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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo rechaza la petici?n de la Generalitat Valenciana de suspender el recorte d


الريــم
05-18-2023, 01:00 PM
El Tribunal Supremo ha rechazado la petici?n de la Generalitat de suspender cautelarmente el recorte del trasvase Tajo-Segura. La resoluci?n argumenta que las medidas impugnadas por el Consell todav?a no est?n vigentes, ya que el recurso de la Generalitat se opon?a al aumento de los caudales ecol?gicos fijados para 2026 y 2027. A juicio del Alto Tribunal, no se dan los supuestos previstos para adoptar ahora esta decisi?n e impone a la Generalitat las costas de la pieza abierta para decidir si ten?a que suspenderse ahora o no el aumento de los caudales ecol?gicos. Aunque la resoluci?n no concreta la cantidad por las costas se establece un m?ximo de hasta 300 euros. El Supremo todav?a tiene que pronunciarse sobre otros recursos, como los de la Diputaci?n de Alicante y el de los regantes, en los que s? se ped?a la paralizaci?n inmediata del aumento de los caudales ecol?gicos ya aprobados por las nefastas consecuencias econ?micas para la provincia.

En plena campa?a electoral, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha desestimado la suspensi?n cautelar del escalonamiento de los caudales ecol?gicos del Tajo para los a?os 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdeca?as, que ped?a la Generalitat Valenciana. Se trata de unas medidas establecidas en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. El auto hecho p?blico este miércoles considera que rechazar la medida ahora no priva de su finalidad leg?tima al recurso que el Consell tiene planteado contra el decreto.

La Generalitat tiene presentado un recurso contencioso administrativo contra la disposici?n adicional que se refer?a a los caudales ecol?gicos del plan hidrol?gico del Tajo de dicho decreto, por el que se aprueba la revisi?n de los planes hidrol?gicos de varias demarcaciones hidrogr?ficas. Como medida cautelar, mientras se resolv?a el recurso, planteaba que se suspendiera el escalonamiento de los caudales ecol?gicos del Tajo para los a?os 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdeca?as. Este aumento de los caudales ecol?gicos ya est? vigente, al haber entrado en vigor un primer escal? que aumenta de seis a siete metros c?bicos por segundo el caudal ecol?gico del Tajo. Una medida que supon?a la llegada de menos recursos h?dricos a la provincia. El Consell no ha recurrido este primer escal?n, aplicable de forma inmediata entre el 24 de enero y el 31 de diciembre de 2025, recuerda el auto de la Sala. El resto de los recursos presentados por los regantes, la Diputaci?n de Alicante y el gobierno de Murcia s? que hab?an impugnado este primer recorte en la aportaci?n de caudales ecol?gicos, que se iban a detraer de los caudales h?dricos llegados a la provincia.

Un momento en el que el proceso se habr? acabado

El Supremo asegura que el recurso del Consell hace referencia a unas previsiones que no se aplicar?an hasta los a?os 2026 y 2027, motivo por el que no estima la medida cautelar solicitada. "Se refiere a un momento en que presumiblemente ya estar? terminado el proceso", dice el auto judicial. Al tiempo que recuerda que algunos de los argumentos planteados les obligar?a a un an?lisis de fondo de las infracciones alegadas que "excede del ?mbito propio de la pieza de medidas cautelares".

Tampoco aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensi?n desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. “Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, no recogido en la Ley de la Jurisdicci?n aunque tampoco excluido por ella y previsto por el art. 728 LEC, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso”.

Por eso, a?ade el auto, la medida solo ser?a aplicable para impugnar decisiones derivadas de disposiciones que hayan sido declaradas nulas, o que sean una reiteraci?n o idénticos a otros ya anuladas: as? como aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciaci?n”. Y no cree la Sala que ninguna de estas circunstancias sean aplicables.



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