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مشاهدة النسخة كاملة : El Tribunal de la UE anula la decisi?n que declar? il?cito el fondo de comercio espa?


الريــم
09-27-2023, 01:10 PM
La Comisi?n Europea no estaba facultada para declarar ilegal el régimen de ayudas que permiti? a multinacionales espa?olas deducciones fiscales por la adquisici?n indirecta de participaciones en empresas extranjeras. El Tribunal General de la UE ha dado este miércoles la raz?n a Espa?a y a m?s de media docena de sociedades que presentaron recurso ante la corte europea y entre las que figuran Iberdrola, Telef?nica, Banco Santander, Arcelor Mittal, Abertis, Ferrovial, Axa y Aguas de Barcelona. La primera consecuencia del fallo es que todas ellas no tendr?n que devolver las ayudas recibidas por medio de este régimen fiscal puesto en marcha por Cristobal Montoro.

Fue en el a?o 2002 cuando Espa?a un nuevo régimen en materia del impuesto sobre sociedades que permit?a a aquellas que hubieran adquirido participaciones en sociedades no residentes deducir de la base imponible, mediante amortizaci?n, el fondo de comercio financiero derivado de esa adquisici?n. A ra?z de un serie de preguntas de eurodiputados la Comisi?n respondi?, a principios de 2006, que dicho régimen no entraba en el ?mbito de aplicaci?n de las normas de la Uni?n sobre ayudas de Estado. Una denuncia de un operador privado llev? posteriormente al Ejecutivo comunitario a realizar un examen m?s exhaustivo del régimen fiscal en cuesti?n.

El resultado de la investigaci?n deriv? en varias decisiones, en 2009 y 2011, del Ejecutivo comunitario que declar? que las medidas en cuesti?n constitu?an ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior al conceder una ventaja discriminatoria a las empresas espa?olas. En consecuencia, orden? a las autoridades espa?olas que recuperaran esas ayudas. Bruselas, no obstante, permiti?, con determinadas condiciones, que siguiera aplic?ndose el régimen en determinados casos bajo el principio de la protecci?n de la confianza leg?tima.

Recursos desestimados

Los recursos iniciales de varias de las sociedades afectadas fueron desestimados, pero en julio de 2013 la Comisi?n examin? una nueva interpretaci?n del controvertido régimen fiscal tras una consulta vinculante de las autoridades espa?olas. Bruselas concluy? entonces que la nueva interpretaci?n ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes, a través de adquisiciones directas en sociedades h?lding no residentes. Por ello, a mediados de octubre de 2014 la Comisi?n adopt? una nueva decisi?n que declaraba que la nueva medida era también una ayuda nueva incompatible con el mercado interior y exig?a a Espa?a que pusiera fin al régimen y recuperara las ayudas concedidas.

Espa?a y algunas de las empresas afectadas -Iberdrola, Telef?nica, Banco Santander, Arcelor Mittal, Abertis, Ferrovial, Axa y Aguas de Barcelona- decidieron recurrir la decisi?n y solicitaron al Tribunal General de la UE que anulara la decisi?n al considerar que la Comisi?n Europea err? al calificar de “ayuda nueva” la nueva interpretaci?n administrativas. Seg?n alegaron, entre otros principios, la decisi?n de Bruselas viol? el principio de seguridad jur?dica y el principio de protecci?n de la confianza leg?tima.

Aval a Espa?a

En su sentencia de este miércoles, la corte ha estimado los recursos y anulado la decisi?n del 15 de octubre de 2014. El fallo considera que la Comisi?n no estaba facultada para adoptar aquella decisi?n porque sus decisiones iniciales -de 2009 y 2011- ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas, ya ten?an por objeto las adquisiciones indirectas y les reconoc?an, con determinadas condiciones, el beneficio de la confianza leg?tima.

“La Comisi?n no pod?a revocar ni retirar sus decisiones iniciales. Por una parte, no se ha demostrado que estas se basaran en informaci?n incorrecta. Por otra parte, se trata de decisiones legales que confirieron a Espa?a, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza leg?tima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuesti?n, que sin embargo se hab?a declarado incompatible”, se?ala la sentencia. “Accesoriamente, confirieron a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. Al retirar esos derechos mediante su decisi?n de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisi?n viol? los principios de seguridad jur?dica y de protecci?n de la confianza leg?tima”, concluye el Tribunal General.

Los jueces también a?aden que aun suponiendo que la Comisi?n hubiera estado facultada para adoptar la decisi?n de octubre de 2014, incurri? en error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza leg?tima similar a la reconocida en las decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas en cuesti?n respecto de sus adquisiciones indirectas.



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