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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo reduce de 12 a 7 a?os la pena por una agresi?n sexual en Manresa por la 'l


الريــم
06-08-2023, 09:10 PM
El Tribunal Supremo ha reducido de 12 a 7 a?os de prisi?n la condena por una agresi?n sexual, con la atenuante de embriaguez y drogadicci?n, cometida por un joven de 24 a?os sobre una chica de 17 en julio de 2019 en Manresa. La rebaja obedece a la aplicaci?n de la ley del 's? es s?', por ser m?s beneficiosa para el reo que la que estaba vigente en el momento de los hechos.

El Supremo resuelve as? el recurso de casaci?n de condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Just?cia de Catalu?a, que hab?a confirmado el fallo de la Audiencia de Barcelona. Esta resoluci?n es independiente de la decisi?n que este miércoles adopt? el pleno de la Sala Segunda al resolver por primera vez los recursos contra revisiones de condena ya firmes a la hora de aplicar la ley de Igualdad ya derogada.

El sentenciado hab?a sido condenado como autor de un delito de violaci?n de los art?culos 178 y 180.1.3 del C?digo Penal, por el que se le impuso una pena de 12 a?os de prisi?n, que era la m?nima dentro de una horquilla penol?gica de entre 12 y 15 a?os de c?rcel. El Supremo recuerda que, tras la reforma operada por la ley del 's? es s?', su comportamiento aparece tipificado en los art?culos 178, 179 y 180.1.3? del C?digo, castigados con entre 7 y 15 a?os de prisi?n. Al aplicarle la atenuante que le fue apreciada su pena debe quedar acotada en su mitad inferior, en la horquilla que oscila entre los 7 y los 11 a?os de prisi?n.

M?nima extensi?n

El Supremo explica que la Audiencia Provincial, “en razonamiento que, por no impugnado, ha ganado firmeza, resolvi?, dentro del marco punitivo establecido por el legislador (a quien corresponde constitucionalmente hacerlo a partir de meditados criterios de proporcionalidad), imponer la pena en su m?nima extensi?n legalmente posible: entonces 12 a?os de prisi?n”.

Agrega la Sala que, adem?s, “podr?a a?adirse la marcadamente escasa entidad de la violencia empleada por el acusado", por lo que, "conforme resulta del propio relato de hechos probados, y la edad de este al tiempo de cometer los aqu? enjuiciados (24 a?os), procede rectificar la pena que le result? impuesta, a la vista de la posterior regulaci?n legal m?s favorable, manteniéndola, como se acord?, en su m?nima extensi?n legalmente posible: ahora, siete a?os de prisi?n”.

El alto tribunal subraya que “la valoraci?n en términos de concreta proporcionalidad que a los tribunales corresponde, no puede y no debe ignorar (los) l?mites que, a partir de criterios de racionalidad (que podr?n, como siempre, ser o no compartidos) el legislador ha establecido. Dicho de otra manera: si legislativamente se considera que la agresi?n sexual no necesariamente ser? m?s grave, merecedora de mayor pena, por la sola circunstancia de que concurra violencia o intimidaci?n, siendo posible, también cuando ello suceda, imponer la pena m?nima que el tipo penal establece (siete a?os de prisi?n), no es dable que los ?rganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento distinto -leg?timo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros-, introduzcamos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta”.

Voto discrepante

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Susana Polo, que, de acuerdo con la Fiscal?a, entend?a m?s favorable la nueva ley, pero defend?a que lo proporcional a la gravedad de los hechos habr?a sido imponerle 11 a?os de prisi?n.

La sentencia del Supremo no afecta a los otros dos condenados por la Audiencia de Barcelona, porque no recurrieron al Supremo y sus situaciones procesales presentan particularidades, sin perjuicio de una eventual revisi?n futura de su sentencia firme. Uno de esos acusados fue condenado a 12 a?os y medio por agresi?n sexual con penetraci?n (sin atenuantes) y el otro a 5 a?os por el mismo delito sin penetraci?n.

Seg?n declar? probado la sentencia, la chica fue invitada por varios de los acusados a una fiesta en un piso. La Audiencia estableci? que la v?ctima “ni consinti? los actos sexuales ni pudo evitarlos, tratando en los tres casos de quitarse de encima al agresor respectivo con los escasos medios y fuerzas f?sicas de que dispon?a”. Descart? que los tres acusados se hubiesen concertado entre s? o que colaborasen de alguna forma en los actos individuales de los dem?s.



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