الريــم
04-11-2023, 04:24 PM
El exfutbolista franco-tunecino del Sevilla Wissam Ben Yedder, hoy en el M?naco francés, ha sido condenado a seis meses y un d?a de prisi?n y al pago de una multa de 133.798,70 euros por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito contra la Hacienda P?blica, informaron este martes fuentes judiciales.
M?s informaci?n (Auto)
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La sentencia, a la que se ha llegado por conformidad de las partes -Fiscal?a, acusaci?n particular ejercida por la Abogac?a del Estado y la defensa del exjugador- ha quedado en suspenso condicionada a que Ben Yedder no vuelva a delinquir en el plazo de dos a?os y en ella, seg?n las fuentes, no ha lugar pronunciamiento sobre responsabilidad civil "al haber sido satisfecha por el acusado". (https://www.sport.es/es/noticias/laliga/barcelona-girona-laliga-santander-horario-85578940)
Los magistrados consideran probado que en 2016 el condenado firm? un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla, que permaneci? vigente durante el a?o 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaraci?n de IRPF”.
El acusado, seg?n las fuentes, “no present? en plazo” la declaraci?n pese a “conocer su obligaci?n" de hacerlo e "incluir en la misma la totalidad de sus ingresos", los rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en met?lico, en especie por el pago "a la persona que intermedi? en su fichaje", y los intereses abonados en las cuentas como rendimientos de capital mobiliario y los de "la explotaci?n de sus derechos de imagen”.
El tribunal a?ade que, iniciado el procedimiento de verificaci?n de presentaci?n de la declaraci?n en enero de 2019 y requerido el acusado para presentar dicha declaraci?n, éste “tampoco lo hizo”, siendo ?nicamente en marzo de ese a?o, una vez iniciado el procedimiento de comprobaci?n limitada, "cuando el condenado present? una autoliquidaci?n con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abon?".
En la declaraci?n prestada, el acusado, “de forma consciente, false? la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascend?an a la cantidad total de 1.623,34 euros", seg?n las fuentes.
La Audiencia de Sevilla a?ade que el acusado “tampoco declar? como rendimientos de actividades econ?micas los percibidos” de un contrato de patrocinio entre una marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como ?nico socio.
Precisan las fuentes que esta entidad "no consta que hubiera efectuado una cesi?n de los derechos de explotaci?n de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el ?nico fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos”. Seg?n expone el tribunal, los ingresos percibidos en el a?o 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros.
El tribunal indica, asimismo, que “los ingresos omitidos en la declaraci?n presentada determinaban que la cuota a ingresar fuera de 267.597,40 euros, en lugar de la autoliquidada e ingresada”, se?alando que, con posterioridad, el acusado ingres? a la Agencia Tributaria 51.007,41 euros correspondientes a la cuota no ingresada con sus correspondientes intereses.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sevilla/ben-yedder-condenado-seis-meses-85866012)
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La sentencia, a la que se ha llegado por conformidad de las partes -Fiscal?a, acusaci?n particular ejercida por la Abogac?a del Estado y la defensa del exjugador- ha quedado en suspenso condicionada a que Ben Yedder no vuelva a delinquir en el plazo de dos a?os y en ella, seg?n las fuentes, no ha lugar pronunciamiento sobre responsabilidad civil "al haber sido satisfecha por el acusado". (https://www.sport.es/es/noticias/laliga/barcelona-girona-laliga-santander-horario-85578940)
Los magistrados consideran probado que en 2016 el condenado firm? un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla, que permaneci? vigente durante el a?o 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaraci?n de IRPF”.
El acusado, seg?n las fuentes, “no present? en plazo” la declaraci?n pese a “conocer su obligaci?n" de hacerlo e "incluir en la misma la totalidad de sus ingresos", los rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en met?lico, en especie por el pago "a la persona que intermedi? en su fichaje", y los intereses abonados en las cuentas como rendimientos de capital mobiliario y los de "la explotaci?n de sus derechos de imagen”.
El tribunal a?ade que, iniciado el procedimiento de verificaci?n de presentaci?n de la declaraci?n en enero de 2019 y requerido el acusado para presentar dicha declaraci?n, éste “tampoco lo hizo”, siendo ?nicamente en marzo de ese a?o, una vez iniciado el procedimiento de comprobaci?n limitada, "cuando el condenado present? una autoliquidaci?n con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abon?".
En la declaraci?n prestada, el acusado, “de forma consciente, false? la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascend?an a la cantidad total de 1.623,34 euros", seg?n las fuentes.
La Audiencia de Sevilla a?ade que el acusado “tampoco declar? como rendimientos de actividades econ?micas los percibidos” de un contrato de patrocinio entre una marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como ?nico socio.
Precisan las fuentes que esta entidad "no consta que hubiera efectuado una cesi?n de los derechos de explotaci?n de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el ?nico fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos”. Seg?n expone el tribunal, los ingresos percibidos en el a?o 2017 por este concepto ascendieron a 79.429 euros.
El tribunal indica, asimismo, que “los ingresos omitidos en la declaraci?n presentada determinaban que la cuota a ingresar fuera de 267.597,40 euros, en lugar de la autoliquidada e ingresada”, se?alando que, con posterioridad, el acusado ingres? a la Agencia Tributaria 51.007,41 euros correspondientes a la cuota no ingresada con sus correspondientes intereses.
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