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مشاهدة النسخة كاملة : ?La RFEF clausura la Grada Kempes de Mestalla y absuelve a Vinicius!


الريــم
05-24-2023, 12:41 AM
El Comité de Competici?n ha confirmado que cerrar? la Grada sur Mario Kempes de Mestalla por los insultos racistas contra Vinicius durante el Valencia - Real Madrid (https://www.sport.es/es/noticias/real-madrid/comunicado-oficial-real-madrid-caso-87714583) del pasado domingo. Esta sanci?n se alargar? durante los pr?ximos 5 partidos que los 'ches' disputen en su estadio.

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Al que no sancionar? finalmente es al propio jugador brasile?o, ya que le quitan la tarjeta roja recibida en el tiempo a?adido. Como explican en la resoluci?n del Comité: *"La actuaci?n del ?rbitro del VAR no ser?a enmarcable en un “error humano”, pues la imagen que remiti? al colegiado del encuentro para valorar la acci?n producida fue totalmente parcial, sesgada y determinante del error del colegiado en la valoraci?n de los acaecido y, con ello, de la injusta expulsi?n del jugador, convirtiendo al agredido en agresor".

As? han comunicado el cierre de la Grada sur Mario Kempes

"El Comité de Competici?n ha sancionado al Valencia CF con el cierre parcial del estadio de Mestalla durante cinco partidos, m?s concretamente de la grada sur Mario Kempes, tras los hechos ocurridos durante el encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Primera Divisi?n entre el conjunto local y el Real Madrid CF".

Resoluciones relativas al Valencia - Real Madrid

"Se considera probado que, tal y como reflej? el ?rbitro en su acta, hubo gritos racistas a Vinicius, jugador del Real Madrid CF, durante el mencionado partido, alterando el normal desarrollo del mismo y consider?ndose las infracciones muy graves. Adem?s, se le impone al Valencia una sanci?n econ?mica de 45.000 euros. Cabe la interposici?n de recurso, en el plazo de diez d?as h?biles, ante el Comité de Apelaci?n".

Otros acuerdos:

Dejar sin efectos disciplinarios la expulsi?n de D. Vinicius José De Oliveira Do Nascimento.

Vistas las alegaciones y la pruebas videogr?ficas y gr?ficas aportadas por el Real Madrid Club de F?tbol respecto a la expulsi?n impuesta en el minuto 90 m?s 5 del encuentro al jugador D. Vinicius José De Oliveira Do Nascimento, este Comité de Competici?n considera:

Primero.- El Club alegante se?ala en un extenso escrito de alegaciones que concurren tal y como se derivar?an de las pruebas videogr?ficas y gr?ficas aportadas diversas causas que desvirt?an la presunci?n de veracidad del acta arbitral, en cuanto:

(i) Lo sucedido se enmarcar?a en una permanente y total impunidad, durante la presente temporada, de diversas acciones de agresi?n f?sica y verbal, por parte de adversarios y aficiones, frente al jugador expulsado, todo ello ante la pasividad del colectivo arbitral, de la RFEF y de LaLiga.

(ii) La actuaci?n del ?rbitro del VAR no ser?a enmarcable en un “error humano”, pues la imagen que remiti? al colegiado del encuentro para valorar la acci?n producida fue totalmente parcial, sesgada y determinante del error del colegiado en la valoraci?n de los acaecido y, con ello, de la injusta expulsi?n del jugador, convirtiendo al agredido en agresor.

(iii) Invoca la irregularidad de la existencia de dos Actas sucesivas, en las que sola en la segunda se habr?a incluido una referencia a los insultos recibidos, previamente, por el jugador expulsado, de forma adem?s manifiestamente insuficiente respecto a la realidad de lo sucedido. En particular, indica que el Acta s?lo refleja que en el minuto 73 “un espectador desde la grada sur se dirigi? al jugador … grit?ndole “Mono, mono””.., cuando en realidad se aporta numerosa prueba dirigida a acreditar que no s?lo se produjo durante el encuentro tal grave insulto, sino “una cantidad indecente e importante de c?nticos racistas, denigrantes e intolerantes que, en ning?n caso, pueden tener cabida en un estadio de f?tbol y que sorprendentemente el colectivo arbitral no escuch?, toda vez que nada se dice en el Acta arbitral”. Se aportan a este efecto diversas pruebas videogr?ficas en las que se acreditar?a:*

