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مشاهدة النسخة كاملة : La Audiencia absuelve a Jorge Rodr?guez y al resto de acusados por el caso Alquer?a


الريــم
05-30-2023, 06:20 PM
La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al alcalde de Ontinyent y expresidente de la Diputaci?n de Valencia, Jorge Rodr?guez, y al resto de acusados por el Caso Alquer?a seg?n acaba de notificar a las partes. La secci?n primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de prevaricaci?n administrativa, malversaci?n de caudales p?blicos y falsedad documental a todos los acusados por el Caso Alquer?a.

Se da la circunstancia de que La Vall ens Uneix, el partido de Jorge Rodr?guez que ser? clave en la confecci?n de la nueva Diputaci?n de Valencia, es el partido con el que Rodr?guez gan? la alcald?a de Ontinyent tras dejar de ser presidente de la Diputaci?n de Valencia con el PSPV a ra?z del conocido como Caso Alquer?a -por supuestas irregularidades en la contrataci?n de altos directivos en la empresa p?blica Divalterra, antigua Imelsa, un procedimiento en el que Rodr?guez siempre ha defendido su inocencia y ha negado cualquier tipo de irregularidad.

Junto a Rodr?guez (actual alcalde de Ontinyent) también han resultado absueltos su jefe de gabinete Ricard Gallego, su exasesor Manuel Reguart y los exgerentes de Imelsa/Divalterra José Ram?n Tiller y Agustina Brines. También han quedado absueltos los siete exaltos directivos de Divalterra de Lis delitos de falsedad en documento oficial cometido por particular y cooperadores necesarios en la malversaci?n de caudales p?blicos. Al igual que el exsecretario-letrado asesor del consejo de administraci?n de Divalterra y persona de confianza del expresidente de la Diputaci?n, Jorge Cuerda, y el exgerente de Divalterra y exalcalde de l’Alcudia de Crespins, Xavier Sim?n.

La secci?n primera de la Audiencia de Valencia concluye en la sentencia que no solo no ha resultado acreditado que la sociedad resultase perjudicada econ?micamente por ese nuevo modelo de gesti?n, sino que la nueva estructura de la sociedad “permiti? ampliar significativamente su actividad sin que lo hiciera su presupuesto”. La sentencia refleja que no medi? concurso p?blico alguno para cubrir las direcciones de ?rea, as? como que la selecci?n de los contratados, “sin perjuicio de la exigencia de formaci?n profesionalidad, se hizo entre personas conocidas y afines ideol?gicamente con los partidos que hab?an alcanzado el llamado ‘Pacto del Bot?nico’”.

No obstante, precisa a continuaci?n que no puede tenerse por acreditado que esa nueva estructura “obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas, como una forma de pagar favores o conceder prebendas. Consideramos m?s bien que el orden fue inverso. Se dot? a Imelsa de una nueva estructura que (…) se consider? m?s eficaz para el cumplimiento de los fines sociales; y se buscaron personas que fueran capaces para el desempe?o”, puntualizan los magistrados. En este sentido -razonan- “no menos importante que su formaci?n y profesionalidad, se buscaron personas que pudieran merecer la confianza del equipo directivo”. Por tanto, “no es extra?o que estas personas fueran pol?ticamente pr?ximas a los partidos del gobierno de la Diputaci?n y del gobierno de Imelsa”, a?ade el Tribunal.

Del mismo modo, la Sala considera que las personas contratadas desempe?aron un trabajo efectivo en la empresa y que no puede decirse que dicho trabajo fuera “irrelevante o carente de responsabilidad”. Los magistrados también descartan que los hechos sean constitutivos del delito de malversaci?n, ya que las personas contratadas, con independencia del tipo de contrato que suscribieron, “cumplieron las funciones correspondientes al director/a de sus respectivas ?reas”. Esa circunstancia “impide hablar de sustracci?n o desv?o de fondos, pues las cantidades satisfechas estaban presupuestadas para el fin a que se destinaron”. Por tanto, seg?n recoge la resoluci?n judicial, “no ha habido perjuicio para las arcas p?blicas, pues la sociedad se benefici? del trabajo que los contratados desempe?aron”. La misma conclusi?n alcanza la Secci?n Primera de la Audiencia sobre el delito de falsedad documental, pues “el contrato responde estrictamente a la voluntad de las partes”.



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