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مشاهدة النسخة كاملة : Calamaro esquiva a Hacienda tras facturar con una sociedad y prescribir los hechos


الريــم
07-19-2023, 09:00 AM
El cantante y compositor argentino Andrés Calamaro ha conseguido esquivar a Hacienda después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en dos sentencias del 20 y 26 de abril, haya considerado que la investigaci?n fiscal en su contra se prolong? durante m?s tiempo del que permite la ley. El fisco, que acusaba a Calamaro de no haber declarado correctamente el impuesto de sociedades de los a?os 2010 y 2011 y el IVA del ejercicio 2011, ha investigado en varias ocasiones al artista por la forma en que facturaba su actividad en Espa?a mediante una sociedad de su propiedad llamada Grabaciones Encontradas.

Seg?n las dos recientes resoluciones judiciales a las que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, del grupo Prensa Ibérica, las conclusiones de la investigaci?n han sido invalidadas después de que Hacienda solicitase una pr?rroga no justificada para determinar la situaci?n fiscal de Andrés Calamaro (https://www.sport.es/es/noticias/cultura/andres-calamaro-titulares-dejan-importar-90054064) en Argentina.

Es por eso que el TSJM fren? en una primera sentencia, del 20 de abril de 2023, las conclusiones de la investigaci?n del fisco al entender que el hecho de pedir la ampliaci?n de los plazos para solicitar m?s informaci?n a la Hacienda argentina no era motivo suficiente para justificar la demora de las pesquisas. En los a?os 2010 y 2011, y en concepto de impuesto de sociedades, Hacienda consideraba que la empresa de Calamaro acumulaba una deuda total con el fisco de 49.455 euros.

"Se debe entender que el procedimiento inspector no finaliz? en el plazo legalmente previsto en aquel momento de 12 meses y la consecuencia es que no se interrumpi? el plazo de prescripci?n para liquidar la deuda tributaria", apuntan los razonamientos de la Secci?n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM para archivar el caso.

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En la misma semana de esa primera resoluci?n, concretamente el pasado 26 de abril, también se anul? por prescripci?n de los hechos una investigaci?n a cuenta del IVA correspondiente al ejercicio de 2011. La inspecci?n de Hacienda hab?a dispuesto en diciembre de 2016 una "liquidaci?n definitiva de 51.848 euros" y, ya en enero de 2017, tras "apreciar la comisi?n de infracciones", una sanci?n a?adida de 27.773 euros. Todo esto fue anulado por el TSJ de Madrid por el mismo motivo que el primer caso.

Facturar a través de una empresa

En la causa instruida por el TSJM se recoge, adem?s, la forma en la que el cantante y compositor argentino ha tributado en nuestro pa?s durante a?os: a finales de los 90 fund? y administr? una sociedad llamada Grabaciones Encontradas a la que cedi? sus derechos art?sticos y vehicul? a través de ella toda su facturaci?n en Espa?a. Conciertos, royalties, anticipos de su discogr?fica... es decir, todo lo que generaba su marca en nuestro pa?s.

Esto, como explican los magistrados en ambas sentencias, puede suponer la "existencia de una ventaja fiscal y el perjuicio para la Hacienda P?blica, dado que el tipo impositivo aplicable en el impuesto de sociedades a una sociedad es muy inferior al de IRPF aplicable a una persona f?sica".

En este sentido, el abogado del Estado que represent? a Hacienda en el procedimiento record? durante una de las dos causas juzgadas en abril que Calamaro estar?a, adem?s, "siendo objeto de actuaciones de comprobaci?n e investigaci?n respecto al IRPF" personal de los a?os 2010 y 2011.

https://www.uc-4u.com/clip/b2dc2886-7e3e-4c2f-8d52-8af34d1a7371_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg Andres Calamaro. | WARNER MUSIC - Archivo
Contactada por EL PERI?DICO DE ESPA?A, Olga Castre?o, la representante de Andrés Calamaro y administradora ?nica de Grabaciones Encontradas desde 2012, seg?n consta en el Registro Mercantil, no ha querido hacer declaraciones acerca de los procedimientos judiciales mencionados. Sin embargo, s? que confirma que el proceso en su contra a?n no ha acabado y que conf?an en lo que decida la justicia.

Generar 1,5 millones y no cobrar un euro

Para entender el contexto de lo que sucedi? durante los a?os en los que EL PERI?DICO DE ESPA?A tiene constancia de que la empresa del artista fue investigada —2006, 2007, 2008, 2010 y 2011—, la acusaci?n ejercida en nombre de Hacienda destac? la diferencia que exist?a en esos cinco ejercicios fiscales entre lo que facturaba la empresa por los conciertos, royaltieso discos, entre otras cosas, y lo que finalmente pagaba la empresa al propio Calamaro.