- Que nada m?s llegar al estadio del Valencia, el jugador fue recibido con insultos por numerosos seguidores que entonaron el c?ntico “Vinicius eres un mono”. - Que durante el partido fueron proferidos numerosos insultos al jugador, resalt?ndose los siguientes: “Puto negro, eres un idiota”, “me cago en tus muertos, hijo de puta”, “Puto negro, hijo de puta”, “Vinicius, perro”, “Mono, que eres un puto mono” y “uh, uh, uh (imitando el sonido de un mono”). La grabaci?n permitir?a adem?s identificar que los insultos provienen de un grupo numeroso de personas. Asimismo, cuando el jugador abandonaba el campo, se habr?a gritado “Vinicius muérete”.

(iv) En cuanto al lance que provoca la expulsi?n del jugador, seg?n la prueba que se aporta, inicialmente el colegiado habr?a sancionado al mismo con una tarjeta amarilla. Sin embargo, tras el visionado de las im?genes facilitadas por el VAR, el colegiado cambi? su criterio, dejando sin efecto la tarjeta amarilla y mostr?ndole una roja.Tal decisi?n vendr?a determinada por la omisi?n de la SALA VAR de la totalidad de la jugada, sin mostrar la agresi?n realizada segundos antes por los jugadores 19 y 25 del equipo local, que le agarran del cuello, de modo que el jugador expulsado “en un intento desesperado por quitarse de encima el brazo del jugador rival del cuello, ante el inminente riesgo de asfixia, se quita de encima, instintivamente al jugador rival”. A todo ello se a?ade que seg?n la informaci?n publicada en la prensa por la propia RFEF, el ?rbitro del VAR habr?a sido cesado por el corte de las im?genes remitidas al colegiado. Por todo ello, solicita que se deje sin efecto la citada expulsi?n.*

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competici?n, el que la apreciaci?n de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportaci?n de elementos de prueba que de forma inequ?voca, m?s all? de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. Tal reiterado criterio se fundamenta en los siguientes puntos:

(i) En primer lugar el art?culo 260 del Reglamento General de la Real Federaci?n Espa?ola de F?tbol (RFEF), el cual, en su primer p?rrafo, establece que “el ?rbitro es la autoridad deportiva ?nica e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”. A?ade esta misma disposici?n que entre sus obligaciones est? la de “amonestar o expulsar, seg?n la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y dem?s personas reglamentariamente afectadas” (art?culo 261, p?rrafo 2, apartado e)); as? como la de “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, as? como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento m?s r?pido, una y otros, a las entidades y organismos competentes” (art?culo 261, apartado b). Sobre el valor probatorio de estas actas, el art?culo 27 del C?digo Disciplinario de la RFEF establece que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” (p?rrafo 1). Y a?ade que “en la apreciaci?n de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del ?rbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” (p?rrafo 3). De este modo, las actas arbitrales gozan de una presunci?n de veracidad iuris tamtum, que podr? ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto.*

(ii) En segundo lugar, la doctrina de los ?rganos disciplinarios de esta RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respaldan las anteriores afirmaciones. Todos ellos han resuelto de manera clara en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el error manifiesto del ?rbitro. Puede citarse en este sentido la Resoluci?n del TAD de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), que afirm? que “cuando el referido art?culo 27 del C?digo Disciplinario de la RFEF se?ala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son “definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” est? permitiendo que el principio de invariabilidad (“definitiva”) del que goza la decisi?n arbitral en favor de la seguridad jur?dica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha se?alado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (Vid. Art?culos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Org?nica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opini?n, valoraci?n, interpretaci?n o calificaci?n jur?dica que pueda hacerse”.*

(iii) Por ?ltimo, de todo lo anterior resulta que, para atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al ?rgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de “un error material manifiesto”. En este sentido, es también doctrina reiterada del TAD la que declara la plena validez de la prueba videogr?fica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, corresponde al Comité de Competici?n, la obligaci?n de visionar y valorar el contenido de la grabaci?n a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente. En definitiva, s?lo la prueba de un error material manifiesto quebrar?a la presunci?n de veracidad de la que goza el acta arbitral y permitir?a dejar sin efecto la amonestaci?n recurrida.*

Tercero. Este Comité ha realizado un atento examen de las pruebas aportadas por el Club alegante y a la vista de las mismas entiende necesario realizar las siguientes consideraciones previas:

