الريــم
09-21-2023, 12:50 PM
Hosteleros que tuvieron que cerrar sus negocios durante la pandemia de covid de 2020 (https://www.epe.es/es/politica/20230921/hosteleros-esgrimen-supremo-imprevision-gobierno-indemnizaciones-cierre-covid-92369327) han esgrimido este jueves ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la imprevisi?n del Gobierno y su tardanza en adoptar medidas frente al coronavirus como base en la que asentar sus reclamaciones.
El primer asunto en llegar al alto tribunal es el del Hotel Alhambra Palace, en Granada, cuyos responsables reclaman una indemnizaci?n de 417.000 euros por el perjuicio economico derivado del cierre, que se prolong? en su caso desde el inicio del confinamiento hasta el mes de junio de ese a?o. En una segunda vista, un grupo de restauraci?n de implantaci?n nacional reclama una compensaci?n mayor, de un mill?n y medio de euros.
Las reclamaciones de este tipo se acumulan en el Supremo, ya que seg?n fuentes jur?dicas alcanzan ya el millar y podr?an incrementarse en otros 9.000 casos en funci?n de las decisiones a?n pendientes ante el Consejo de Ministros, que viene rechazando expresamente las peticiones de forma directa o por silencio administrativo, como es el caso del hotel.
En los dos primeros casos que se est?n viendo ante una secci?n de lo Contencioso del Supremo, de la que forma parte el que fuera presidente del alto tribunal Carlos Lesmes, los demandantes defienden que a sus clientes "se les exigi? un sacrificio extra y, por tanto, han de ser compensados seg?n el art?culo 3.2 de la propia Ley Org?nica del Estado de Alarma", explica Cristina LLop, letrada de Ecija Abogados que defiende al grupo de restaurantes. Esta representaci?n legal no acudi? a las argumentaciones sobre imprevisi?n del Gobierno por las que s? opt? la abogada del hotel con car?cter subsidiario.
El Estado rechaza indemnizar
Por su parte, el representante de la abogac?a del Estado defendi? no hubo paralizaci?n total de la actividad econ?mica, sino solo restriciones que decayeron el 11 de mayo, cuando dej? de tener efecto el Real Decreto de Estado de Alarma.
Cuestiona asimismo que pueda existir una aplicaci?n autom?tica del citado art?culo 3.2 del estado de alarma, que calific? de mero "recordatorio" que remite a la norma general sobre la responsabilidad patrimonial, que precisa m?s requisitos para indemnizar -entre ellos la ausencia de fuerza mayor-. "No hay un régimen especial", ha insistido ante la Sala, para a?adir que "se tomaron las medidas adecuadas con los conocimientos que se ten?an entonces, no se pueden juzgar con lo que se ha sabido dos a?os después".
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/hosteleros-esgrimen-supremo-imprevision-gobierno-covid-92371186)
El primer asunto en llegar al alto tribunal es el del Hotel Alhambra Palace, en Granada, cuyos responsables reclaman una indemnizaci?n de 417.000 euros por el perjuicio economico derivado del cierre, que se prolong? en su caso desde el inicio del confinamiento hasta el mes de junio de ese a?o. En una segunda vista, un grupo de restauraci?n de implantaci?n nacional reclama una compensaci?n mayor, de un mill?n y medio de euros.
Las reclamaciones de este tipo se acumulan en el Supremo, ya que seg?n fuentes jur?dicas alcanzan ya el millar y podr?an incrementarse en otros 9.000 casos en funci?n de las decisiones a?n pendientes ante el Consejo de Ministros, que viene rechazando expresamente las peticiones de forma directa o por silencio administrativo, como es el caso del hotel.
En los dos primeros casos que se est?n viendo ante una secci?n de lo Contencioso del Supremo, de la que forma parte el que fuera presidente del alto tribunal Carlos Lesmes, los demandantes defienden que a sus clientes "se les exigi? un sacrificio extra y, por tanto, han de ser compensados seg?n el art?culo 3.2 de la propia Ley Org?nica del Estado de Alarma", explica Cristina LLop, letrada de Ecija Abogados que defiende al grupo de restaurantes. Esta representaci?n legal no acudi? a las argumentaciones sobre imprevisi?n del Gobierno por las que s? opt? la abogada del hotel con car?cter subsidiario.
El Estado rechaza indemnizar
Por su parte, el representante de la abogac?a del Estado defendi? no hubo paralizaci?n total de la actividad econ?mica, sino solo restriciones que decayeron el 11 de mayo, cuando dej? de tener efecto el Real Decreto de Estado de Alarma.
Cuestiona asimismo que pueda existir una aplicaci?n autom?tica del citado art?culo 3.2 del estado de alarma, que calific? de mero "recordatorio" que remite a la norma general sobre la responsabilidad patrimonial, que precisa m?s requisitos para indemnizar -entre ellos la ausencia de fuerza mayor-. "No hay un régimen especial", ha insistido ante la Sala, para a?adir que "se tomaron las medidas adecuadas con los conocimientos que se ten?an entonces, no se pueden juzgar con lo que se ha sabido dos a?os después".
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