Tal y como explica la sentencia del pasado 20 de abril de 2023 del TSJM, "Grabaciones Encontradas emiti? facturas por importe de 906.311 euros y 627.049 euros [en 2010 y 2011, respectivamente], todas ellas por actividades relacionadas con Andrés Calamaro, su administrador ?nico". En esos ejercicios, Calamaro declar? que no hab?a cobrado un solo euro de la mencionada sociedad y ésta tampoco declar? haberle pagado nada.

Una situaci?n que también se produce en 2006, cuando Grabaciones Encontradas ingres? 1,1 millones y pag? 65.000 euros a Calamaro; en 2007, cuando factur? 239.741 euros y pag? 39.865 al artista, y en 2008, cuando la empresa declar? 661.200 euros de ingresos y apenas abon? 18.931 euros al cantante, que ese a?o lanz? el disco La lengua popular. Solo en concepto de adelanto por parte de su discogr?fica, Warner Music Spain, Calamaro habr?a generado directamente 200.000 euros ese ejercicio, seg?n declar? la propia Grabaciones Encontradas, a lo que habr?a que sumar conciertos, derechos de propiedad intelectual, distribuci?n...


Investigaciones previas

Las dos investigaciones 'prescritas' de Hacienda contra Andrés Calamaro no son, por tanto, las ?nicas juzgadas en los ?ltimos a?os, ya que en 2016 también llego hasta los tribunales la intenci?n del fisco de determinar si la forma en que tribut? el impuesto de sociedades y el IVA a través de esa empresa de su propiedad a la que hab?a cedido sus derechos art?sticos era ajustada a derecho o no.

Seg?n ha podido saber EL PERI?DICO DE ESPA?A gracias a esos dos procedimientos de 2016, la empresa también fue utilizada para pagar "tiques de bebida, comida, ropa u otros enseres" del artista y las facturas de sus propiedades particulares como si fueran actividad propia de la empresa.

Adem?s, y como destac? el Tribunal Econ?mico Administrativo Regional de Madrid en un informe de 2014, Calamaro también habr?a intentado presuntamente reducir su tributaci?n con "cuotas falsas o falseadas", es decir, facturas, que habr?an sido emitidas por una empresa llamada Promociones y Eventos Musicales, SL, una sociedad carente de "infraestructura, (...) falta de justificaci?n de los pagos y de los servicios y con la que no exist?an contratos".

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Sociedad "sin funci?n alguna"

El modus operandi de facturar por una empresa una actividad "personal?sima" es, seg?n explica a este peri?dico Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA (https://www.gestha.es/)), "ilegal" seg?n la legislaci?n vigente, y no tiene otra finalidad que "reducir los impuestos a pagar".

“Del an?lisis de los elementos que han sido acreditados en las actuaciones de comprobaci?n e investigaci?n, se infiere con absoluta claridad que la sociedad recurrente carece de causa dentro de la relaci?n de servicios como artista del se?or Calamaro, persona f?sica, socio y administrador ?nico de la recurrente y las entidades emisoras de las facturas”, lleg? a apuntar el Tribunal Superior de Justicia madrile?o sobre Grabaciones Encontradas en una sentencia del 9 de junio de 2016.

https://www.uc-4u.com/clip/3de7122a-4ce7-4bd1-95ed-9e37815e011a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg Andrés Calamaro, en Cartagena. | Archivo
"Las caracter?sticas de este caso podr?an corresponder a lo que se conoce como sociedad instrumental, es decir, una empresa que sirve para vehicular los ingresos por actividad de un particular y hacer m?s favorable la imposici?n", apunta el experto tras revisar los detalles de una investigaci?n que, sin embargo, no utiliza ese término.

En este sentido, la Secci?n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM se mostr? contundente en el proceso de mediados de 2016 en el que desestim? la petici?n de la empresa de Calamaro de deducirse el IVA por los pagos que hac?a al propio Calamaro: "Realmente el servicio facturado fue prestado ?nicamente por la persona f?sica, sin que la sociedad hubiera realizado funci?n alguna en relaci?n con los servicios facturados, careciendo de medios materiales y humanos para la prestaci?n de los servicios facturados referidos".



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sucesos/calamaro-esquiva-hacienda-facturar-sociedad-90054098)

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