الريــم
06-20-2023, 04:12 PM
El Tribunal Supremo ha anulado una disposici?n del Reglamento de Extranjer?a que afecta a la situaci?n de miles de migrantes en nuestro pa?s. Se trata del art?culo que establece como causa de extinci?n de la autorizaci?n de residencia temporal en Espa?a de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de Espa?a durante m?s de seis meses en el periodo de un a?o.
Para los magistrados del alto tribunal, esta norma est? "viciada de nulidad" porque limita el derecho fundamental de libre circulaci?n de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en Espa?a, lo que s?lo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso.
La Sala recuerda que ning?n art?culo de la Ley Org?nica sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integraci?n social da cobertura a esa disposici?n de su Reglamento, que data de 2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.
Por otra parte, el tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situaci?n del legislador y determinar si es oportuna una limitaci?n de ese tipo, pero subraya que en todo caso deber?a hacerse por Ley Org?nica y no por norma reglamentaria
Recurso de una iran?
La resoluci?n del alto tribunal estima el recurso presentado por una ciudadana de Ir?n a quien la Subdelegaci?n del Gobierno en Girona declar? extinguida en 2019 la autorizaci?n temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en Espa?a, por haber permanecido fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses, de acuerdo al informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.
A la vista de estos hechos, la Administraci?n consideraba que era de aplicaci?n la causa de extinci?n de la autorizaci?n de residencia temporal establecida en el art?culo 162-2?-e) del Reglamento de la Ley. En primera instancia, un juez de lo Contencioso consider? acreditados los hechosy, ya que la ausencia de Espa?a hab?a sido admitida por la propia recurrente.
Aceptaba también que la mujer hab?a sido intervenida quir?rgicamente en Turqu?a el d?a 30 de mayo de 2019, pero a?ad?a que no hab?a justificado el periodo de tiempo ausente de nuestro pa?s, dado que en la fecha de la prestaci?n médica ya se hab?an superado el plazo de los seis meses que se?ala el Reglamento.
La mujer recurri? entonces al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que también desestim? su recurso - con el voto en contra de uno de los magistrados- argumentando, entre otras cosas, que la recurrente no hab?a justiciado ninguna causa de fuerza mayor, y que en todo caso los motivos de extinci?n de la autorizaci?n temporal de residencia que establece el art?culo 162 del Reglamento tienen un car?cter objetivo, de forma que operan a partir de su mera concurrencia con independencia de la eventual imputabilidad subjetiva de la situaci?n al interesado o la eventual incidencia de causas de fuerza mayor.
Ahora, el Supremo estima ahora su recurso y concluye que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorizaci?n de residencia temporal en Espa?a, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un a?o, a que se refiere el actual art?culo del Reglamento puede suponer la extinci?n de dicha autorizaci?n.
Para el alto tribunal, si el presupuesto de la causa de revocaci?n de la residencia temporal es la salida del territorio nacional en los tiempos mencionados, lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio espa?ol durante dicho plazo, si bien ning?n precepto de la Ley de Extranjer?a impone esa obligaci?n ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por el mencionado plazo, en el c?mputo anual, deba declararse la extinci?n del permiso de residencia temporal.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/supremo-anula-norma-deja-permiso-88931407)
Para los magistrados del alto tribunal, esta norma est? "viciada de nulidad" porque limita el derecho fundamental de libre circulaci?n de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en Espa?a, lo que s?lo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso.
La Sala recuerda que ning?n art?culo de la Ley Org?nica sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integraci?n social da cobertura a esa disposici?n de su Reglamento, que data de 2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.
Por otra parte, el tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situaci?n del legislador y determinar si es oportuna una limitaci?n de ese tipo, pero subraya que en todo caso deber?a hacerse por Ley Org?nica y no por norma reglamentaria
Recurso de una iran?
La resoluci?n del alto tribunal estima el recurso presentado por una ciudadana de Ir?n a quien la Subdelegaci?n del Gobierno en Girona declar? extinguida en 2019 la autorizaci?n temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en Espa?a, por haber permanecido fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses, de acuerdo al informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.
A la vista de estos hechos, la Administraci?n consideraba que era de aplicaci?n la causa de extinci?n de la autorizaci?n de residencia temporal establecida en el art?culo 162-2?-e) del Reglamento de la Ley. En primera instancia, un juez de lo Contencioso consider? acreditados los hechosy, ya que la ausencia de Espa?a hab?a sido admitida por la propia recurrente.
Aceptaba también que la mujer hab?a sido intervenida quir?rgicamente en Turqu?a el d?a 30 de mayo de 2019, pero a?ad?a que no hab?a justificado el periodo de tiempo ausente de nuestro pa?s, dado que en la fecha de la prestaci?n médica ya se hab?an superado el plazo de los seis meses que se?ala el Reglamento.
La mujer recurri? entonces al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que también desestim? su recurso - con el voto en contra de uno de los magistrados- argumentando, entre otras cosas, que la recurrente no hab?a justiciado ninguna causa de fuerza mayor, y que en todo caso los motivos de extinci?n de la autorizaci?n temporal de residencia que establece el art?culo 162 del Reglamento tienen un car?cter objetivo, de forma que operan a partir de su mera concurrencia con independencia de la eventual imputabilidad subjetiva de la situaci?n al interesado o la eventual incidencia de causas de fuerza mayor.
Ahora, el Supremo estima ahora su recurso y concluye que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorizaci?n de residencia temporal en Espa?a, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un a?o, a que se refiere el actual art?culo del Reglamento puede suponer la extinci?n de dicha autorizaci?n.
Para el alto tribunal, si el presupuesto de la causa de revocaci?n de la residencia temporal es la salida del territorio nacional en los tiempos mencionados, lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio espa?ol durante dicho plazo, si bien ning?n precepto de la Ley de Extranjer?a impone esa obligaci?n ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por el mencionado plazo, en el c?mputo anual, deba declararse la extinci?n del permiso de residencia temporal.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/supremo-anula-norma-deja-permiso-88931407)