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مشاهدة النسخة كاملة : El TSJ tumba los art?culos m?s polémicos de la ordenanza contra la mendicidad y la pr


الريــم
06-13-2023, 10:32 AM
Revés para el bipartito de Alicante. El*Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)*ha ordenado la anulaci?n de los cinco art?culos m?s lesivos de la controvertida*ordenanza contra la mendicidad y la prostituci?n, conocida oficialmente como Ordenanza de Convivencia C?vica, estimando as? el recurso contencioso-administrativo*interpuesto por Unidas Podemos.*Por tanto, siguen en vigor, porque tampoco se solicit? su anulaci?n, el resto del art?culado.

As? figura en la resoluci?n, publicado este lunes tras la deliberaci?n que se produjo el pasado 18 de abril, en el que se estima la petici?n de Unidas Podemos por la falta de un verdadero informe de impacto de género. La sentencia*puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Las*costas del procedimiento, por su parte, se las repartir?n entre el Ayuntamiento de Alicante, como parte demandada, y Vox, como parte codemandada, a 1.500 euros por cabeza.

Esta norma permite desde hace m?s de un a?o a la Polic?a Local a*multar con*hasta*750 euros por dormir en la calle. En concreto, seg?n la redacci?n de la ordenanza aprobada, ha castigado "acampar en las v?as y los espacios p?blicos, acci?n que incluye la instalaci?n estable en estos espacios p?blicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campa?a, tenderetes, colchones, veh?culos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos, y tampoco estar? permitido dormir de d?a o de noche en estos espacios".*La ordenanza entr? en vigor a finales de marzo de 2022, tras ser aprobada en pleno con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox.

También se pod?an poner sanciones de*hasta 500 euros*por el*ofrecimiento de servicios o productos,*siempre que no hayan sido demandados por el usuario, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, espect?culos circenses o de malabarismos, indicaciones de aparcamiento, ordenaci?n y vigilancia de veh?culos, limpieza de parabrisas, pa?uelos, mecheros o similares, en espacios p?blicos y a personas que se encuentren en el interior de veh?culos privados o p?blicos, a cambio de una cantidad de dinero o donativo. Adem?s se pod?a multar las indicaciones de aparcamiento, ordenaci?n y vigilancia de veh?culos, limpieza de parabrisas.

Respecto a la*prostituci?n, el Ayuntamiento inclu?a sanciones a las mujeres prostituidas de hasta*750 euros (las de car?cter leve),*mientras que se mantuvieron como graves la petici?n de los servicios (de 750,01 a 1.500 euros).

Cinco puntos

Seg?n figura en la sentencia, quedan anulados el art?culo 3.2.II,*que recoge que "en los supuestos en los que as? se prevea expresamente, las personas que se encuentren legalmente a cargo de los menores, por cualquier titulo, también podr?n ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por éstos en los términos previstos en la presente y dem?s normas que resulten de aplicaci?n".,*

También se obliga a retirar el art?culo*articulo 22 bis, que "proh?be acampar en las v?as y espacios p?blicos, acci?n que incluye la instalaci?n estable en estos espacios p?blicos, sus elementos o mobiliario de tiendas de campa?a, tenderetes, colchones, veh?culos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos". Ese apartado también prohib?a "dormir de d?a o de noche en estos espacios"

Por otro lado, se anula a su vez el*art?culo 26.1, que "proh?be las pr?cticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociaci?n y aceptaci?n directa o indirecta de servicios sexuales en la v?a p?blica, cuando estas pr?cticas afecten a la convivencia ciudadana".

Adem?s, queda sin efecto el*apartado 29.3*sobre que "los padres y madres, tutores y dem?s personas responsables legales de los y las menores de edad ser?n responsables subsidiarios de las infracciones reguladas en este precepto, cometidas por éstos"

Y finalmente, se*anula el articulo 31.2:*"Ser?n responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de la obligaciones impuestas en esta Ordenanza las personas f?sicas o jur?dicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracci?n administrativa cometida por otros .Los padres y madres o personas responsables legales responder?n solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garantes la comisi?n del hecho, en los casos previstos en la Ordenanza .La responsabilidad solidaria quedar? referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta “.

