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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo anula la decisi?n de un padre de desheredar a su hija por no acreditar el


الريــم
05-03-2023, 04:30 PM
El Tribunal Supremo ha anulado la decisi?n de un padre de desheredar a su hija porque no se ha probado que el maltrato f?sico o ps?quico que el hombre dej? apuntado en su testamento, as? como que la falta de relaci?n entre ambos, que ella reconoci?, fuese imputable a la hija.

La Sala de lo Civil confirma que, m?s all? de las afirmaciones del testador, no hay prueba del maltrato de obra o de que la falta de relaci?n entre ambos pueda considerarse un maltrato psicol?gico o un abandono injustificado. La sentencia a?ade que ello deber?a haber sido probado por la mujer que fue compa?era del autor del testamento tras separarse de la madre de sus hijos, y a la que nombr? heredera universal, porque no se ha personado en el procedimiento.

Seg?n los hechos probados, el hombre, nacido en 1937, estuvo casado en primeras y ?nicas nupcias con una mujer, de quien se separ? por sentencia judicial en 1989, con quien tuvo dos hijos. En 2005, otorg? testamento notarial en el que expuso que “desde la fecha de su separaci?n judicial, en la que fue maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra por sus citados hijos, no ha tenido relaci?n alguna con estos, sin que conozca sus domicilios y sin que haya tenido noticia alguna desde aquella fecha, demostrando de esta forma, su desinterés total por las circunstancias particulares del testador en cuanto concierne a su situaci?n personal, de salud y/o econ?mica”.

De esta forma, el hombre desheredaba a sus dos hijos por las causas establecidas en el art?culo 853.2.? del C?digo Civil (maltrato de obra o injuria grave de palabra), e institu?a heredera universal, sustituida por sus descendientes, a quien se refer?a como "su compa?era".

Solo recurri? la hija

El hombre falleci? en noviembre de 2012. Un a?o después la hija desheredada (su hermano no recurri?) interpuso demanda contra la mujer instituida heredera por su padre, solicitando que se declarase la inexistencia de la causa de desheredaci?n alegada por él.

En el caso, seg?n el Supremo, ?nicamente se cuenta con la doble afirmaci?n del testador relativa, de una parte, al maltrato de obra e injurias graves recibidas de parte de sus hijos y, de otra, a la falta de relaci?n con ellos. La Audiencia de Madrid admiti? que, negada por la demandante el maltrato y las injurias, correspond?a la carga de probar su existencia y gravedad a la designada heredera, declarada en rebeld?a en la instancia, que no se ha personado en autos ni propuesto prueba alguna para acreditar la causa de desheredaci?n contradicha, por lo que, concluy? la Audiencia, la falta de prueba debe perjudicar a esta ?ltima.

Pero en cambio, y esto es lo impugnado por la recurrente en el recurso de casaci?n, la Audiencia consider? que la menci?n por el testador a la falta de relaci?n familiar afectiva con la hija, admitida por ésta, puede ser valorada como manifestaci?n de unos da?os psicol?gicos constitutivos de maltrato de obra. La sentencia consideraba, adem?s, que dicha falta de relaci?n es claramente imputable a la desheredada porque en la fecha de separaci?n de sus padres era ya mayor de edad.

No imputable a ella

El Supremo no comparte ese razonamiento y subraya que, “aun cuando tras la separaci?n de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inici? otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relaci?n no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicol?gico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumb?a a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realiz? alg?n intento de ponerse en contacto o conocer la situaci?n de su hija”.

El alto tribunal recuerda que, seg?n su jurisprudencia, una falta de relaci?n continuada e imputable al desheredado puede ser valorada como causante de unos da?os psicol?gicos y, en consecuencia, encuadrarse en una de las causas de privaci?n de la leg?tima establecidas por el legislador. Pero ello no supone configurar “por v?a interpretativa una nueva causa aut?noma de desheredaci?n basada exclusivamente, sin m?s requisitos, en la indiferencia y en la falta de relaci?n familiar, puesto que el legislador no la contempla".

"Lo contrario, en la pr?ctica, equivaldr?a a dejar en manos del testador la exigibilidad de la leg?tima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relaci?n con independencia del origen y los motivos de esa situaci?n y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud f?sica o psicol?gica del causante”, seg?n el Supremo.



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