(i) La entonaci?n de c?nticos que incitan a la violencia y que constituyen un manifiesto desprecio a las persones que intervienen en un encuentro, as? como cualquier actuaci?n que suponga acoso o trato vejatorio contra cualquier persona por su origen racial constituyen infracciones muy graves desde un punto de vista jur?dico, adem?s de totalmente intolerables y condenables, sin ning?n tipo de paliativo ni excusa, desde cualquier punto de vista o consideraci?n. A todas las instituciones, colectivos clubes y aficionados les incumbe adoptar todas las medidas y actitudes necesarias para su adecuado castigo, prevenci?n y erradicaci?n. A este Comité también, por el que en este punto hemos de remitirnos a la Resoluci?n que con idéntica fecha a la presente se adopta en relaci?n con los c?nticos a los que se refiere el Real Madrid Club de F?tbol en su escrito de alegaciones.*

(ii) Como hemos se?alado anteriormente, constituye un criterio reiterado de este Comité el que la apreciaci?n de un error material manifiesto en el acta arbitral, capaz de desvirtuar la presunci?n de veracidad de la misma, exige la aportaci?n de elementos de prueba que de forma inequ?voca, m?s all? de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. Este Comité de forma reiterada ha manifestado su m?ximo respeto y amparo por las decisiones arbitrales, afirmando que ante un lance del juego concreto la apreciaci?n de si concurre o no una acci?n punible o si la misma es calificable como amonestaci?n o expulsi?n son cuestiones en las que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el muy respetable sostenido por el respectivo club alegante en sus alegaciones o por el que pudiera tener el propio Comité.*

Cuarto. En el caso que nos ocupa, entendemos que concurre una circunstancia extraordinaria, grave y totalmente inusual, que determina en nuestra opini?n que la decisi?n adoptada por el Colegiado reflejada en el Acta que aqu? se examina incurre en una patente arbitrariedad, pues se adopta sobre una base f?ctica alterada y parcial, lo que ha determinar que incurre en una manifiesta falta de validez para fundamentar en la misma una sanci?n.

En concreto, resulta acreditado por las pruebas aportadas que en cuanto al hecho que provoca la expulsi?n del jugador: (i) Inicialmente el colegiado habr?a sancionado al jugador D. Vinicius José De Oliveira Do Nascimento con una tarjeta amarilla. Sin embargo, posteriormente, tras acudir a ver las im?genes facilitadas por el VAR, modific? su criterio, dejando sin efecto la tarjeta amarilla y mostr?ndole una roja (ii) Obviamente, en la toma de esta decisi?n, al revisar las im?genes del VAR, el colegiado conserva plenamente sus facultades de apreciaci?n y decisi?n técnica, pero siempre, como presupuesto ineludible, que las im?genes que le permitan valorar la acci?n y adoptar su criterio, le sean suministradas de forma ?ntegra y con todos los elementos necesarios para adoptar tal decisi?n. Este Comité considera acreditado que la apreciaci?n del colegiado estuvo determinada por la omisi?n de la totalidad del lance sucedido, lo que vici? a radice la decisi?n arbitral. En efecto, el hecho de que le fuese hurtada una parte determinante de los hechos le aboc? a adoptar una decisi?n arbitraria. Y ello porque le fue imposible valorar de modo adecuado lo que ocurri?, pues en el procedimiento necesario para la adopci?n de tal decisi?n se habr?a producido la omisi?n de un tr?mite indispensable para que la misma hubiera podido ser leg?tima y legalmente adoptada.

Por ?ltimo, hemos de recordar que este Comité se limita a revisar en esta Resoluci?n la sanci?n concreta impuesta por el Colegiado reflejada en el Acta, no correspondiéndole valorar ni sancionar las acciones producidas, ni por el jugador citado ni por los dem?s intervinientes en el incidente, pues aunque este Comité los considere sin duda reprobables, entiende que no puede proceder de oficio a rearbitrar y adoptar las sanciones que debieran, en su caso, haberse impuesto.

Por todo ello, procede estimar las alegaciones formuladas y dejar sin efectos disciplinarios la expulsi?n citada.

Contra la presente resoluci?n cabe interponer recursos ante el Comité de Apelaci?n en el plazo de diez d?as a contar desde el siguiente al que se reciba la notificaci?n".



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/real-madrid/rfef-clausura-grada-kempes-mestalla-87793332)

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