الريــم
09-30-2023, 02:30 PM
El Tribunal Supremo ha especificado este miércoles que las empresas no pueden descontar del salario a los empleados que teletrabajan el tiempo que se haya perdido durante la jornada laborar por sufrir cortes de luz o internet. De la misma forma, se declara que tampoco se debe recuperar este tiempo si los trabajadores en la modalidad presencial no est?n obligados a ello.
M?s informaci?n (Auto)
http://placehold.it/175x100 T?tulo noticia (Auto)
En la sentencia se concluye que estas incidencias no tienen repercusi?n sobre los empleados presenciales, "no puede hacerse de peor condici?n a los trabajadores a distancia". En estos casos, la jornada laboral no se ampl?a a los trabajadores presenciales y en este sentido, tampoco se debe hacer con quienes se encuentran en la modalidad de teletrabajo.
El Alto Tribunal (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/supremo-clarifica-teletrabajo-caida-red-92619523) dicta que "si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo, su funcionamiento defectuoso, no imputable al trabajador, no puede perjudicarle, en atenci?n al art?culo 4.1 del Real Decreto-ley 28/2020":
"Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendr?n los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realizaci?n de la prestaci?n laboral en el mismo de presencial, y no podr?n sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribuci?n, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formaci?n y promoci?n profesional", se explica en el Real Decreto-Ley.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/supremo-advierte-hay-corte-luz-92750054)
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El Alto Tribunal (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/supremo-clarifica-teletrabajo-caida-red-92619523) dicta que "si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo, su funcionamiento defectuoso, no imputable al trabajador, no puede perjudicarle, en atenci?n al art?culo 4.1 del Real Decreto-ley 28/2020":
"Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendr?n los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realizaci?n de la prestaci?n laboral en el mismo de presencial, y no podr?n sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribuci?n, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formaci?n y promoci?n profesional", se explica en el Real Decreto-Ley.
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