre la promoci?n institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal pol?tico, cuando se trata de realizar campa?as de promoci?n o publicidad en internet, redes sociales o medios de comunicaci?n social”.

“Basta echar un vistazo -a?ade- a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen pol?ticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acci?n tenga en el p?blico en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad”.

En este contexto, cree que no hay manera de establecer una l?nea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia por su cargo institucional y la obra social creada desde la instituci?n que representa.

"Si se tuviera que instar una investigaci?n penal por cada uno de los pol?ticos de este pa?s que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la instituci?n, no solo se saturar?an los juzgados de instrucci?n, sino que se estar?a desnaturalizando el ordenamiento penal”, plante el magistrado.

Todo ello, dice, hace imposible la actuaci?n penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su beneficio personal, o en atenci?n al cargo que desempe?aban.

En todos los contratos analizados, el magistrado concluye que se realiz? la prestaci?n de los servicios acordados, que ninguna de las noticias publicadas era de car?cter privado de los alcaldes sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de car?cter p?blico. Por ?ltimo, se?ala que tampoco se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ?mbito de la publicidad de medios.



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