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مشاهدة النسخة كاملة : Si tienes un viaje el 23 de julio, librarte de estar en la mesa electoral depender? d


الريــم
05-30-2023, 09:20 PM
La ley org?nica de régimen electoral general (Loreg), que es la que se aplica en las elecciones, establece una serie de causas para eludir al responsabilidad de formar parte de una mesa en las pr?ximas elecciones, entre las que figuran ser mayor de 65 a?os o no saber leer y escribir, pero no el motivo que probablemente intentar?n alegar muchos espa?oles dado el momento en que se ha producido la convocatoria: tener ya reservado y pagado un viaje en la fecha prevista para la nueva cita con las urnas, la del 23 de julio.

Fuentes jur?dicas consultadas por El Peri?dico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, se?alan que ese motivo quedar? en manos de la Junta Electoral Provincial, de su generosidad y de la documentaci?n que la persona nombrada para presidir o ser vocal de una mesa pueda aportar para justificar su incomparecencia por tratarse de un desembolso importante, realizado siempre antes del nombramiento, y del desembolso que se perder?a, puesto que quiz? un seguro de viaje podr?a cubrirlo. Si en su caso, el ejercer la obligaci?n ciudadana supondr?a una pérdida econ?mica importante podr?a declararse causa v?lida para evitar formar parte de la mesa.

Desde la Junta Electoral se apunta a este diario que en cualquier caso cuentan con que esta causa sea la planteada en un n?mero mucho m?s alto que en otros comicios, porque no se trata de un puente o de un fin de semana normal, sino que puede coincidir con las vacaciones estivales. Las fuentes consultadas insisten en que se revisar? caso por caso para tomar una decisi?n en funci?n de la documentaci?n que se pueda aportar y las circunstancias de cada persona, de tal forma que la decisi?n de ser eximido de la mesa se adoptar? de forma individual.

Los ciudadanos, elegidos por sorteo universal entre 24 y 29 d?as antes de la celebraci?n de las elecciones, que consideren que en su caso incurre una "causa justificada y documentada" que "le impida la aceptaci?n del cargo" debe alegarla en un plazo de siete d?as desde que se recibe la notificaci?n "ante la Junta Electoral de zona", que en el caso de las elecciones generales es la Provincial. Su decisi?n puede ser recurrida ante los juzgados de lo Contencioso. Estas son las causas que vienen recogidas en la Loreg:

1. Causas relativas a la situaci?n personal que solo necesitan ser acreditadas

La ley declara exentos de formar parte de una mesa a los mayores de 70 a?os, pero deja abierta la puerta a que los que ya tengan 65 lo soliciten. También es motivo tener declarada una discapacidad o ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, as? como estar de baja laboral. Las embarazadas de m?s de seis meses o de descanso maternal con independencia de que se cobre o no de la Seguridad Social. Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiqui?tricos, o haber formado parte de una mesa electoral, al menos en tres ocasiones en los ?ltimos 10 a?os y que haya personas suficientes para ser sustituido por otras también incluidas en la misma lista electoral, con lo que se evita que se alegue en poblaciones con muy pocos habitantes o envejecidas, donde siempre son los mismos quienes ocupan la mesa. El ?ltimo motivo es ser v?ctima de un delito por el que se haya dictado una resoluci?n judicial que implique una pena o medida cautelar de prohibici?n de aproximarse a alguien censado en el mismo colegio electoral.

2. Causas personales, cuyas circunstancias hay que valorar en cada caso

Se evaluar? la lesi?n, dolencia o enfermedad f?sica o ps?quica que impida ejercer las funciones que implican estar en una mesa electoral o que lo conviertan en particularmente dif?cil o penoso hacerlo. Ser pensionista por incapacidad permanente total para una determinada profesi?n o estar en situaci?n de riesgo durante el embarazo. Si se tiene prevista alguna intervenci?n quir?rgica o prueba cl?nica relevante el d?a de la votaci?n, en los inmediatamente anteriores o al siguiente, que sean inaplazables por motivos de salud o de organizaci?n de los servicios sanitarios. Si eres monja de clausura o equivalente y ello resulta incompatible con estar en una mesa e incluso si cambias la residencia habitual a otra comunidad aut?noma y puedes acreditar que eso te impide desplazarte y formar parte de la mesa.

3. Causas relativas a responsabilidades familiares que se justifican por s? solas

Las causas previstas en la ley son el per?odo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses (lo que debe acreditarse con el libro de familia o certificaci?n del encargado del Registro Civil), as? como el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho a?os o de personas con discapacidad o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s? mismo.

4. Causas familiares que se deben valorar caso por caso

La concurrencia el d?a de la elecci?n de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que ello provoque perjuicios econ?micos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con él un parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad. La otra raz?n es ser madre o padre de menores de 14 a?os, cuando se acredite que ni el otro progenitor ni ninguna otra persona, como un hermano mayor, puede ocuparse de ellos durante la jornada electoral.

5. Causas profesionales que permiten eludir la mesa electoral

Quienes durante el d?a de la votaci?n presten servicios en las juntas electorales, los juzgados y las administraciones p?blicas y que precisamente tengan encomendadas funciones electorales podr?n presentar alegaciones para evitar formar parte de una mesa si as? lo acreditan sus superiores. En la misma situaci?n est?n quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad, como médicos, sanitarios, miembros de protecci?n civil o bomberos, y no puedan ser sustituidos por compa?eros. También se incluye a los directores de medios de comunicaci?n de informaci?n general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. La norma también prevé que queden exentos los profesionales que deban participar en acontecimientos p?blicos el d?a de la votaci?n, que estuvieran previstos antes de la convocatoria electoral, cuando no puedan ser sustituidos y cuya ausencia obligar?a a suspender el evento y ello provocar?a perjuicios econ?micos relevantes.



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