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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo condena la discriminaci?n salarial sufrida por una limpiadora respecto de


الريــم
05-13-2023, 10:20 AM
La brecha salarial existe, y en ocasiones para cerrarla se debe acudir a la justicia. El Tribunal Supremo ha condenado la discriminaci?n sufrida por una limpiadora de la estaci?n del AVE de Cuenca respecto de uno de sus compa?eros, var?n, que era el encargado de realizar una labor muy similar pero en la parte exterior de las instalaciones. Pese a que ni en primera instancia ni el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha atendieron su demanda, el alto tribunal s? ve discriminaci?n y condena a la empresa a abonarle la diferencia, que alcanza 6.059 euros.

La resoluci?n, dictada por la Sala de lo Social del alto tribunal el pasado 17 de marzo y a la que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A (https://www.epe.es/es/), del grupo Prensa Ibérica, se?ala que debe aplicarse a la trabajadora el convenio ferroviario, pese a que también prestaba parte de sus servicios en oficinas tributarias de la ciudad, una norma m?s beneficiosa que el convenio provincial de limpieza de edificios en el que se basaba su salario.

La sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Concepci?n Rosario Ureste, acoge el recurso presentado por la trabajadora contra la decisi?n contraria a su demanda dictada por el tribunal superior correspondiente en diciembre de 2019.

Limpieza dentro y fuera

En cuanto a las circunstancias del caso concreto, la sentencia dice que la mujer ven?a prestando servicios como limpiadora por cuenta de la empresa demandada desde diciembre de 2010, con un salario conforme al convenio de limpieza de locales y edificios de Cuenca. De su jornada laboral, 16 horas y media al mes estaban dedicadas a limpiar zonas comunes, los ba?os y despachos de la estaci?n del AVE de Cuenca Fernando Z?bel, a lo que se sumaban otras 10 horas semanales en el Organismo Tributario y de Recaudaci?n de Cuenca.

Su compa?ero var?n, con la misma antigüedad, era el encargado de la parte exterior de la estaci?n, que incluye las escaleras mec?nicas, cristaler?a y marquesinas de autobuses y a pie de andén, y también se encargaba de echar sal cuando era necesario en invierno, adem?s de pasar una m?quina fregadora por el interior.

Este trabajador hab?a adem?s sustituido de forma puntual a la recurrente. La cuesti?n es que en el caso de aplicarse a la mujer el mismo convenio que a su compa?ero, ésta habr?a devengado por diferencias salariales 6.059,16 euros no abonados por el periodo que va del 1 de junio de 2005 al 31 de mayo de 2016.

Fiscal?a en contra

La Fiscal?a consider? el recurso improcedente, al entender que la empresa no tiene por qué mantener a todos sus trabajadores bajo el ?mbito de un ?nico convenio, sino que esta decisi?n tiene que venir determinada en funci?n del grado de especializaci?n del puesto laboral que se precise.

La empresa es de la misma opini?n, e impugn? el recurso cuestionando la concurrencia en este caso de la necesaria identidad, incidiendo en la diferencia horaria en la prestaci?n de servicios, de manera que ni los hechos ni los debates eran iguales. El alto tribunal, sin embargo, recuerda que la jurisprudencia de esta Sala viene fijando que, cuando son varios los potencialmente aplicables, "el convenio colectivo de cobertura ser? el correspondiente a la actividad preponderante real de la empresa".

En este caso, las tareas de limpieza en la parte exterior de la estaci?n encomendadas de forma regular al trabajador var?n resultan para el Supremo igualmente englobadas en la descripci?n m?s amplia que los negociadores quisieron recoger en ese convenio y los que le precedieron en el tiempo, sin que esa distribuci?n dificulte en modo alguno la incardinaci?n en las mismas de la demandante.

"La trabajadora que presta sus servicios de limpieza en las mismas dependencias -estaci?n del AVE de Cuenca- tiene igual derecho a que su relaci?n laboral se rija por el convenio estatal de contratas ferroviarias, norma m?s espec?fica y beneficiosa que el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Cuenca", concluye.

Ello es porque las funciones que todos llevan a cabo corresponden al sector de limpiezas, "y la circunstancia de que unas puedan alcanzar a los trenes y dependencias exteriores y otras a oficinas, despachos y dependencias diversas de la estaci?n, no conlleva una valoraci?n o tratamiento diverso, ni apareja exclusi?n ninguna del ?mbito convencional elegido en la negociaci?n".

Brecha retributivas

La sentencia alude al art?culo 28 del Estatuto de los Trabajadores "como herramienta para eliminar las brechas retributivas por raz?n de género. Esta disposici?n se?ala que "el empresario est? obligado a pagar por la prestaci?n de un trabajo de igual valor la misma retribuci?n, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminaci?n alguna por raz?n de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla".

Recuerda también el Supremo que, "en aras de una mayor protecci?n", la normativa dise?a la obligaci?n empresarial de llevar un registro con los valores medios salariales y dem?s percepciones, desagregados por sexo, grupos, categor?as o puesto de trabajo iguales o de igual valor, as? como una justificaci?n en las circunstancias que indica de que las eventuales diferencias no est?n relacionadas con el sexo de las personas trabajadoras.

Ya en 1991 el alto tribunal afirm? en sentencia que "la discriminaci?n directa no admite justificaciones, y en ella se residenciar?a la que derive de normas o pr?cticas que asignan a la mujer un salario inferior al hombre en caso de trabajos iguales, siendo el elemento relevante para captar la razonabilidad o no de una diferencia retributiva el de la igualdad de valor del trabajo, no bastando con poner de manifiesto la desigualdad de las tareas".



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