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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo rechaza la nulidad de la sentencia de la Gürtel en la visita del Papa a Va


الريــم
06-27-2023, 03:30 PM
El Tribunal Supremo ha desestimado un incidente de nulidad y de complemento de sentencia que presentaron dos de los diecinueve condenados en firme por la sentencia de la Gürtel en la pieza de la visita del papa. Se trata del exdirectivo de Radio Televisi?n Valenciana (RTVV) Antonio de la Viuda y José Luis Mart?nez Parra el propietario de Teconsa (la empresa instrumental usada por la Gürtel para adjudicarse el contrato de las pantallas).

El rechazo de ambos recursos supone que la Fiscal?a Anticorrupci?n ya puede solicitar a la Audiencia Nacional la ejecuci?n de sentencia que conden? a ocho exdirectivos de Radio Televisi?n Valenciana (RTVV) por el «il?cito desembolso para RTVV de 7.493.600 €» para retransmitir el evento papal de los que 3,2 millones fueron mordidas, camufladas de sobrecostes que se repartieron los cabecillas de la trama Gürtel y el exdirector de Radio Televisi?nValenciana (RTVV), Pedro Garc?a.

Algunos exdirectivos han sido condenados a penas inferiores a los dos a?os. Pero otros superan este l?mite y ya cuentan con antecedentes, como es el caso de Vicente Sanz, el expresidente provincial del PP de Valencia, exsecretario general de RTVV y director de gesti?n de recursos humanos y servicios generales de TVV durante la visita del Papa. Sanz fue condenado a 2 a?os y 6 meses de prisi?n, pero su expediente judicial ya cuenta con una condena anterior tras admitir en 2015 haber abusado de tres periodistas de RTVV.

De la Viuda y Mart?nez Parra solicitaron, respectivamente, un complemento de sentencia y un incidente de nulidad de la sentencia del Supremo que conden? a dos a?os y seis meses al exdirectivo de RTVV y a once a?os y siete meses al propietario de Teconsa. De la Viuda ped?a al Supremo que resolviera «pretensiones omitidas» en su recurso que, seg?n él, no hab?an sido resueltos por el Supremo. Una «aseveraci?n totalmente falaz», le responde el Alto Tribunal en el auto al que tuvo ayer acceso Levante-EMV. De hecho los magistrados reproducen el fragmento de sentencia en el que ratifica su condena impuesta por la Audiencia Nacional. «El recurrente no ha sido condenado como autor sino como c?mplice, aunque su participaci?n se asemeja m?s a la de cooperador necesario desarrollando una actividad adyacente, colateral y distinta, pero ?ntimamente relacionada con la del autor material».

Responde el Supremo a De la Viuda que «su participaci?n fue accesoria o auxiliar respecto a la adjudicaci?n il?cita cometida por el director general de RTVV [Pedro Garc?a], quien ostentaba la competencia para contratar y autorizar el gasto, prest?ndose (...) a elaborar un expediente de contrataci?n antedatado que diera cobertura formal a una adjudicaci?n ya decidida de antemano». El Tribunal Supremo admite que De la Viuda «no obtuvo beneficio de los fondos sustra?dos del ente p?blico, pero se prest? a adjudicar el contrato a la empresa m?s cara, con conciencia de que era excesivo, incumpliendo los deberes que le incumb?an como funcionario p?blico» por lo que el incidente planteado en su recurso «debe ser rechazado».

Por ?ltimo, el empresario Mart?nez Parra alegaba en su incidente de nulidad violaci?n de derechos fundamentales porque no pudo interrogar a los acusados que admitieron los hechos ante la Fiscal?a Anticorrupci?n lo que le produjo «indefensi?n» adem?s de inadmitirle las preguntas que quiso plantear al testigo arrepentido de la Gürtel, José Luis Pe?a. El Supremo replica al empresario que ya le respondi? en el recurso de casaci?n («no podemos hablar de indefensi?n», contestaron a su recurso). Por lo que se lleva una reprimenda de la magistrada ponente del auto, Susana Polo. "El incidente de nulidad de actuaciones no puede ser objeto de una malvada malvada utilizaci?n como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales".



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