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مشاهدة النسخة كاملة : C?mo votar en las pr?ximas elecciones: una gu?a paso a paso


الريــم
07-04-2023, 09:40 AM
Una vez empezado julio, comienza a verse cada vez m?s pr?ximo el d?a 23, en el que est?n convocadas las elecciones generales que Pedro S?nchez convoc? en el Consejo extraordinario de Ministros del pasado 29 de mayo tras el batacazo general del PSOE (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/28-m-directo-espana-vota-87986020) en las elecciones municipales y auton?micas.

M?s de 37 millones de electores podr?n ejercer su derecho a escoger a los representantes p?blicos que dirigir?n al pa?s durante los pr?ximos cuatro a?os. Estos son los pasos que deber?n seguir para hacerlo.

Diputados y senadores

Hay varias diferencias entre los miembros del Congreso y los del Senado. Para empezar, su n?mero. Los diputados siempre son 350 y los partidos presentan a sus candidatos mediante listas cerradas y bloqueadas, de modo que los electores deben escoger una lista completa y no pueden votar de forma individual.

Por otro lado, el n?mero de senadores var?a. Hay 208 que son fijos (cuatro por cada provincia peninsular, tres cada una en Gran Canaria, Tenerife y Mallorca, dos por Ceuta y otros dos por Melilla y se escoge uno en Ibiza-Formentera, en Menorca, en Fuerteventura, en La Gomera, en El Hierro, en Lanzarote y en La Palma), mientras que otros se eligen por las asambleas legislativas de cada autonom?a: uno por comunidad y otro extra por cada mill?n de habitantes en su territorio. A diferencia de los diputados, cada elector escoger? a tres senadores independientemente del partido al que representen, siendo el voto individual.

Las papeletas son distintas para evitar confusiones: las del Congreso son blancas y las del Senado de color sepia.

?Quién puede votar?

Los requisitos para poder introducir el voto en la urna el pr?ximo 23J son tener la nacionalidad espa?ola, ser mayor de edad y estar inscrito en el censo electoral. La ?nica excepci?n son los ciudadanos condenados -por sentencia judicial firme- a perder su derecho de sufragio.

El censo electoral es, simplemente, una base de datos con la informaci?n de las personas que cumplen todos los requisitos para poder votar. Lo elabora un ?rgano del INE que presenta el listado cerrado a 1 de marzo de 2023 (la normativa especifica que se cierra el primer d?a del segundo mes anterior a la convocatoria, que, en este caso, se realiz? el 29 de mayo). En la sede electr?nica del INE es posible consultar los datos de inscripci?n identific?ndose previamente con el sistema Cl@ve. Si el elector reside en Espa?a se muestra, adem?s, la mesa y la direcci?n del colegio electoral al que pertenece. Adem?s, desde el pasado 26 de junio se ha estado enviando a los ciudadanos con derecho a voto la tarjeta censal, en la que también consta esa informaci?n.

El 23J

Las elecciones arrancar?n a las 9:00 horas del domingo 23 de julio de 2023. Los locales electorales estar?n abiertos antes para que las distintas personas que formar?n parte del proceso (como miembros de una mesa electoral, que tendr?n que acreditar a los interventores y a los apoderados, revisar el material...) puedan ejercer sus tareas en buenas condiciones y con tiempo suficiente.

Desde las 9:00 hasta las 20:00 horas las urnas estar?n abiertas. A partir de las 20:00, solo podr?n votar las personas que estuvieran ya en el local electoral esperando para ejercer el sufragio, o los que estén esperando para acceder al mismo. Nadie m?s podr? hacerlo.

Para votar, los electores deber?n identificarse mediante su DNI, su pasaporte o su carné de conducir, siempre con fotograf?a. El resguardo de la tramitaci?n del DNI no es v?lido, ya que no aparece la foto del ciudadano.

Voto por correo

Si el elector no reside en territorio espa?ol o no va a poder ir a votar el propio 23 de julio, tiene la opci?n de ejercer el voto por correo. Para ello tiene de plazo hasta el 13 de julio para solicitar esta modalidad. Este tr?mite se puede hacer presencial o telem?ticamente en Correos. Para hacerlo por internet ser? necesario identificarse a través del DNI electr?nico o con un certificado digital v?lido. Una vez comunicada la intenci?n de votar por correo, se trasladar? la direcci?n postal a la que se debe enviar la documentaci?n necesaria. La Oficina del Censo Electoral ser? la encargada de hacerla llegar a partir del 3 de julio.

