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مشاهدة النسخة كاملة : El Constitucional rechaza el intento del quinto hijo de Ernesto Koplowitz de acceder


الريــم
03-28-2023, 09:41 AM
En enero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia n?mero 49 de Madrid estableci? en sentencia firme que Carlos Iglesias Rangel era hijo de Ernesto Koplowitz Sternberg, fallecido en 1962. Desde entonces, el quinto hijo del exitoso empresario pleitea (sin éxito) por los derechos sucesorios, y solo le resta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de que el Tribunal Constitucional haya inadmitido su ?ltimo intento para acceder a la fortuna familiar.

En una providencia con fecha del pasado 9 de marzo, al la que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, (https://www.epe.es/es/) del grupo Prensa Ibérica, la Sala Segunda del ?rgano de garant?as acord? no admitir a tr?mite el recurso que Iglesias Rangel hab?a presentado contra una sentencia anterior del Supremo, que en noviembre de 2021 rechaz? las pretensiones del hijo natural de Koplowitz. Argumenta una "manifiesta inexistencia de violaci?n de un derecho fundamental tutelable en amparo".

La decisi?n es vista por el recurrente, sin embargo, como una oportunidad, ya que sin la respuesta del Constitucional no era posible acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, donde la defensa de Iglesias cree que hay m?s posibilidades de obtener una respuesta positiva. "Ahora tengo la v?a abierta para una acci?n frente al TEDH", ha se?alado en conversaci?n con este diario.

Carlos Iglesias interpuso demanda de juicio ordinario sobre declaraci?n de existencia de derechos sucesorios en diciembre de 2014, y tanto Esther como Alicia Koplowitz, as? como los hijos naturales del padre de estas Ernesto e Isabel Clara, todos ellos instituidos herederos en el a?o 1965, se personaron solicitando la desestimaci?n ?ntegra de la demanda de su nuevo hermano.

También la Fiscal?a se opuso a la demanda, y en juzgado de Primera Instancia n?mero 73 de Madrid fall? en ese mismo sentido en octubre de 2017. La resoluci?n fue confirmada casi dos a?os después por la Audiencia Provincial.

Razones de Iglesias Ranjel

Ante el Supremo, Iglesias aleg? infracci?n del derecho constitucional a la igualdad en relaci?n con el art?culo 39.2 de la Constituci?n, que establece la protecci?n ?ntegra de los hijos y su igualdad ante la ley con independencia de su filiaci?n. Argument? también que dicha doctrina contribu?a a perpetuar después de la Constituci?n una discriminaci?n por raz?n de nacimiento, y que por esta raz?n la sucesi?n no deber?a considerarse que la acci?n estaba"agotada".

En su recurso, a?ad?a que en el momento de su nacimiento no fue posible el reconocimiento por el padre de un hijo 'adulterino' y que dicha imposibilidad de reclamar la era persisti? hasta que fue aprobada la Constituci?n de 1978 por ser menor de edad. No fue hasta que cumpli? los 18 a?os cuando Carlos Iglesias pudo reclamar su filiaci?n y después de conseguirlo sus derechos sucesorios.

Formalmente, adujo que no hay prescripci?n porque no se reclama la herencia, sino la declaraci?n judicial de existencia de derechos sucesorios como proyecci?n del derecho de igualdad y de no discriminaci?n por raz?n de nacimiento.

Rechazo por el Supremo

Pese a estos argumentos, el Supremo concluy?, seg?n la sentencia que firma como ponente la magistrada Mar?a ?ngeles Parra, que deb?a confirmarse la decisi?n denegatoria de los reclamados derechos sucesorios, coincidiendo el criterio alcanzado anteriormente tanto por la Audiencia Provincial de Madrid como por el Juzgado de Primera Instancia n?mero 73 de la capital.

Lo hizo partiendo de la interpretaci?n sobre este asunto que estableci? en su d?a el Tribunal Constitucional, al haberse haberse abierto la sucesi?n antes de aprobarse la Carta Magna de 1978. Por esta raz?n, el asunto de la herencia deb?a regirse por las normas vigentes en el momento del fallecimiento del padre, y teniendo en cuenta que en dicho momento lo ?nico que se reconoc?a a los hijos de padres que "no pod?an contraer matrimonio entre s?" era el derecho de alimentos.

El alto tribunal confirma as? la "improcedencia de la aplicaci?n retroactiva principio constitucional de no discriminaci?n respecto de relaciones sucesorias que se consideraron agotadas o consumadas, establecida por el Tribunal Constitucional en 2017".

Tiempo transcurrido

Por otra parte, el Supremo detallaba que la negativa por parte de las sentencias de instancia al reconocimiento de derechos sucesorios instado por el quinto hijo de la saga Koplowitz "no deriva de la aplicaci?n de las normas discriminatorias que quedaron derogadas por la Constituci?n, sino de la valoraci?n de la imposibilidad de remover ese resultado en atenci?n al conjunto de circunstancias concurrentes en el caso". Entre ellas, citaba el tiempo transcurrido desde la apertura de la sucesi?n y la adquisici?n de los derechos por quienes fueron llamados a la herencia conforme al régimen legal vigente en ese momento.

Todas estas consideraciones, a juicio del alto tribunal, son adem?s coherentes con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) elaborada en torno al Convenio para la Protecci?n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta ?ltima consideraci?n, en todo caso, es lo que Iglesias Rangel quiere que valore expresamente la Corte de Estrasburgo.



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