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مشاهدة النسخة كاملة : Los puntos de la sentencia del TJUE de los que depende el futuro de Puigdemont


الريــم
02-04-2023, 05:39 PM
Si la justicia fuera una ciencia exacta, poco sentido tendr?a que fiscal?a y defensa esgrimieran ante un tribunal sus respectivos argumentos, porque la sentencia ya estar?a hecha. As? que no es extra?o que hasta las resoluciones judiciales permitan distintas lecturas en funci?n de si el lector es el Tribunal Supremo o el expresidente catal?n Carles Puigdemont y los 'econsellers' Toni Com?n, Clara Ponsat? y Llu?s Puig. La resoluci?n del Tribunal Superior de Justicia de la Uni?n Europea (TJUE) dando respuesta a las dudas sobre euro?rdenes del instructor del 'procés' en el alto tribunal espa?ol, Pablo Llarena, es un excelente ejemplo. Estos son los puntos de la resoluci?n que no se deben pasar por alto.

1. Controlar al otro es contrario a la UE

Las sentencias de la justicia europea se escriben por p?rrafos que se van enumerando. El 88 declara que considerar que la competencia del pa?s que solicita la entrega de una persona "puede ser controlada por la autoridad judicial del pa?s de ejecuci?n equivaldr?a a atribuir a esta ?ltima autoridad una funci?n general de control de las resoluciones procesales del Estado miembro emisor", lo que es "contrario al principio de reconocimiento mutuo" en el que se basan las euro?rdenes. Eso significa que Bélgica vulner? el derecho de la Uni?n cuando deneg? la entrega a Espa?a de Llu?s Puig porque entend?a que el Tribunal Supremo no es competente para juzgarle, que era el nudo gordiano de las cuestiones planteadas por Llarena y en la que el TJUE le da la raz?n sin ambages.

2. Deficiencias sistémicas o generalizadas

No obstante, la posibilidad de rechazar una euroorden debe seguir siendo posible. Y en el p?rrafo 97 lo permite, seg?n la jurisprudencia del propio TJUE, cuando se "disponga de datos que tiendan a acreditar que existe un riesgo real de que se viole el derecho fundamental a un proceso equitativo [...], debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor", circunstancia que el pa?s requerido "deber? comprobar, de modo concreto y preciso, habida cuenta de la situaci?n individual de esa persona, de la naturaleza de la infracci?n que se le imputa y del contexto f?ctico en el que se dict? la orden de detenci?n europea". La sentencia no incluye a Espa?a entre los pa?ses con ese déficit, pero la defensa ya ha adelantado que ser? la carta que jugar? ante futuras euro?rdenes cursadas contra Puig o Puigdemont para tratar de acreditar esa deficiencia generalizada del sistema.

3. Examen en dos fases

Los puntos 98 y 99 especifican que debe hacerse un "examen en dos fases" para "apreciar si, en caso de entrega al Estado miembro emisor, la persona de que se trate correr? un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley". Y en el 100 se afirma que "no puede considerarse un tribunal establecido por la ley (...), un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y ?ltima instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados", punto al que se han aferrado las defensas para sostener que eso significar? que todas las causas relativas al 'procés' acabar?n siendo anuladas.

Fuentes del alto tribunal aseguran a El Peri?dico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, que la base legal es la ley de enjuiciamiento criminal y el propio Estatut, que prevé que los miembros del Govern y diputados del Parlament respondan ante el Supremo por delitos cometidos fuera de Espa?a. Adem?s, recuerdan que el Tribunal Constitucional ha avalado en numerosas ocasiones la competencia del Supremo.

4. Elementos objetivos, precisos y fiables

En el p?rrafo 102 se establece que "en una primera fase, la autoridad judicial de ejecuci?n de la orden de detenci?n europea en cuesti?n debe determinar si existen elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que tiendan a demostrar la existencia de un riesgo real de que se vulnere, en el Estado miembro emisor, el derecho fundamental a un proceso equitativo", sobre todo por "el incumplimiento de la exigencia de un tribunal establecido por la ley, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en dicho Estado miembro o de deficiencias que afecten a un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado". Como tal grupo podr?a entenderse el independentismo catal?n, as? que de esta forma lo plantear? la defensa en futuros procedimientos.

5. C?mo obtenerlos

El punto 124 fija que "los elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados en que debe basarse la autoridad judicial de ejecuci?n para llevar a cabo la primera fase del examen" para negar una entrega "pueden resultar de resoluciones judiciales internacionales, como las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de resoluciones judiciales del Estado miembro emisor o de resoluciones, informes y otros documentos elaborados por los ?rganos del Consejo de Europa o pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas". El siguiente punto menciona expresamente al Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, cuyas conclusiones pueden tenerse en cuenta como un elemento m?s. Para Puigdemont este extremo es muy relevante, porque piensa esgrimir el realizado respecto al 'procés' para tratar de acreditar vulneraciones de derechos generalizadas.

6. Consulta obligatoria

Para proteger en mayor medida el respeto mutuo entre Estados, el punto 136 impone como condici?n sine qua non para poder denegar una entrega consultar antes con el pa?s que reclama a la persona. Es decir, que si Bélgica quiere volver a denegar la entrega de Puig a Espa?a, cuando Llarena la vuelva a plantear, con el argumento de que el Supremo no es el tribunal competente para juzgarle deber? consultar al propio alto tribunal espa?ol antes.



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