الريــم
06-30-2023, 02:43 PM
El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad planteados por el exvicepresidente catal?n Oriol Junqueras, los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, as? como por Jordi S?nchez, contra la revisi?n efectuada por el alto tribunal para ajustar la sentencia del 1-O a la reforma penal que derog? la sedici?n y modific? la malversaci?n. De este modo se confirman las penas de inhabilitaci?n, que en el caso de Junaueras se fij? en 13 a?os.
El mismo tribunal de la Sala de lo Penal que dict? y revis? el fallo ha desestimado ahora los incidentes de nulidad de estos cinco condenados, que alegaban vulneraciones de los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garant?as y a la legalidad penal, as? como de los principios acusatorio y de proporcionalidad penal.
La Sala de lo Penal mantuvo las penas de inhabilitaci?n absoluta a 13 a?os para Junqueras y a 12 para Romeva, Turull y Bassa, al mantener la malversaci?n agravada, aunque cambiando la sedici?n por desobediencia. En cuanto a S?nchez, se le conden? por el nuevo delito de des?rdenes p?blicos, lo que supuso la extinci?n de su condena a 9 a?os de inhabilitaci?n.
El Tribunal Supremo (TS) incide en que no es posible aplicar la malversaci?n atenuada porque "ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacci?n de intereses colectivos ni, menos a?n, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental".
"Si una autoridad o funcionario p?blico destina fondos p?blicos a una actividad delictiva o antijur?dica --en nuestro caso, la celebraci?n de un referéndum prohibido judicialmente-- lo que existe, sencillamente, es una distracci?n de fondos p?blicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ?nimo de lucro", afirma.
Rechaza los argumentos de Junqueras
En concreto, el TS responde a Junqueras que "no se advierte c?mo el mantenimiento de la pena de inhabilitaci?n absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representaci?n y de participaci?n pol?tica". "La limitaci?n de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho", asevera.
Adem?s, la resoluci?n subraya que con la desaparici?n de la sedici?n, y la consiguiente ruptura del concurso medial con este delito, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposici?n de una pena m?nima de 15 a?os de inhabilitaci?n absoluta asociada al delito continuado de malversaci?n de caudales p?blicos.
Pero explica que "se ha roto el concurso con el delito de sedici?n, que ha sido derogado, y lo ha sido a todos los efectos por una reforma que (...) no se limita a una rectificaci?n de las penas imponibles, sino que reestructura la relaci?n entre los tipos penales de nuevo enunciado", lo que exige "m?s que un mero an?lisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama".
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/supremo-revisa-sentencia-proces-confirma-89317066)
El mismo tribunal de la Sala de lo Penal que dict? y revis? el fallo ha desestimado ahora los incidentes de nulidad de estos cinco condenados, que alegaban vulneraciones de los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garant?as y a la legalidad penal, as? como de los principios acusatorio y de proporcionalidad penal.
La Sala de lo Penal mantuvo las penas de inhabilitaci?n absoluta a 13 a?os para Junqueras y a 12 para Romeva, Turull y Bassa, al mantener la malversaci?n agravada, aunque cambiando la sedici?n por desobediencia. En cuanto a S?nchez, se le conden? por el nuevo delito de des?rdenes p?blicos, lo que supuso la extinci?n de su condena a 9 a?os de inhabilitaci?n.
El Tribunal Supremo (TS) incide en que no es posible aplicar la malversaci?n atenuada porque "ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacci?n de intereses colectivos ni, menos a?n, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental".
"Si una autoridad o funcionario p?blico destina fondos p?blicos a una actividad delictiva o antijur?dica --en nuestro caso, la celebraci?n de un referéndum prohibido judicialmente-- lo que existe, sencillamente, es una distracci?n de fondos p?blicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ?nimo de lucro", afirma.
Rechaza los argumentos de Junqueras
En concreto, el TS responde a Junqueras que "no se advierte c?mo el mantenimiento de la pena de inhabilitaci?n absoluta impuesta puede vulnerar sus derechos de representaci?n y de participaci?n pol?tica". "La limitaci?n de estos derechos es inherente a tal pena impuesta conforme a derecho", asevera.
Adem?s, la resoluci?n subraya que con la desaparici?n de la sedici?n, y la consiguiente ruptura del concurso medial con este delito, el nuevo marco punitivo autorizaba la imposici?n de una pena m?nima de 15 a?os de inhabilitaci?n absoluta asociada al delito continuado de malversaci?n de caudales p?blicos.
Pero explica que "se ha roto el concurso con el delito de sedici?n, que ha sido derogado, y lo ha sido a todos los efectos por una reforma que (...) no se limita a una rectificaci?n de las penas imponibles, sino que reestructura la relaci?n entre los tipos penales de nuevo enunciado", lo que exige "m?s que un mero an?lisis de contraste entre las penas impuestas, como parece que ahora se reclama".
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