الريــم
04-12-2023, 07:34 PM
El juez de lo Mercantil n?mero 3 de Madrid ha obligado a los descendientes del m?sico José Torregrosa a devolver el 100% de los ingresos recibidos en concepto de derechos de autor de 37 canciones de Francisco S?nchez G?mez, conocido como Paco de Luc?a, a los familiares del maestro flamenco al reconocer su ?nica autor?a.
As? consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la demanda presentada por los hijos del m?sico y su viuda contra los descendientes de Torregrosa. Los herederos del m?sico segu?an cobrando el 50% de los derechos por pasar el compositor las piezas a partituras.
En los fundamentos jur?dicos, el juez concluye que "el ?nico autor de las obras es Paco de Luc?a y que ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectualsobre las mismas".
Asimismo, se?ala que "efectivamente ha existido a través de las car?tulas una atribuci?n p?blica de la coautor?a", por lo que considera que "se tiene por acreditado el da?o moral".
Tras el an?lisis de la demanda, el juez determina que Paco de Luc?a es el ?nico autor de 37 obras, entre ellas 'Entre dos aguas'; 'Gitanos Trianeros'; 'El Tajo'; 'Jerezana'; 'Llanto a C?diz'; 'Punta Umbr?a'; 'Recuerdo a Pati?o'; 'Viva la Uni?n'; 'En la Caleta'; 'Llora la Seguiriya'; 'Abril en Sevilla'; 'Al Conquero'; 'Que viene el Coco'; 'El Vito'; 'Fuente Nueva'; 'Plazuela'; 'Rumba Improvisada'; 'Serran?a de M?laga'; y 'Temas del Pueblo', entre otras.
El fallo declara adem?s que José Torregrosa Alcaraz vulner? el derecho moral de autor del maestro al atribuirse la coautor?a de las anteriores obras, y, en consecuencia, conden? a la parte demandada al pago a la parte actora, en concepto de indemnizaci?n por da?o moral, de la cantidad de diez mil euros.
También proh?be a la parte demandada realizar cualquier menci?n de José Torregrosa Alcaraz como coautor de las referidas obras, as? como la condeno al cese de cualquier explotaci?n que pudiera estar realizando de las mismas.
Y conden? a la parte demandada a reintegrar a la parte demandante las cantidades que han sido percibidas en virtud de la explotaci?n de las referidas obras musicales, debiendo fijarse dicha cantidad en ejecuci?n de sentencia en atenci?n a la certificaci?n que aporte al efecto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/cultura/juez-obliga-devolver-familia-paco-85921479)
As? consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la demanda presentada por los hijos del m?sico y su viuda contra los descendientes de Torregrosa. Los herederos del m?sico segu?an cobrando el 50% de los derechos por pasar el compositor las piezas a partituras.
En los fundamentos jur?dicos, el juez concluye que "el ?nico autor de las obras es Paco de Luc?a y que ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectualsobre las mismas".
Asimismo, se?ala que "efectivamente ha existido a través de las car?tulas una atribuci?n p?blica de la coautor?a", por lo que considera que "se tiene por acreditado el da?o moral".
Tras el an?lisis de la demanda, el juez determina que Paco de Luc?a es el ?nico autor de 37 obras, entre ellas 'Entre dos aguas'; 'Gitanos Trianeros'; 'El Tajo'; 'Jerezana'; 'Llanto a C?diz'; 'Punta Umbr?a'; 'Recuerdo a Pati?o'; 'Viva la Uni?n'; 'En la Caleta'; 'Llora la Seguiriya'; 'Abril en Sevilla'; 'Al Conquero'; 'Que viene el Coco'; 'El Vito'; 'Fuente Nueva'; 'Plazuela'; 'Rumba Improvisada'; 'Serran?a de M?laga'; y 'Temas del Pueblo', entre otras.
El fallo declara adem?s que José Torregrosa Alcaraz vulner? el derecho moral de autor del maestro al atribuirse la coautor?a de las anteriores obras, y, en consecuencia, conden? a la parte demandada al pago a la parte actora, en concepto de indemnizaci?n por da?o moral, de la cantidad de diez mil euros.
También proh?be a la parte demandada realizar cualquier menci?n de José Torregrosa Alcaraz como coautor de las referidas obras, as? como la condeno al cese de cualquier explotaci?n que pudiera estar realizando de las mismas.
Y conden? a la parte demandada a reintegrar a la parte demandante las cantidades que han sido percibidas en virtud de la explotaci?n de las referidas obras musicales, debiendo fijarse dicha cantidad en ejecuci?n de sentencia en atenci?n a la certificaci?n que aporte al efecto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
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