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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo ampara a una 'okupa' se?alada por su conflictividad en contra del criterio


الريــم
07-17-2023, 04:00 PM
El Tribunal Supremo ha dado la raz?n a una mujer que viv?a junto a su familia como okupa en una vivienda social de Madrid y a la que la Administraci?n auton?mica deneg? poder regularizar su situaci?n bas?ndose en un informe de conflictividad vecinal. A juicio del alto tribunal, la resoluci?n (https://www.epe.es/es/madrid/20230717/supremo-ampara-okupa-senalada-conflictividad-89986190) dictada en su d?a -en julio de 2018- por la Agencia de la Vivienda Social de Madrid es nula porque no se le dio a esta familia la posibilidad de alegar en contra de dicho informe, lo que le gener? indefensi?n.

En su sentencia, que tiene fecha del pasado 3 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo establece que "no cabe excluir que en determinadas ocasiones la omisi?n del tr?mite de audiencia al interesado en un procedimiento administrativo puede quedar enervada o subsanada por otras actuaciones colaterales o ulteriores que materialmente eviten que se produzca indefensi?n".

En este caso, "el menoscabo del derecho de defensa que resulta de la omisi?n del tr?mite de audiencia respecto de un informe que se ha demostrado determinante del sentido de la resoluci?n no puede considerarse corregido ni paliado por el hecho de haber tenido el interesado la posibilidad de intentar contradecir aquel informe con ocasi?n del recurso de reposici?n”.

Una familia conflictiva

La Agencia de Vivienda Social de Madrid deneg? a esta mujer una solicitud de regularizaci?n de vivienda bas?ndose en un informe del ?rea Social que acreditaba la existencia de conflictividad en el entorno vecinal y comunitario por parte de la unidad familiar de la solicitante. Esta se enter? de la existencia de ese informe cuando ya se hab?a resuelto el procedimiento administrativo y recurri? en reposici?n aportando un escrito firmado por algunos vecinos que dec?an que los ocupantes del inmueble no eran conflictivos.



Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo anul? la resoluci?n denegatoria de la regularizaci?n y orden? retrotraer las actuaciones al tr?mite previo a la resoluci?n del recurso de reposici?n, concediéndose un periodo de prueba a la recurrente. La sentencia de primera instancia concluy? que la administraci?n hab?a generado indefensi?n a la recurrente por la omisi?n del tr?mite de audiencia respecto del informe de conflictividad vecinal, priv?ndola de la posibilidad de presentar alegaciones y pruebas.

La Comunidad de Madrid recurri? ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que lleg? a otra conclusi?n distinta, ya que entendi? que la ley aplicada al caso no establec?a un tr?mite de audiencia espec?ficamente referido al informe de conflictividad vecinal. También precisaba que el escrito de algunos vecinos que present? la mujer con el recurso de reposici?n, aunque era extempor?neo, fue valorado sin que se le reconociera fuerza probatoria frente al informe técnico.

Poder defenderse

El Tribunal Supremo en su sentencia estima parcialmente el recurso de casaci?n interpuesto por la mujer contra la sentencia recurrida y confirma el pronunciamiento de la sentencia del juzgado que orden? retrotraer las actuaciones al tr?mite previo a la resoluci?n del recurso de reposici?n para que la recurrente pudiera ejercer su derecho de defensa respecto al informe de conflictividad vecinal.

De este modo, se aparta de las razones de la sentencia recurrida que la Sala considera que no pueden ser asumidas “de un lado, en el plano estrictamente procedimental, porque dif?cilmente se puede reprochar a la recurrente que aportase el documento suscrito por varios vecinos con el recurso de reposici?n cuando, como sabemos, hasta que se dict? la resoluci?n administrativa no tuvo noticia del informe de conflictividad".

Por otra parte, en lo que se refiere a la indefensi?n, indica que “para una plena efectividad del derecho de defensa la audiencia del interesado debe materializarse antes de que recaiga la resoluci?n que pone fin al procedimiento. No excluimos que en determinadas ocasiones la omisi?n del tr?mite de audiencia puede quedar enervada o subsanada por otras actuaciones colaterales o ulteriores que eviten que se produzca indefensi?n; pero no es este el caso”.

Para la Sala, “el menoscabo en el derecho de defensa del interesado que produce la omisi?n del tr?mite de audiencia respecto de un informe que se ha demostrado determinante del sentido de la resoluci?n no puede considerarse corregido ni paliado por el hecho de haber tenido la posibilidad de intentar contradecir aquel informe con ocasi?n del recurso de reposici?n. Como ha hemos se?alado, la audiencia del interesado ha de tener lugar, por su propia naturaleza y finalidad, antes de que se dicte la resoluci?n que pone fin al interesado”.

En este caso “es oportuno destacar -aunque no lo hizo la sentencia del juzgado y tampoco la que resolvi? el recurso de apelaci?n- que la solicitud de regularizaci?n se?alaba expresamente que en la vivienda resid?an los dos hijos de la recurrente, menores de edad, lo que obligaba a una ponderaci?n espec?fica en este punto y a extremar las garant?as procedimentales para una plena efectividad del derecho de defensa.

La Sala rechaza la petici?n de la recurrente que ped?a en su recurso que, sin retrotraer las actuaciones, se procediera directamente a la regularizaci?n, pero se?ala que esa pretensi?n “no puede ser acogida porque la recurrente se mostr? en su d?a conforme con la sentencia del Juzgado y no la recurri? en apelaci?n, como s? hizo la Comunidad de Madrid; lo que implica que la mujer asumi? el pronunciamiento de retroacci?n de actuaciones del que ahora pretende apartarse”.

En segundo lugar, afirma que la plena realizaci?n de su derecho de defensa exige que la recurrente “tenga ocasi?n de formular alegaciones y proponer pruebas para intentar desvirtuar el informe de conflictividad vecinal”, pero subraya que con los elementos de juicio disponibles “no cabe reconocer en este momento el derecho de la recurrente a la regularizaci?n que pretende”.



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