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مشاهدة النسخة كاملة : El Supremo desmiente a Irene Montero: El consentimiento "siempre ha sido sustancial"


الريــم
04-20-2023, 09:54 AM
Pese a que las rebajas de condena a agresores sexuales por aplicaci?n de la redacci?n inicial de la ley de garant?a integral de la libertad sexual, m?s conocida como 'ley del solo s? es s?', rozan ya el millar, la ministra de Igualdad, Irene Montero, defiende contundentemente su proyecto por "situar el consentimiento en el centro" y permitir con ello al Estado proteger a las mujeres. "La pregunta a las supuestas v?ctimas no debe ser si se "resisti?", sino si "consinti?", ha se?alado en varios foros desde que los denominados 'efectos indeseados' comenzaron a constatarse.

Sin embargo, el Tribunal Supremo difiere de esta interpretaci?n maximalista y as? lo se?ala de forma expresa en diferentes sentencias dadas a conocer durante las ?ltimas semanas, la m?s reciente notificada el pasado 21 de marzo en relaci?n con una condena de cuatro a?os y medio de prisi?n impuesta a un hombre por abusos sexuales a su compa?era de trabajo, a la que viol? durante un viaje organizado por la empresa aprovechando que se encontraba semiconsciente debido a la ingesti?n de bebidas alcoh?licas.

En esta resoluci?n, cuyo ponente ha sido el magistrado y exfiscal general del Estado Juli?n S?nchez Melgar, se reconoce que de forma previa a la ley impulsada por Igualdad el consentimiento no se hab?a definido antes en nuestra legislaci?n en cuanto a delitos sexuales se refiere. No obstante, puntualiza que ello no significaba que, "desde siempre, la jurisprudencia no entendiese que tal consentimiento era sustancial".

Seg?n el alto tribunal, la justicia siempre ha tenido en cuenta cuando se act?a "sin consentimiento de la persona agredida sexualmente, o bien bajo un consentimiento viciado por las circunstancias concurrentes derivadas de la posici?n del autor del hecho", bien por su relaci?n de parentesco o de superioridad o por razones laborales, rango de edad, vulnerabilidad o estado de inconsciencia. En dichas circunstancias se denominaba abuso a lo que ahora se llama en todos los casos agresi?n sexual, teniendo en cuenta la violencia o intimidaci?n aplicadas.

"La f?rmula que utiliza hoy el legislador es, pues, una f?rmula abierta y que ya se tomaba en consideraci?n, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento. De modo que siempre se parti? –y ahora también– de una inferencia: el Tribunal sentenciador extrae en atenci?n a las circunstancias del caso, la existencia o no de consentimiento conforme a los elementos probatorios que expresen de manera clara la voluntad de la persona", se?ala en su resoluci?n.

Abuso del compa?ero

Estos p?rrafos aparecen en una sentencia que confirma la dictada en septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid en relaci?n con el caso de una joven que viaj? en 2016 con sus compa?eros de trabajo a Barcelona, donde la empresa organiz? los alojamientos, de modo que uno de los apartamentos qued? reservado para los hombres y otro para las mujeres.

Todos salieron de fiesta y, ya de madrugada, la v?ctima se qued? a dormir en el apartamento de los chicos porque hab?a bebido en exceso y en el otro estaba su jefa, y ni siquiera ten?a llaves. Entonces se acost? en un sof? cama que ya ocupaba dormitando otro empleado.

En un determinado momento, el agresor también se meti? en la cama y aprovech? el estado de semi inconsciencia de la mujer para bajarle el pantal?n, toquetearla y penetrarla vaginalmente en varias ocasiones. Cuando ella se percat?, y presa de un ataque de ansiedad, se puso a gritar: "?hijo de puta, te voy a matar", llegando a coger un cuchillo que estaba en la cocina, lo que alert? al resto de compa?eros, seg?n los hechos declarados probados en la resoluci?n.

En este caso concreto, el Supremo razona que "resulta descartable que la denunciante hubiese prestado v?lido consentimiento al contacto sexual" dado su nivel de alcoholemia, que once horas después del episodio presentaba una tasa de 0,92 gramos de alcohol por litro de sangre. Se trat? de una situaci?n que el tribunal que juzg? los hechos "con pleno acierto", seg?n el Supremo, consider? como "incompatible con una cumplida percepci?n de la realidad y decisi?n acorde con tal conocimiento".

"No hay elemento para deducir el consentimiento para mantener una relaci?n sexual adulta, a la vista de la situaci?n de aturdimiento alcoh?lico que padec?a la denunciante", incide el Supremo, que concluye que, al aprovecharse de las circunstancias, los actos del condenado constituyeron en la época de ocurrencia de los hechos un delito de abuso sexual. Tras la 'ley del s? es s?' se tratar?a de una agresi?n sexual, si bien la condena no se ve modificada porque la pena prevista para lo ocurrido -doble acceso carnal en varias ocasiones-, puede ser también impuesta conforme a la legislaci?n actualmente vigente. El Supremo aplica en este caso el criterio defendido por la Fiscal?a.

Otras sentencias

El Supremo se ha pronunciado al menos dos veces anteriores en el mismo sentido, como en una resoluci?n también con ponencia S?nchez Melgar de 20 de enero en la que se?al? expresamente que "siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el t?tulo que abraza estos delitos, pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestaci?n del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual".

Otra sentencia conocida a mediados del pasado mes de marzo, esta vez ponencia del magistrado Javier Hern?ndez y que imponte 8 a?os y 4 meses de prisi?n a un hombre por abusar sexualmente de una hija y un hijo se?alaba, seg?n adelant? El Pa?s, que "resulta dif?cilmente cuestionable, en la regulaci?n previa a la reforma operada por la Ley Org?nica 10/2022 (la del 's?lo s? es s?) cualquier contacto sexual inconsentido se hac?a merecedor del correspondiente castigo”.



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