Motivos de la anulaci?n

Seg?n el recurso presentado,*Unidas Podemos basaba su petici?n de nulidad en dos supuestos defectos formales:*"La*inexistencia de informe de impacto por raz?n de género*en el que s?lo se menciona que la norma tiene un impacto de género nulo, cuando nos encontramos ante una norma llamada a ordenar las relaciones de convivencia ciudadana que se encarga de temas como la prostituci?n, el exhibicionismo obsceno o el acoso callejero en el espacio p?blico temas que tienen un impacto evidente y directo en las pol?ticas de igualdad de género". Y, por otro lado, en que en el "expediente de tramitaci?n de la ordenanza no existe menci?n alguna al impacto en la infancia, adolescencia y en la familia*a pesar de encontrarnos ante una disposici?n con impacto directo entre los j?venes y adolescentes que son destinatarios de la norma en varios art?culos y regula aspectos tales como las acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, el juego con balones"

En respuesta,*desde el Ayuntamiento de Alicante se opusieron al recurso contencioso administrativo manifestando*que "no concurren los defectos procedimentales alegados por la recurrente al verificar después de analizar el expediente administrativo la existencia de un informe que analiza todas las circunstancias,*acudiendo al car?cter antiformalista del derecho administrativo que determina que no procede la nulidad invocada, por la mera invocaci?n de la falta de un requisito formal", seg?n recoge el fallo judicial.

Sin embargo, el TSJ concluye que "para hacer efectiva la normativa y principios expuestos vinculados con la igualdad de género,*el producto normativo de los ayuntamientos, en este caso representado por la Ordenanza, debe contener en la tramitaci?n del mismo incardinado en la Memoria el informe de impacto de Género". "Haciéndose eco de dicha exigencia el Ayuntamiento de Alicante, tras la comprobaci?n efectuada del expediente administrativo inserta dentro de la Memoria de Impacto de Género abreviada por la que se opta aquello que como sigue y transcribimos sobre el impacto de género: la norma tiene un impacto de género nulo".

As?, a juicio de la sala del TSJ, "el contenido m?s que sucinto no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género; bien es cierto que consta el tr?mite pero que como tal dado el car?cter conciso seg?n lo expresado no puede considerarse que el mismo se haya cumplido, no colmando as? la necesidad a que est? llamado dicho informe".

Para el TSJ, "la realizaci?n del tr?mite supondr?a haber contemplado el an?lisis y valoraci?n de los resultados que puedan seguirse de la aprobaci?n de la norma desde la perspectiva de la eliminaci?n de desigualdades y de su contribuci?n a la consecuci?n de los objetivos de igualdad de oportunidades*y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situaci?n de partida, previsi?n de resultados y de impacto; sin embargo as? no se ha efectuado". "En definitiva,*el TSJ "echa en falta en la presente ordenanza*y por lo que respecta al informe tratado un an?lisis en lo que respecta a la situaci?n en el ?mbito donde la norma va a desplegar sus efectos".

Por ello, el alto tribunal estima el recurso contencioso administrativo al considerar que se "ha producido un vicio de nulidad de pleno derecho del articulo 47 LPAC, debido a la trascendencia que debe darse al informe de impacto por raz?n de género al integrase en respecto de ese concreto ?mbito en la memoria de an?lisis de impacto normativo que constituye una herramienta ?til para la mejora de la regulaci?n, sistematizando y ordenando la informaci?n relevante para la valoraci?n del impacto en cualquier ?mbito".

El TSJ, por otro lado, resta importancia al otro argumento defendido por Unidas Podemos, respecto al impacto en la infancia y la familia: "La ausencia del indicado informe a?n siendo considerada no puede producir los efectos propios de la nulidad de pleno derecho invocada por los recurrentes al no ser preceptiva en la tramitaci?n procedimental y no ocasionar su carencia efectos irreparables en la aplicaci?n de la Ordenanza".

Reacciones

Desde Unidas Podemos, el a?n todav?a portavoz municipal, Xavier L?pez, ha mostrado su "satisfacci?n y la del grupo Unidas Podemos tras el fallo del TSJ*en el que estima cada una de las peticiones realizadas en el recurso contra la denominada 'ordenanza de la vergüenza'".*"Esta norma injusta y cruel, que ha supuesto un infierno desde su aprobaci?n para centenares de vecinos y vecinas con un*importante grado de vulnerabilidad social,*al someterlos a la persecuci?n legal por el mero hecho de ser pobres, debe ser ya reformada por orden de los tribunales en sus aspectos m?s lesivos y exigimos que se haga de manera inmediata", se?ala L?pez, quien a?ade: "la ordenanza ha sido un desprop?sito en todas sus vertientes, también en la procedimental y s?lo tiene un responsable de su impulso: Luis Barcala.*Pedimos pues al alcalde que abandone las posiciones ultras que van a llevar al ayuntamiento a pagar las costas del proceso judicial,*por su mal hacer y por su inquina constante contra los colectivos y entidades". Desde el*Ayuntamiento de Alicante se han limitado a posponer la valoraci?n de la sentencia a que "los servicios jur?dicos estudian antes el alcance*y los términos de la decisi?n del TSJ".



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