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مشاهدة النسخة كاملة : Penalistas cuestionan que la reforma de la malversaci?n por la UE termine obligando a


الريــم
05-15-2023, 01:10 PM
El delito de malversaci?n ha vuelto a hacerse un hueco en el debate pol?tico tras conocerse la intenci?n de la Uni?n Europea de "armonizar" las penas de malversaci?n en todos los Estados de la Uni?n fijando un m?nimo de cinco a?os de c?rcel para esta conducta, lo que en principio podr?a interpretarse como una rectificaci?n de la reforma que el Gobierno Pedro S?nchez aprob? a finales del a?o pasado.

Los de Alberto N??ez Feij?o no han perdido el tiempo y este mismo viernes han registrado en el Congreso una proposici?n de ley para revertir la reforma del Gobierno, que incluy? la derogaci?n de la sedici?n. La realidad es que desde su aprobaci?n no se han conocido efectos ni en casos de corrupci?n ni en el del procés independentista en Catalu?a, que seg?n la oposici?n fue el asunto que estuvo en el origen del acuerdo con ERC con el objetivo de obtener ventajas para Oriol Junqueras y el resto de condenados.

No obstante, expertos penalistas consultados por EL PERI?DICO DE ESPA?A (https://www.epe.es/es/), del grupo Prensa Ibérica, consideran que a?n es pronto para adelantar las consecuencias de la reforma Europea y, si bien coinciden en se?alar que su aplicaci?n ser? obligatoria -lo contrario conllevar?a sanciones-, advierten de que habr? estudiar si los términos en los que se redacte la imposici?n de un m?nimo de cinco a?os afecta o no a los tipos atenuados.

La reforma que entr? en vigor el pasado 12 de enero mantuvo el tipo tradici?n de malversaci?n -el art?culo 432 del C?digo Penal- con las mismas pena de hasta 6 a?os que pueden llegar a los 8 e incluso 12 a?os de c?rcel en los casos m?s agravados, si bien precisando que para que pueda imponerse debe existir ?nimo de lucro. Cre? adem?s dos tipos atenuados de malversaci?n, que es donde se introdujeron las rebajas de penas - hasta un m?ximo de 4 a?os- que, de establecer ahora Europa un m?nimo superior, podr?a obligar a una rectificaci?n.

Opini?n de los expertos

El catedr?tico de Derecho Penal de la Universidad Carlos III Javier ?lvarez considera "es demasiado pronto" para lanzarse ahora a analizar los efectos que la futura directiva tendr? en nuestro ordenamiento jur?dico, ya que lo que importa es "ver c?mo queda redactada".

Por otro lado, este experto llega a afirmar que espera que la reforma no se lleve a cabo tal y como se ha anunciado, sin las necesarias matizaciones, porque considera una "barbaridad" que se castigue con una pena igual una conducta apropiatoria que otras que puedan suponer un mero uso irregular de los bienes p?blicos, al no suponer una apropiaci?n como tal.

Por ello, espera que la directiva permita graduar la respuesta penal a supuestos como los sancionados en el art?culo 433 de la reciente reforma, que supuso volver a sancionar conductas que hab?an dejado de ser delitos en 1995. Se refiere uno de los tipos atenuado de malversaci?n incluidos en la ?ltima reforma, que prevé penas de hasta 4 a?os para aquellos que den al patrimonio p?blico que administran "una aplicaci?n p?blica diferente de aquella a la que estuviere destinado".

También piden prudencia ante las novedades europeas diversas fuentes jur?dicas consultadas por este diario, que insisten en que hay que esperar a conocer los términos exactos con los que se apruebe la normativa europea. "Si se establece un m?nimo de cinco a?os habr?a que ver los términos en los que se redacta dicha imposici?n para ver si obliga a tocar los tipos atenuados, la regulaci?n puede estar llena de matices, afectar a la cuant?a de la malversaci?n, etc", subrayan.

Las mismas fuentes explican que de establecerse condenas m?s graves por malversaci?n, éstas s?lo podr?n aplicarse a los delitos que que se cometan a partir de la transposici?n de la directiva en nuestro pa?s, salvo que la normativa que viniera de la directiva fuera m?s favorable. Se trata del mismo principio que se ha aplicado en el caso de la denominada 'ley del s? es s?'. Esto quiere decir que, en principio, los cambios que se produzcan no afectar?n a ninguno de los casos de corrupci?n que ya se est?n investigando y que a?n no han sidos sentenciados.

Por su parte, Juan Pedro Cortés, Director de Equipo del ?rea de Procesal Penal y Corporate Compliance de Baker & McKenzie avisa de que la propuesta legislativa de la Uni?n Europea al Parlamento y Consejo Europeo para la aprobaci?n de una Directiva de lucha contra la corrupci?n establece la obligaci?n para los Estados miembros de armonizar su legislaci?n.

En lo que afecta al delito de malversaci?n, el art?culo 15 de esta propuesta legislativa obligar? a Espa?a a transponerla y, seg?n este experto, modificar de nuevo el C?digo Penal en consonancia con la misma. También habr? una obligacion de plazos, pues el art?culo 29 de la propuesta legislativa recoge expresamente que los Estados miembros pondr?n en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a m?s tardar 18 meses después de su adopci?n.

Mecanismos de control

Asimismo, la propuesta legislativa establece determinados mecanismos de control sobre los Estados miembros para la correcta implementaci?n de la Directiva. As?, en un m?ximo de dos a?os meses después de la fecha l?mite de aplicaci?n de la Directiva, la Comisi?n presentar? un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evaluar? en qué medida los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva.

Seg?n fuentes jur?dicas estos informes suponen "una especie de examen" cuyo contenido puede dar lugar al dictado de recomendaciones que, de no cumplirse, concluyan en la imposici?n de sanciones al Estado que no cumpla con lo establecido en la directiva.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/penalistas-cuestionan-reforma-malversacion-ue-87383059)

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