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مشاهدة النسخة كاملة : El TC ampara al director de una sucursal de un banco marroqu? despedido por ir a una


الريــم
07-07-2023, 09:41 PM
Desde que C?ndido Conde-Pumpido asumi? la presidencia del Tribunal Constitucional no es habitual que las sentencias se dicten por unanimidad, pero hay ciertos casos en los que no hay lugar para la discrepancia. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha amparado al director de la sucursal en Madrid del Banque Chaabi du Maroc hasta que fue despedido por participar activamente en una manifestaci?n p?blica en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif, en la que se denunciaba la situaci?n pol?tica en la que se encontraba la regi?n dentro del Reino de Marruecos.

La sentencia considera que su despido vulner? su derecho a la libertad ideol?gica en conexi?n con los derechos a la libertad de expresi?n y de reuni?n. La rescisi?n del contrato fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social n?mero 27 de Madrid, pero la decisi?n fue revocada luego por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declar? el despido procedente, al considerar concurrente la causa esgrimida en la carta de despido: la transgresi?n de la buena fe contractual y el abuso de confianza, al haber hecho el trabajador un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales mediante la publicaci?n de fotograf?as tomadas en su despacho con mensajes pol?ticos superpuestos.

El Constitucional no comparte ese criterio y anula la sentencia al considerar que es razonable la sospecha de que el despido se debi? realmente a que ejerci? su derecho a poder expresar libremente su ideolog?a en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif (contraria a la de su empleadora) en la manifestaci?n que tuvo lugar el d?a 2 de junio de 2017, y no el motivo incluido en la carta de despido, que solo fue descubierto en el curso de la investigaci?n tras su participaci?n en la marcha. Para llegar a esa conclusi?n el tribunal de garant?as valora que otra empleada también fue despedida de forma inmediata tras participar en el mismo acto de protesta.

Velar por el equilibrio

La sentencia se?ala, adem?s, que la entidad bancaria demandada no cumpli? con la carga probatoria que sobre ella pesaba, al no demostrar que las razones reales de su decisi?n fueran ajenas al m?vil discriminatorio denunciado. Y recuerda que es preciso que los ?rganos judiciales preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ?mbito de sus derechos y libertades constitucionales, pues dada la posici?n preeminente de estos en el ordenamiento jur?dico, la “modulaci?n” que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio “ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los leg?timos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecuci?n de tal fin”.

El Constitucional aprecia que la libertad ideol?gica puede sufrir restricciones cuando el trabajador presta servicios en empresas de cierta tendencia ideol?gica, como ocurre en centros educativos privados que cuentan con un ideario definido. De tal modo que, cuando se realiza una “actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente”, puede estar justificado el despido del trabajador al que se le impute tal conducta si resulta probado “el ataque abierto o solapado” a ese ideario.

Incluso en los casos en los que puede estar justificada la injerencia empresarial en el disfrute del derecho, la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido “si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de las actividades educativas del centro”.

La Sala Segunda del Constitucional subraya que la sentencia del TSJ de Madrid impugnada no cumpli? con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribuci?n de la carga de la prueba en los supuestos en que se invoca y acredita la existencia de indicios de lesi?n de derechos fundamentales por el trabajador en la actuaci?n empresarial y, por consiguiente, no s?lo no repar? sino que también lesion? el derecho del recurrente a la libertad ideol?gica en conexi?n con aquellos otros derechos que también son cauce del principio democr?tico participativo como son los de libertad de expresi?n y de reuni?n.



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