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مشاهدة النسخة كاملة : Condenado a cuatro a?os de c?rcel el hombre que agredi? en el Metro de Madrid a un en


الريــم
03-29-2023, 01:48 PM
La Audiencia provincial de Madrid ha condenado a 4 a?os de prisi?n al joven que agredi? a un sanitario en el Metro de Madridpor pedirle que se colocara la mascarilla en julio de 2021. La condena, sensiblemente menor a los ocho a?os de c?rcel que solicitaba la Fiscal?a, lo es por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con un delito de lesiones de pérdida de miembro principal (la visi?n de un ojo) por imprudencia grave.

As? lo ha se?alado la Secci?n 15 de la Audiencia Provincial de Madrid en una sentencia a la que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, del grupo Prensa Ibérica, y en la que se acuerda igualmente su expulsi?n del territorio espa?ol y prohibici?n de entrada durante 10 a?os una vez cumpla las tres cuartas partes de su condena, progrese a tercer grado o le sea concedida la libertad provisional. Deber? indemnizar a su v?ctima con m?s de 72.000 euros.

Durante el juicio celebrado el pasado 27 de febrero el acusado aleg? que golpe? al enfermero con el brazo sin intenci?n de hacerle da?o al sentir p?nico al haberle pegado un pu?etazo antes la v?ctima, negando haber utilizado un objeto contundente.

La acusaci?n particular, en representaci?n del enfermero, que trabaja en servicio de urgencias hospitalario, solicitaba por su parte una condena de 10 a?os de c?rcel por tentativa de homicidio, o alternativamente 9 a?os por lesiones, as? como una indemnizaci?n superior a los 100.000 euros por los d?as que tard? en curar, las secuelas y los da?os morales.

Una discusi?n que acab? en agresi?n

Los hechos ocurrieron sobre las 22.30 horas del 13 de julio de 2021 en el interior de un vag?n de la L?nea 1 de Metro de Madrid, en el trayecto comprendido entre las estaciones Cuatro Caminos y Alto del Arenal. El agresor, de nacionalidad colombiana, se encontraba en situaci?n irregular en Espa?a, seg?n destaca la resoluci?n firmada por las magistradas Esther Arranz, Mar?a del Pilar Casado y Ana Revuelta -que ha sido la ponente- y que tiene fecha del pasado 1 de marzo.

Seg?n el relato de hechos probados, el sanitario requiri? a Juan Camilo L.C. que se colocara correctamente la mascarilla, dado que la llevaba puesta a la altura de la barbilla sin cubrir nariz y boca. Ello provoc? una discusi?n entre ambos que termin? en agresi?n en la que ambos se lanzaron mutuamente patadas y pu?etazos hasta que fueron separados por otros usuarios.

Segundos después, cuando el Metro par? y antes de salir del vag?n, el joven "con ?nimo de menoscabar la integridad f?sica" del enfermero "pero sin representarse la probabilidad de que pudiera estallarle el globo ocular", seg?n la sentencia, le dio un pu?etazo al sanitario en la cara, golpe?ndole con el borde del teléfono mientras le gritaba "gilipollas, ojal? te mueras", tras lo cual huy? del lugar.

Como consecuencia de este golpe, el enfermero ha sufrido la "pérdida funcional, completa e irreversible" del ojo derecho, adem?s de otras lesiones. "Las secuelas oculares que presenta "le suponen un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado ligero".

El tribunal ve imprudencia

El tribunal justifica que su condena sea m?s baja que la solicitada por la Fiscal?a y la acusaci?n particular al considerar que no hubo dolo, sino imprudencia desde el punto de vista de la culpabilidad del acusado.

Tras analizar los hechos y sus circunstancias, concluye que a?na utilizando el teléfono m?vil, "no era altamente probable (...) que el impacto causado en el ojo produjera fatalmente la pérdida de la visi?n del ojo", por lo que no puede concluirse que la intenci?n del condenado fuera la de explotar el globo ocular del sanitario. Tampoco proyecta dicha intenci?n el hecho de que profiriera la frase "gilipollas, ojal? te mueras" tras causar la lesi?n.

"La inexistencia de previsiones de penalidad atenuada para el dolo eventual obliga a ser excesivamente cuidadosos a la hora de analizar la concurrencia de éste -a?ade la sentencia-, pues la proporci?n de las penas también ha de tenerse en consideraci?n para llegar a respuestas ponderadas y justas".

La imprudencia se considera grave dado que el "bien jur?dico menoscabado, finalmente, el ojo, es de suma importancia como ?rgano principal que es, y el acusado deb?a tener conocimiento de la situaci?n de peligro que generaba con su acci?n". Rechaza, por otra parte, que pueda aplicarse una atenuante por alteraci?n ps?quica como consecuencia del consumo de drogas, ya que no existe prueba de que el agresor tuviera tal afectaci?n. Tampoco la de arrebato u obcecaci?n.



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