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مشاهدة النسخة كاملة : La Justicia avanza en conciliaci?n, pero los abogados a?n lo ven insuficiente


الريــم
07-31-2023, 12:40 PM
Desde el pasado 30 de junio, los abogados y abogadas espa?olas cuentan con una nueva normativa que les permite progresar en aspectos de su conciliaci?n familiar y personal que otros trabajadores tienen perfectamente consolidados desde hace a?os. La novedad pasa por regular las suspensiones de juicios por nacimiento de un hijo o la paralizaci?n de los plazos procesales cuando concurren incidencias de car?cter personal, como puede ser la enfermedad o fallecimiento de un familiar directo.

Las reivindicaciones hist?ricas de la Abogac?a han conseguido una reciente respuesta por parte del Gobierno, que ha incluido avances en este sentido en Real Decreto 'omnibus' (https://www.sport.es/es/noticias/economia/permisos-laborales-alquileres-o-gasolina-89196429) del pasado 28 de junio que re?ne diversas normas con las que el Gobierno hace frente a las consecuencias econ?micas y sociales de la Guerra de Ucrania.

Desde la Abogac?a se da la bienvenida a las novedades, que sin embargo son calificadas de "t?mido avance" y a?n insuficientes. "En algunos aspectos, se han quedado muy cortos", se?alan desde las organizaciones profesionales.

La novedad se concreta en un nuevo apartado del art?culo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice lo siguiente: "También podr?n interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres d?as h?biles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogac?a o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalizaci?n, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsi?n social equivalente".

El plan inicial era el de incluir estas mejoras en la anunciada Ley de Eficiencia Procesal, si bien el proyecto ha quedado pendiente de su tramitaci?n en el Congreso de los Diputados al finalizar la legislatura. Por esta raz?n, las novedades se incluyeron en el decreto 'omnibus' que ya lleva en vigor un mes, aunque se espera que acaben teniendo consideraci?n de ley tal y como estaba previsto.

Desde 2007, la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obliga a los poderes p?blicos a actuar para proteger la maternidad y "con especial atenci?n a la asunci?n por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, el parto y la lactancia". Hasta ahora, y aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil ya contemplaba permisos de maternidad y paternidad como causa para la suspensi?n de las vistas judiciales, no se hablaba de los plazos procesales ni tampoco hab?a paralelismo en los procedimientos penales, donde esta suspensi?n quedaba totalmente al arbitrio del juez.

M?s informaci?n (Auto)


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Marga Cerro, de la Comisi?n de Igualdad del Consejo General de la Abogac?a Espa?ola (CGAE) -?rgano que re?ne a todos los colegios de Espa?a-, apunta a EL PERI?DICO DE ESPA?A (https://www.epe.es/es/) que si bien la norma cubre gran parte de las reivindicaciones, en algunos aspectos concretos peca de ser algo "r?cana", en especial en relaci?n con los plazos se?alados para las suspensiones.

Papel de los colegios

La letrada valora que se regule la suspensi?n del juicio cuando el abogado de forma repentina no pueda acudir, as? como la suspensi?n de plazos por determinadas circunstancias personales que puedan darse (fuerza mayor), yla posibilidad de que sea el colegio al que pertenezca el abogado afectado, y no solamente él mismo, el que pueda comunicar las incidencias al juzgado.*

Entre las cr?ticas, el exiguo plazo de las suspensiones, que se establece tan s?lo en tres d?as por nacimiento y cuidado del menor o por motivos de enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado, as? como que no se contemplen los casos de adopci?n.

Igualmente le parece muy poco que, por enfermedad propia del abogado, las suspensiones del procedimiento se limiten a 30 d?as naturales, ya que esperaban que la situaci?n se igualara a los 90 d?as establecido para las bajas laborales de los trabajadores. También critica que la norma a?n deje al criterio de los letrados de la administraci?n de justicia la calificaci?n de acreditada de alguna de las circunstancias para suspender.

"Existe alguna carencia, pero en general vemos las novedades con satisfacci?n, porque a nivel general son un paso muy importante en cuanto a conciliaci?n", a?ade Cerro.

"Manifiestamente insuficiente" para el ICAM

Mucho m?s cr?tico es el decano del Colegio de la Abogac?a de Madrid (ICAM), Eugenio Rib?n, que pese a considerar un paso valioso que la Administraci?n*reconozca la necesidad conciliaci?n entre los letrados a?ade que lo aprobado es "manifiestamente insuficiente".

"La suspensi?n de plazos en la legislaci?n civil supone una medida de humanidad, una situaci?n de necesidad de aquel abogado que ha padecido alg?n tipo de infortunio que le imped?a cumplir los plazos", reflexiona Rib?n a preguntas de este diario, para a?adir que se trata de una garant?a también para el cliente que se est? jugando su futuro.

"A nadie le gustar?a que el piloto del avi?n que le est? llevando a Par?s pilote mientras est?n operando a su hijo", pone Rib?n como ejemplo, para a?adir que lo mismo ocurre cuando los ciudadanos ponen su confianza en manos de su abogado en una separaci?n matrimonial o una causa de despido.

Entre las razones para calificar de insuficientes las disposiciones ya en vigor, el decano de Madrid también apunta lo exiguo del plazo de tres d?as para las suspensiones que prevé el Decreto, "que en algunas situaciones ser? v?lido y en otras se quedar? corto", afirma. Por ello propone que los ?rganos judiciales puedan aplicar "cierta laxitud para adaptarse a las situaciones".

En cuanto al papel de los colegios, se?ala que el de Madrid acaba de poner en marcha el servicio 112 Abogac?a, que funcionar? las 24 horas todos los d?as del a?o para que cualquier profesional de la abogac?a colegiado en Madrid pueda solicitar al colegio que tramite su petici?n de suspensi?n de plazos. "Hasta ahora uno pod?a estar en un hospital y mandaba una llamada desesperada o un mensaje de WhatsApp a su compa?ero de despacho, o lo hac?a su hijo o su esposa", se?ala.

El nuevo protocolo ya se ha estrenado, concretamente respecto del Juzgado de lo Penal n?mero 25 de Madrid, en demanda de una abogada con baja médica a la que el juez, y pese a las dilaciones indebidas que sufr?a el procedimiento, le exigi? comparecer en una vista. Pese a que hubo una resoluci?n previa de car?cter denegatorio, la intervenci?n del Colegio ha servido para que el ?rgano lo haya reconsiderado la situaci?n y la vista fuera suspendida.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/justicia-avanza-conciliacion-abogados-ven-90501011)

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