الريــم
04-11-2023, 09:40 PM
El bebé nacido en el hospital de Don Benito que se intent? vender por 2.000 euros en un supuesto caso de vientre de alquiler ya vive con una familia de acogida en la misma localidad pacense. Esta ha sido seleccionada por la direcci?n de Infancia y Familia de la Consejer?a de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta para evitar que el menor permaneciera en un centro de acogida.
De este modo, desde la consejer?a explican: «El ni?o se encuentra en situaci?n de acogimiento de urgencia tal y como establece el ordenamiento jur?dico, ya que cuando hay disponibilidad de recurso de familia acogedora, prima el principio de la prevalencia del acogimiento familiar sobre el residencial, y especialmente sobre los ni?os menores de seis a?os».
Asimismo, la normativa vigente establece que el citado acogimiento de urgencia tiene una duraci?n no superior a los seis meses. «No obstante, este procedimiento est? judicializado, por tanto no podemos predecir el tiempo que va a requerir que el ni?o se encuentre bajo el ejercicio de la tutela de la Junta de Extremadura», explican las mismas fuentes.
Actualmente en Extremadura hay 232 menores de edad acogidos en diferentes familias. De ellos, 193 est?n en familia extensiva y 39 en familia ajena. ?Qué diferencia hay entre ambas? En el primer caso existe v?nculo sangu?neo con el menor en cuesti?n, esto es, esa familia de acogida pueden ser los abuelos o los t?os. En el segundo caso son personas sin ninguna vinculaci?n pero que quieren dar un hogar temporal a ese menor. Es esta la situaci?n que se da con el bebé de Don Benito.
Antecedentes
Habr?a que recordar que la madre, tras dar a luz, qued? en libertad provisional y debe comparecer los d?as 1 y 15 de cada mes en el juzgado. También se le ha retirado el pasaporte y tiene una orden de alejamiento del menor.
En situaci?n similar se encuentran los otros tres detenidos: el matrimonio acusado de intentar comprar al bebé y un familiar de ellos también implicado (este ?ltimo no tiene que comparecer en el juzgado y no tiene orden de alejamiento). Todos son de nacionalidad rumana.
Principales diferencias entre las figuras de acogida y adopci?n:
Acogida:
No hay cambios en la filiaci?n del menor ni extinci?n de los v?nculos jur?dicos con la familia biol?gica
La Administraci?n tiene competencia plena para formalizar el acogimiento
Es de car?cter temporal y puede cesar
Los padres biol?gicos tienen el derecho a relacionarse con el menor
La familia acogedora ejerce la guarda, pero la tutela es de la Junta de Extremadura
Se puede acoger en cualquier grado y l?nea
Adopci?n:
Hay cambios en la filiaci?n del menor y extinci?n de los v?nculos jur?dicos con la familia biol?gica
Es un proceso que se constituye ?nicamente por resoluci?n judicial
Es de car?cter permanente y definitivo
Los padres biol?gicos no tienen el derecho a relacionarse con el menor
En este caso los padres adoptivos ostentan la patria potestad del menor
No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/posible-caso-vientre-alquiler-bebe-85885787)
De este modo, desde la consejer?a explican: «El ni?o se encuentra en situaci?n de acogimiento de urgencia tal y como establece el ordenamiento jur?dico, ya que cuando hay disponibilidad de recurso de familia acogedora, prima el principio de la prevalencia del acogimiento familiar sobre el residencial, y especialmente sobre los ni?os menores de seis a?os».
Asimismo, la normativa vigente establece que el citado acogimiento de urgencia tiene una duraci?n no superior a los seis meses. «No obstante, este procedimiento est? judicializado, por tanto no podemos predecir el tiempo que va a requerir que el ni?o se encuentre bajo el ejercicio de la tutela de la Junta de Extremadura», explican las mismas fuentes.
Actualmente en Extremadura hay 232 menores de edad acogidos en diferentes familias. De ellos, 193 est?n en familia extensiva y 39 en familia ajena. ?Qué diferencia hay entre ambas? En el primer caso existe v?nculo sangu?neo con el menor en cuesti?n, esto es, esa familia de acogida pueden ser los abuelos o los t?os. En el segundo caso son personas sin ninguna vinculaci?n pero que quieren dar un hogar temporal a ese menor. Es esta la situaci?n que se da con el bebé de Don Benito.
Antecedentes
Habr?a que recordar que la madre, tras dar a luz, qued? en libertad provisional y debe comparecer los d?as 1 y 15 de cada mes en el juzgado. También se le ha retirado el pasaporte y tiene una orden de alejamiento del menor.
En situaci?n similar se encuentran los otros tres detenidos: el matrimonio acusado de intentar comprar al bebé y un familiar de ellos también implicado (este ?ltimo no tiene que comparecer en el juzgado y no tiene orden de alejamiento). Todos son de nacionalidad rumana.
Principales diferencias entre las figuras de acogida y adopci?n:
Acogida:
No hay cambios en la filiaci?n del menor ni extinci?n de los v?nculos jur?dicos con la familia biol?gica
La Administraci?n tiene competencia plena para formalizar el acogimiento
Es de car?cter temporal y puede cesar
Los padres biol?gicos tienen el derecho a relacionarse con el menor
La familia acogedora ejerce la guarda, pero la tutela es de la Junta de Extremadura
Se puede acoger en cualquier grado y l?nea
Adopci?n:
Hay cambios en la filiaci?n del menor y extinci?n de los v?nculos jur?dicos con la familia biol?gica
Es un proceso que se constituye ?nicamente por resoluci?n judicial
Es de car?cter permanente y definitivo
Los padres biol?gicos no tienen el derecho a relacionarse con el menor
En este caso los padres adoptivos ostentan la patria potestad del menor
No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/posible-caso-vientre-alquiler-bebe-85885787)