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مشاهدة النسخة كاملة : Condenan al Servicio Murciano de Salud a indemnizar con 335.000 euros a unos padres p


الريــم
05-12-2023, 01:10 PM
El Servicio Murciano de Salud (SMS) tendr? que indemnizar a unos padres con 335.000 euros por privarles de su derecho al aborto en el Hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia. Seg?n la sentencia del TSJ de la Regi?n de Murcia del pasado 5 de mayo de 2023 a la que ha tenido acceso LA OPINI?N DE MURCIA, del grupo Prensa Ibérica, la justicia ha estimado ?ntegramente la demanda de unos padres y condena a la Sanidad murciana a indemnizarlos con una cuant?a inicial, m?s intereses y costas, "por una asistencia médica de urgencias negligente", tal y como apunta el abogado de la Asociaci?n Defensor del Paciente que ha llevado el caso, Ignacio Mart?nez.

La paciente, una mujer de 35 a?os con antecedentes obstétricos de varios abortos (uno de ellos con feto malformado), se qued? de nuevo embarazada en noviembre de 2018, una gestaci?n que fue seguida por los profesionales de la Arrixaca. En la semana 15 los ginec?logos les dijeron a los padres que el feto ten?a un onfalocele y una arteria umbilical ?nica (AUU), diagn?sticos que seg?n los especialistas no planteaba el menor problema para el ni?o. "Pero aunque eso era cierto, se trataba de una verdad a medias: el onfalocele era peque?o y se resolver?a con cirug?a, y la AUU por s? misma no comportar?a mayor complicaci?n. El problema grave es que esos hallazgos van asociados estad?sticamente a un alto riesgo de graves anomal?as en el feto que no se pueden diagnosticar durante la gestaci?n, y de eso no se le dijo nada a los padres", seg?n explica el letrado.

El embarazo sigui? adelante y el ni?o naci?, pero a medida que fue evolucionando se le diagnostic? un s?ndrome genético llamado de Beckwith Wiedemann, del que por suerte est? afectado de manera limitada.

La clave del caso, seg?n el abogado del Defensor del Paciente, "es que a los padres se les priv? de su derecho a la interrupci?n legal del embarazo conforme al art. 15 b) de la L.O. 2/2010, que para antes de la semana 22 de gestaci?n no exige, como pretendi? en el juicio la parte demandada, que se diagnostiquen prenatalmente graves anomal?as sino el riesgo de graves anomal?as, lo que en este supuesto era claro y de hecho se acab? materializando con un s?ndrome que, afortunadamente en el caso del hijo de los actores, no le ha afectado a su capacidad mental, sino sobre todo a problemas motores".

La propia sentencia recoge que aunque el diagn?stico "en principio pod?a no justificar la interrupci?n voluntaria del embarazo, s? era en su conjunto signos o indicadores de un riesgo de patolog?a grave, en este caso concreto del S?ndrome Beckwith- Biedermann, seg?n se recoge en los distintos informes médicos. Partiendo de lo anterior, s? se dice en la demanda que se desatendieron los hallazgos malformativos, y aunque se menciona la agenesia renal y la hipospadias, s? se hab?a comprobado el onfalocele y la arteria umbilical ?nica antes de la semana 22. Estos hallazgos debieron orientar el diagn?stico de presunci?n de alguna enfermedad genética cuyo alcance era imposible prever -como efectivamente sucedi?- lo que obligaba al servicio médico a ponerlo en conocimiento de los padres para que manifestaran si deseaban optar por interrumpir el embarazo, m?xime en un caso en que ya hab?a antecedentes de varias gestaciones con problemas".

El mismo texto del TSJ se?ala que "al menos, deb?an los padres conocer la posibilidad real de que su hijo la sufriera y optar, en su caso, por interrumpir la gestaci?n, sin perjuicio de lo que se hubiera decidido en su caso en el procedimiento previsto en la Ley Org?nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci?n voluntaria del embarazo".

Ignacio Mart?nez explica que como en todo caso de nacimiento no deseado, la indemnizaci?n, aparte de paliar el da?o moral por estos hechos, tiene por objeto atender los gastos patrimoniales incrementados que conlleva la crianza de un ni?o con problemas motores.



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