Escogidas las papeletas y metidas en el sobre de votaci?n (o con el sobre sin papeleta si se va a votar en blanco), se introducen junto al certificado de inscripci?n en el censo dentro del sobre en el que aparece la direcci?n de la mesa electoral a la que corresponde el votante. Se lleva ese sobre a una oficina de Correos, donde el ciudadano tendr? que identificarse con DNI, pasaporte, carné de conducir o documento an?logo, y se env?a mediante correo certificado gratuito. El plazo m?ximo para enviar el voto por correo finaliza el 20 de julio.

Si fuera imposible ir personalmente a enviar el correo certificado, se podr? autorizar a otra persona a que lo haga. Deber? tener la autorizaci?n firmada del votante, as? como una fotocopia de su DNI (del elector).

?Cu?nto vale mi voto?

El sistema electoral utilizado en Espa?a corresponde a una divisi?n mediante circunscripciones con un cupo de representantes fijos seg?n la provincia y que son seleccionados mediante el Método D'Hont (https://infoelectoral.interior.gob.es/opencms/es/proceso-electoral/visitas-virtuales/metodo-dhont/). Esta forma de contabilizar los votos se utiliza para aumentar la representabilidad de las c?maras y evitar que haya una gran cantidad de partidos con muy pocos esca?os, lo que dificultar?a la capacidad de formar gobierno.

El reparto de diputados, basado en criterios poblacionales, es como sigue: Madrid con 37 y Barcelona con 32 son las que m?s representantes env?an al Congreso. Después aparece Valencia con 16, Alicante y Sevilla con 12, M?laga con 11, Murcia con 10 y C?diz con 9. Baleares, La Coru?a, Las Palmas y Vizcaya escogen a 8 diputados; Asturias, Granada, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife y Zaragoza eligen a 7; Almer?a, C?rdoba, Gerona, Guip?zcoa, Tarragona y Toledo, 6; Badajoz, Cantabria, Castell?n, Ciudad Real, Huelva, Jaén, Navarra y Valladolid a 5; ?lava, Albacete, Burgos, C?ceres, Le?n, Lérida, Lugo, Orense, La Rioja y Salamanca env?an a 4, ?vila, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Segovia, Teruel y Zamora, 3; Soria a 2 y Ceuta y Melilla, 1 cada una.

Los votos pueden ser v?lidos (estos incluyen los votos en blanco, bien porque no hay papeleta dentro del sobre o porque en la papeleta para el Senado no se ha escogido a ning?n senador) y nulos. Un voto se considera nulo si cumple alguna de las siguientes condiciones:


Usa sobres o papeletas distintas a las oficiales
La papeleta no tiene sobre
Un sobre contiene varias papeletas de distintos partidos (si lleva varias del mismo partido, cuenta como un ?nico voto)
Usa un sobre oficial pero alterado
La papeleta presenta nombres de candidatos a?adidos, tachados o modificados, se ha cambiado su orden o se ha escrito en ella algo m?s que la simple marca de los candidatos escogidos
La papeleta para el Senado presenta m?s candidatos seleccionados que los que se eligen en la provincia en la que se emite el voto.
El escrutinio

Una vez finalizados los comicios, las mesas realizar?n un recuento de los votos v?lidos y comunicar?n el resultado mediante un acta. El escrutinio definitivo lo realizar?n las Juntas Electorales Provinciales entre el 28 y el 31 de julio.

Para que un partido sea capaz de formar gobierno en solitario, necesita contar con al menos 176 de los 350 diputados del Congreso. En caso contrario, deber? formar pactos con otras formaciones para alcanzar esa cifra de apoyos a la hora de escoger al nuevo presidente del Gobierno. Seg?n la Constituci?n, "después de cada renovaci?n del Congreso de los Diputados, y en los dem?s supuestos constitucionales en que as? proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos pol?ticos con representaci?n parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondr? un candidato a la Presidencia del Gobierno". Si consigue una mayor?a absoluta (los mencionados 176 apoyos), el Rey le nombrar? presidente. En caso contrario, la votaci?n se repetir?a cuarenta y ocho horas después y valdr?a con una mayor?a simple (m?s votos a favor que en contra), momento en el que juegan un papel importante los partidos que se abstienen en vez de rechazar la propuesta del Rey. Por ?ltimo, si en el plazo de dos meses ning?n candidato consigue una mayor?a simple, el monarca disolver? ambas c?maras y convocar? nuevas elecciones.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/votar-proximas-elecciones-guia-paso-89439553)

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