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مشاهدة النسخة كاملة : El Tribunal Constitucional calibra devolver 'simb?licamente' el esca?o a Alberto Rodr


الريــم
05-30-2023, 11:16 PM
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el exdiputado de Podemos Alberto Rodr?guez y la decisi?n de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de privarle de su esca?o en representaci?n de 64.000 electores de Canarias han conseguido su objetivo. La disoluci?n anticipada de las Cortes convierte en realidad su expulsi?n como diputado por toda la legislatura XIV en aplicaci?n de una sentencia que le conden? por una presunta pena de prisi?n de un mes y 45 d?as (inexistente seg?n el art?culo 36.2 del C?digo Penal que requiere tres meses para las penas de prisi?n) sustituida por multa de 90 d?as.

Ser? el pleno del Tribunal Constitucional del 21 y 22 de junio pr?ximos, el ?ltimo antes del inicio de la campa?a electoral del 23 de julio, el que calibra, seg?n aseguraron fuentes del mismo, restituir, aunque ya sea simb?licamente, el esca?o. Sobre todo, se trata de dictar dos sentencias para que ambas conductas, la del Tribunal Supremo y de la presidenta de las Cortes -que el TC consider? de trascendencia constitucional al admitir a tr?mite ambos recursos- no vuelvan a repetirse.

El TC rechaz? la medida cautelar?sima de restituci?n del esca?o presentada por la defensa de Rodr?guez -ipso facto sin alegaciones de las partes- pero abri? el procedimiento de la medida cautelar solicitada para la restituci?n del puesto, que requer?a alegaciones de las partes.

La magistrada Mar?a Luisa Balaguer, a cargo del recurso de amparo parlamentario, sostuvo que proced?a postergar la medida cautelar porque se resolver?a sin pérdida de tiempo el fondo del recurso, es decir, si la medida adoptada por Batet era inconstitucional. Pero, al tiempo, advirti? de que primero era necesario pronunciarse sobre el otro recurso de amparo, dirigido contra la sentencia de la Sala Segunda del Supremo (integrada por el presidente, Manuel Marchena, y los magistrados Miguel Colmenero, ponente; Juan Ram?n Berdugo y Vicente Magro). Ese recurso hab?a entrado previamente en el TC y qued? en manos del magistrado Santiago Mart?nez-Vares, quien guard? el recurso en caj?n y no solicit? informe a sus letrados.

El fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, inform? el 21 de julio de 2022 sobre la medida cautelar a favor del “restablecimiento al demandante [A.Rodr?guez] de la integridad de su derecho y a tal fin que se declare la nulidad del acuerdo…[por el cual Batet expuls? a Rodr?guez por toda la legislatura]. En rom?n paladino: devuélvase el esca?o al diputado.

Para el tribunal que presid?a Pedro Gonz?lez Trevijano, seg?n dejamos constancia, estos recursos de amparo no eran relevantes. El caso es que planteaban a primeros de 2022 -Rodr?guez fue expulsado el 21 de octubre de 2021- y todav?a faltaban dos a?os para terminar la legislatura la restituci?n del esca?o.

La ponencia de Mart?nez-Vares fue adjudicada, al renovarse el TC a la magistrada Mar?a Luisa Segoviano, quien empez? a estudiar el asunto desde cero. Y ahora cuando el TC presidido por C?ndido Conde-Pumpido se dispon?a a resolver el asunto, la XIV legislatura se ha acabado.

Fuentes consultadas se?alan, en efecto, que el recurso contra la sentencia de la Sala Segunda era prioritario. La magistrada Balaguer condiciona, seg?n ha sabido EL PERI?DICO, sus propias conclusiones a lo que se decida sobre la sentencia, aun cuando cuestiona, sin ambages, el procedimiento de expulsi?n de Rodr?guez, que no pas? siquiera por la Comisi?n del Estatuto del Diputado del Congreso, una propuesta que el 20 y 21 de octubre de 2021 realiz? el secretario primero de la Mesa del Congreso, Gerardo Pisarello. Balaguer, asimismo, se refer?a a la sentencia al se?alar que Rodr?guez hab?a sido condenado a una pena desproporcionada, aunque dicho asunto deb?a ser planteado al resolverse el recurso contra la sentencia.

Da toda la impresi?n, seg?n las informaciones recogidas, que el recurso de amparo contra la sentencia -en el que el abogado Gonzalo Boye plantea la “desproporci?n de la medida sobradamente injustificada”- ir? precisamente por esta v?a. La pena de prisi?n inferior a tres meses no existe porque la ley dice que se tiene que sustituir por una pena de multa. Pero la Sala Segunda dej? escrito en su fallo (”la pena de 1 mes y 15 d?as de prisi?n, con la accesoria de inhabilitaci?n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisi?n se se sustituye por la pena de multa de 90 d?as con cuota diaria de 6 euros”). Seg?n argument?, hizo eso porque la multa solo val?a para la ejecuci?n de la sentencia. Pero, claro, la pena de prisi?n en el fallo lleva consigo inhabilitaci?n del derecho sufragio pasivo y ello determina la pérdida de la condici?n de diputado (ley electoral). Por tanto, una decisi?n que es de multa de 45 d?as durante los cuales el diputado no podr?a presentarse, por ejemplo, a nuevas elecciones si se diese el caso, y que por el mero hecho de constar en el fallo como pena de prisi?n provoca la pérdida definitiva del esca?o, supone una vulneraci?n constitucional. Por tanto, aclarar este punto tiene, en efecto, una trascendencia constitucional para futuras situaciones.

Condici?n de diputado

La discusi?n, por tanto, es si la pena de prisi?n que necesariamente tiene que ser sustituida por multa debe aparecer o no en el fallo de la sentencia. Si la pena de prisi?n no aparece en el fallo, si el fallo es solamente la multa (lo que es en realidad) ya no lleva consigo la pérdida de la condici?n de diputado.

El TC, as? pues, podr?a considerar que la sentencia incurre en vulneraci?n del principio de proporcionalidad. Porque como consecuencia de ella se priva a un diputado y a sus electores de un esca?o cuando se trata de una pena de multa. Una persona que ha sido elegida pierde la condici?n de diputado por una multa castig?ndosele con una inhabilitaci?n absoluta que solo se justifica para delitos graves.

Las circunstancias de la expulsi?n de Rodr?guez exigen, por tanto, una clarificaci?n. El 22 de octubre de 2021 ante la consulta de Batet, el presidente del tribunal sentenciador, Marchena, contest? : "Como V.E conoce, la Ley 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros ?rganos constitucionales acerca de los términos de ejecuci?n de una sentencia ya firme". He aqu?, por ejemplo, por qué el TC tiene que pronunciarse.

Marchena a?ad?a: "Descart?bamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitaci?n especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pues esta pena accesoria es obligada a la vista a la vista del art?culo 56.1.2 del C?digo Penal. As? lo exige este precepto cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso. La pena de prisi?n es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de ejecuci?n -y s?lo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustituci?n por una pena de multa".

La fiscal del Supremo, Isabel Rodr?guez, a su vez sostuvo al resolver un recurso que se trataba de una pena de una inhabilitaci?n por el término de noventa d?as. "Ni m?s ni menos", escribi? en su resoluci?n.

Batet interpret?: expulsi?n. ?Deb?a interpretar?

Lejos de ser simb?lico el tema de fondo se las trae. E l TC hablar?. O mejor, escribir?.



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