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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo rechaza el cobro del seguro tras un naufragio fuera de la zona de navegaci


الريــم
07-11-2023, 04:15 PM
El buque guardés*Dadimar Dos*protagoniz? el tercer naufragio de un palangrero gallego en un mes fat?dico en el sector. Fue hace casi diez a?os, en noviembre de 2013. El patr?n dio la voz de alarma por el incendio en la sala de m?quinas y una v?a de agua, que acab? hundiendo al pesquero.*Toda la tripulaci?n*–tres marineros del concello de base del barco, dos de Mar?n y cinco originarios de Per?–*logr? sobrevivir, rescatados por otra embarcaci?n gallega, el*Tania Mar?a, cuando navegaban al norte de Cabo Verde. El lugar exacto se ha convertido en el arma de batalla de la armadora, Brisas da Guarda, y su aseguradora, Mapfre, a cuenta del seguro. Tanto el juzgado de lo Mercantil n?mero 2 de Pontevedra como la Audiencia Provincial*rechazaron la pretensi?n de los due?os del*Dadimar Dos*de cobrar los 1,2 millones de euros*recogidos en la p?liza porque, entre otras razones, el hundimiento se produjo lejos de la zona donde pod?a navegar. La misma decisi?n acaba de tomar el Tribunal Supremo, que incluso impone a Brisas da Guarda las costas de su recurso extraordinario por infracci?n procesal y el de casaci?n.

“Aunque la causa del hundimiento resulta incierta”, destaca el alto tribunal, “es un hecho indiscutido que en el casco se abri? una v?a de agua en la zona de m?quinas, coet?neamente a una explosi?n, producida cuando se realizaban tareas de soldadura en un compresor”. El certificado de navegabilidad del buque lo clasificaba como de pesca del litoral.

Frente a la demanda interpuesta por Brisas da Guarda que solicitaba la millonaria indemnizaci?n m?s los intereses moratorios, Mapfre contraatac? con la acusaci?n de que el hundimiento “hab?a sido causado dolosamente”, algo que sentencia de primera instancia descart?. S? acept? el argumento de la aseguradora sobre los requisitos de navegabilidad y el despacho del buque para pesca de litoral. Su zona de navegaci?n no puede ir m?s all? de las 60 millas de la costa, “mientras que el hundimiento tuvo lugar a 309 millas de ese l?mite, en zona de gran altura”. Lo que incluso origin? una sanci?n grave de la Direcci?n General de la Marina Mercante al armador. El juzgado de lo Mercantil n?mero 2 de Pontevedra concluy? que esas infracciones infring?an el C?digo de Comercio “y las condiciones generales de la p?liza”.

Tras el recurso de apelaci?n de la armadora, la Audiencia Provincial incluso fue m?s all?. Por encima de llevar o no a bordo un documento administrativo o verificar “las concretas coordenadas geogr?ficas” previstas en las condiciones de la p?liza, “se trata de comprobar si la falta de autorizaci?n para navegar en la zona en la que se produjo el siniestro afectaba a la navegabilidad del buque, al haberse incumplido disposiciones administrativas que condicionaban la aptitud del buque para la navegaci?n”. ?Y afectaba? Los magistrados as? lo creyeron: los requerimientos de seguridad no son los mismos para un buque de pesca de litoral que para gran altura y el incremento del riesgo al salir a m?s de 300 millas “no puede ser, por tanto, ajeno al contrato de seguro, y el asegurador no puede controlar que el buque cumple en cada momento con las exigencias de la navegaci?n, en las aguas o en las condiciones autorizadas por el despacho”.

El Supremo insiste en la premisa de la Audiencia de Pontevedra respecto a los mayores riesgos y la presunci?n de que si el naufragio se hubiera producido en la zona de navegaci?n autorizada, “las posibilidades de rescate del buque hubieran aumentado de manera considerable”. “Tiene pleno sentido”, se?ala el fallo de la Sala de lo Civil. “Lo que conlleva no solo un incremento de costes en cuanto a la construcci?n y preparaci?n del buque –a?ade–, sino también en la prima de seguro, que aqu? no se ha abonado pese al aumento unilateral del riesgo”. En este caso, seg?n el Supremo, “s? cabe atribuir una incidencia causal al incumplimiento de la demandante”. No es un problema burocr?tico –la falta de requisitos de navegabilidad–, “sino de un incremento exponencial del riesgo asumido”. “Para navegar donde se produjo el naufragio se deben reunir determinadas condiciones que no ten?a el*Dadimar Dos”, remarca el fallo.



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