الريــم
09-21-2023, 03:10 PM
La Audiencia de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por la Fecasarm y la patronal estatal de ocio nocturno para personarse como acusaci?n popular en la causa contra el exjugador del Barça Dani Alves, por presuntamente haber agredido sexualmente a una joven el pasado 30 de diciembre en una discoteca de Barcelona.
M?s informaci?n (Auto)
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En una resoluci?n, la secci?n tercera de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso de apelaci?n de las patronales catalana y estatal de ocio nocturno contra el auto del juzgado de Instrucci?n 15 de Barcelona de febrero de 2023, que ya denegaba a Fecasarm y a SPAIN NIGHTLIFE poder ser acusaci?n popular en esta causa, a lo que también se opon?an tanto el ministerio fiscal como los abogados del jugador brasile?o.
En su recurso de apelaci?n, las dos patronales aduc?an un interés leg?timo para ser parte en este proceso penal con el objetivo de "proteger la imagen y prestigio del sector del ocio nocturno y el de sus clientes", ya que los hechos investigados se produjeron en el interior de una discoteca, as? como para "evitar casos similares en el futuro".
Sin embargo, la secci?n tercera de la Audiencia de Barcelona rebate en su auto ambas motivaciones (https://www.sport.es/es/noticias/sucesos/jueza-procesa-dani-alves-agresion-90525162) de las patronales para sustentar su legitimidad en la causa judicial que se sigue contra Alves, en prisi?n preventiva desde el pasado 20 de enero en el centro penitenciario Brians 2.
"La reputaci?n y la imagen o prestigio del sector empresarial del ocio nocturno no estar?an cuestionados o no ser?a necesaria la intervenci?n como parte para preservar lo que no est? en peligro", argumenta el tribunal en su resoluci?n, tras destacar adem?s que "en ning?n momento se ha cuestionado la actuaci?n de las personas que lo hicieron en nombre del establecimiento, tanto en la atenci?n de la v?ctima como en el seguimiento de protocolos".
Asimismo, para la sala, el hecho de que la presunta agresi?n sexual se hubiera cometido en el interior de una discoteca es "circunstancial", puesto que "se producen continuamente hechos similares en lugares muy diferentes y dispares".
De esta manera, la Audiencia de Barcelona entiende que un proceso penal "no es un espacio adecuado ni, por lo tanto, leg?timo, para conseguir la preservaci?n de la reputaci?n y de la imagen del sector empresarial del ocio nocturno, en base a un hecho del todo circunstancial".
El auto recalca as? que este fin puede ser satisfecho en otros ?mbitos, por lo que la "preservaci?n" de la reputaci?n e imagen del sector empresarial del ocio nocturno "no es, en este caso concreto, un interés leg?timo y personal" que pueda justificar el ejercicio de la acusaci?n popular.
El tribunal también rechaza la otra motivaci?n de los empresarios, la de "evitar" que se produzcan hechos similares en el futuro, ya que no puede establecerse "ninguna relaci?n directa" entre la prevenci?n de los delitos contra la libertad sexual y la intervenci?n del empresariado del ocio nocturno como acusador popular en este proceso penal.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/gente/audiencia-rechaza-patronales-ocio-sean-92370739)
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En una resoluci?n, la secci?n tercera de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso de apelaci?n de las patronales catalana y estatal de ocio nocturno contra el auto del juzgado de Instrucci?n 15 de Barcelona de febrero de 2023, que ya denegaba a Fecasarm y a SPAIN NIGHTLIFE poder ser acusaci?n popular en esta causa, a lo que también se opon?an tanto el ministerio fiscal como los abogados del jugador brasile?o.
En su recurso de apelaci?n, las dos patronales aduc?an un interés leg?timo para ser parte en este proceso penal con el objetivo de "proteger la imagen y prestigio del sector del ocio nocturno y el de sus clientes", ya que los hechos investigados se produjeron en el interior de una discoteca, as? como para "evitar casos similares en el futuro".
Sin embargo, la secci?n tercera de la Audiencia de Barcelona rebate en su auto ambas motivaciones (https://www.sport.es/es/noticias/sucesos/jueza-procesa-dani-alves-agresion-90525162) de las patronales para sustentar su legitimidad en la causa judicial que se sigue contra Alves, en prisi?n preventiva desde el pasado 20 de enero en el centro penitenciario Brians 2.
"La reputaci?n y la imagen o prestigio del sector empresarial del ocio nocturno no estar?an cuestionados o no ser?a necesaria la intervenci?n como parte para preservar lo que no est? en peligro", argumenta el tribunal en su resoluci?n, tras destacar adem?s que "en ning?n momento se ha cuestionado la actuaci?n de las personas que lo hicieron en nombre del establecimiento, tanto en la atenci?n de la v?ctima como en el seguimiento de protocolos".
Asimismo, para la sala, el hecho de que la presunta agresi?n sexual se hubiera cometido en el interior de una discoteca es "circunstancial", puesto que "se producen continuamente hechos similares en lugares muy diferentes y dispares".
De esta manera, la Audiencia de Barcelona entiende que un proceso penal "no es un espacio adecuado ni, por lo tanto, leg?timo, para conseguir la preservaci?n de la reputaci?n y de la imagen del sector empresarial del ocio nocturno, en base a un hecho del todo circunstancial".
El auto recalca as? que este fin puede ser satisfecho en otros ?mbitos, por lo que la "preservaci?n" de la reputaci?n e imagen del sector empresarial del ocio nocturno "no es, en este caso concreto, un interés leg?timo y personal" que pueda justificar el ejercicio de la acusaci?n popular.
El tribunal también rechaza la otra motivaci?n de los empresarios, la de "evitar" que se produzcan hechos similares en el futuro, ya que no puede establecerse "ninguna relaci?n directa" entre la prevenci?n de los delitos contra la libertad sexual y la intervenci?n del empresariado del ocio nocturno como acusador popular en este proceso penal.
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