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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo define el maltrato machista habitual: no exige n?mero concreto de agresion


الريــم
07-29-2023, 10:22 AM
El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre maltrato machista habitual en una sentencia del pasado 12 de julio en la que establece que este delito no exige un n?mero concreto de agresiones a la mujer por parte de su pareja, sino acreditar un "patr?n de violencia f?sica o ps?quica" en el ?mbito de las relaciones personales que provoque un "clima de cosificaci?n con cierta proyecci?n temporal", revelando la existencia de una relaci?n de desigualdad.

Con esta premisa, la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A (https://www.epe.es/es/sociedad/20230729/supremo-define-maltrato-machista-habitual-90426403), del grupo Prensa Ibérica, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Javier Hern?ndez Garc?a, revoca una decisi?n de la Audiencia Provincial de Barcelona de enero de 2021 que redujo notablemente la condena del agresor, desde los tres a?os y medio hasta un a?o y tres meses. No se apreci? maltrato habitual, y la Audiencia corrigi? al juzgado de violencia sobre la mujer, que fue el primero en valorar los hechos para dejar el asunto en unas simples lesiones y amenazas leves.

En su resoluci?n, los magistrados del alto tribunal se?alan que "con mucha frecuencia, la violencia ps?quica continuada paraliza, desprovee a la persona que la sufre de la capacidad de reacci?n y de autoprotecci?n necesaria para emanciparse de su victimario".

A juicio de la Sala de lo Penal del Supremo, la violencia "cosifica" a la persona lesionada y cuando se produce en el ?mbito familiar o de las relaciones personales durante un prolongado periodo de tiempo, revela la existencia de "una relaci?n de desigualdad basada en una posici?n de intolerable dominaci?n del victimario respecto a la v?ctima, cuya dignidad se ve gravemente afectada". Esta interpretaci?n encuentra un respaldo "expl?cito" en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a?aden.

En este caso concreto, el acusado inici? una relaci?n con su v?ctima en 2015 y, en especial durante los ?ltimos meses de vida en pareja, "creo un clima de sometimiento y control permanente" con respecto a la mujer, "manteniendo una actitud agresiva continuada" por lo que frecuentemente le gritaba, le tiraba objetos y se dirig?a a ella con expresiones como: "cabrona, puta, hija de puta, mentirosa, te voy a matar a ti o a tus hijos, voy a quemar el piso".

"Primero yo, después tus hijos"

Asimismo, desde el inicio de la relaci?n y movido por los celos, el acusado le dec?a "quiero que el m?s importante de tu vida sea yo, y después tus hijos, necesito una mujer que me priorice ante todos", hecho que motiv? que la v?ctima evitara salir con ninguna otra persona, "impidiéndole el normal desarrollo de su vida". De hecho, el acusado intent? controlar todos sus movimientos durante los dos ?ltimos dos meses de la relaci?n, concreta el relato de hechos probados.

La resoluci?n se detiene en algunos de los episodios de maltrato, como el ocurrido el d?a de Nochebuena de 2016, cuando sobre las once de la ma?ana , el acusado que hab?a llegado bebido al domicilio familiar comenz? a gritar a su pareja, " como fuera que el hijo de esta de 18 a?os(…), se interpuso, el acusado lo empuj?, d?ndole un manotazo, llegando a caer al suelo, sin que conste que sufriera lesiones".

El 2 de marzo del a?o siguiente, sobre las dos de la ma?ana, la amenaz?: "voy a prender fuego a todo, lo voy a destrozar todo, no vas a estar con nadie, me mataré, pero antes te mataré para que valga la pena. Si quieres libertad, vete, pero yo soy mucho hombre, puedo estar con cualquier mujer, eres una mierda". En ese momento empez? a empujarla contra las paredes y el suelo, la golpe? con los pu?os por todo el cuerpo, y le empujo contra la mesilla de noche, golpe?ndose ella en el ojo con la esquina.

A consecuencia de todos estos hechos, la mujer desarroll? un trastorno adaptativo, con repercusiones piscas consistentes en minimizaci?n de conductas violentas, culpabilizaci?n de las mismas y elevada dependencia emocional, falsa sensaci?n de control de la situaci?n, y disminuci?n de la percepci?n de la gravedad y peligrosidad existente.

Reproche a la Audiencia

En su respuesta, que estima el recurso de la v?ctima, el Supremo subraya que en este caso identifica la presencia "de todos los marcadores de tipicidad del delito de maltrato habitual descartado por la Audiencia Provincial", a la que reprocha que en su resoluci?n empleara "argumentos que colisionan con la doctrina" del propio Supremo. En ello sit?an el interés casacional de este recurso en concreto.

Desde esta posici?n, la Sala suscribe una resoluci?n de car?cter explicativo en la que dice que el bien jur?dico que directa y espec?ficamente protege el art?culo 173.2 del C?digo Penal -que es el que castiga el maltrato- "es la pac?fica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere". Lo que se pretende evitar es que ese concreto marco interpersonal y relacional se convierta en un "instrumento id?neo, favorecedor y reiterado de victimizaci?n de aquellos que lo integran".

"Alineaci?n continuada"

Este espacio de protecci?n se activa, a?ade la sentencia, "no solo cuando se producen graves o notables menoscabos f?sicos, sino también cuando la persona o las personas afectadas han sufrido una situaci?n de alienaci?n continuada".

Para individualizar la pena debe tenerse en cuenta, seg?n el Supremo, "el n?mero de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos o el da?o que puedan irradiar".

En este caso concreto, concluye que "es obvio que el relato permite trazar un continuum de comportamientos cosificadores violentos por parte del acusado (...) desde el mismo arranque de la relaci?n hasta su finalizaci?n, del todo id?neo para generar el clima de violencia que nutre el elemento de la habitualidad reclamado por el tipo".

La pena final queda, en todo caso, m?s rebajada que la impuesta inicialmente -un total de 30 meses- "a la luz del acertado criterio de individualizaci?n penol?gica identificado por la Audiencia Provincial, que toma en cuenta el factor de embriaguez presente en la comisi?n de los hechos justiciables", a lo que se suma que quede sin efecto la impuesta como autor de amenazas leves.



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