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مشاهدة النسخة كاملة : El Constitucional analizar? la Ley de Partidos: ?Es proporcional multar con 50.000 eu


الريــم
06-17-2023, 10:10 AM
El Tribunal Constitucional decidir? la pr?xima semana si entra a estudiar la proporcionalidad de las sanciones fijadas en la ley de financiaci?n de partidos pol?ticos para los casos de extralimitaci?n leve en gasto electoral. La norma prevé sanciones m?nimas de 25.000 euros que pueden superar con creces cantidades muy inferiores de exceso del gasto en el que incurren peque?as formaciones, lo que compromete su existencia.

Es el caso de la formaci?n S? Se Puede, que concurri? en la convocatoria electoral municipal de 2019 en siete municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo de La Gomera.

La fiscalizaci?n posterior de la campa?a detect? dos excesos respecto del gasto electoral m?ximo que pod?a realizarse por un valor total de casi tres mil euros en dos conceptos diferentes (gastos electorales y de publicidad). Frente a esta realidad, el Tribunal de Cuentas estableci? en 25.000 euros la la multa m?nima fijada por la ley por cada infracci?n. Esto es, un total de 50.000 euros de sanci?n, una cantidad exorbitada respecto de la extralimitaci?n cometida.

La decisi?n del Tribunal de Cuentas fue recurrida al Tribunal Supremo, que en un auto del pasado mes de enero apunt? a una posible inconstitucionalidad de esta norma y acord? llevar el asunto ante el ?rgano de garant?as, tal y como solicitaba la formaci?n con el aval de la Abogac?a del Estado. La desproporci?n, a juicio de los magistrados del Supremo, es "dif?cilmente discutible".

Sanciones excesivas

En su resoluci?n, a la que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, (https://www.epe.es/es/politica/20230617/multa-50-000-euros-exceso-gasto-electoral-revision-tribunal-constitucional-88788292) del grupo Prensa Ibérica, con ponencia del magistrado Luis Mar?a D?ez-Picazo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ya adelanta que la cuant?a de las indemnizaciones impuestas es excesiva y que, adem?s, se trata de un problema que dista de ser aislado seg?n reconoce el propio Tribunal de Cuentas.

Por esta raz?n deja en suspenso la resoluci?n del caso hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la posible inconstitucionalidad del inciso concreto del art?culo 17 de financiaci?n de partidos que fija las sanciones “sin que en ning?n caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros". La ponencia para la admisi?n o no a tr?mite de este asunto ha correspondido a la magistrada del sector progresista del ?rgano Laura D?ez.

El asunto tiene su origen en las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019, en las que la formaci?n de izquierdas S? se Puede, a juicio del Tribunal de Cuentas, cometi? dos peque?os excesos: Los gastos electorales ascendieron 36.156,16 euros, superando en un 6,81 por ciento (2.305,31 euros) el l?mite m?ximo; en publicidad se gastaron 7.442,69 euros, lo que supuso un exceso del 9,93 por ciento (672,52 euros) respecto a los l?mites se?alados por la ley de financiaci?n de partidos.

Seg?n esta norma, se debe imponer esa sanci?n en ning?n caso inferior a los 25.000 euros cuando exista “superaci?n por los partidos pol?ticos, en m?s de un tres y menos de un diez por ciento, de los l?mites de gastos electorales previstos en la Ley".

Alegaciones

Adem?s de considerar inconstitucional la cuant?a de las sanciones, el partido esgrimi? ante el Supremo que, contrariamente a lo afirmado por el Tribunal de Cuentas, nunca realiz? actos de publicidad exterior con anterioridad al inicio de la campa?a electoral y, por tanto, nunca infringi? la prohibici?n impuesta.

También cuestion? que las elecciones a los cabildos insulares canarios, aun celebr?ndose a la vez que las elecciones municipales, fueran un proceso electoral diferente y, por tanto, no proced?a sumar toda la poblaci?n de la isla de la Gomera a la de siete municipios de la provincia a efectos de calcular el l?mite m?ximo de gastos electorales.

El alto tribunal no entrar? en la primera de estas cuestiones hasta que tenga respuesta del Constitucional y reanude el procedimiento, y en su auto adelanta que no est? de acuerdo con la segunda. Lo que s? hace ya es se?alar que la norma de la ley de partidos puede ser inconstitucional por contravenir el principio de proporcionalidad en materia sancionadora.

Proporcionalidad de las sanciones

A?ade que, adem?s del inciso se?alado en este caso particular, la norma contiene otros puntos similares que establecen importes m?nimos a las sanciones por exceso de gastos electorales que deber?an ser igualmente analizados.

"Una respuesta sancionadora excesiva con respecto al desvalor del hecho il?cito supone, as?, una vulneraci?n del principio de legalidad de los delitos y las penas, consagrado por el art?culo 25 de la Constituci?n", insiste el Supremo, para agregar que "el principio de proporcionalidad, como es notorio, constituye uno de los pilares de todo el Derecho Administrativo contempor?neo, tanto a nivel nacional como supranacional".



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/constitucional-analizara-ley-partidos-proporcional-88808649)

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