الريــم
02-02-2023, 07:01 PM
El Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea (TJUE) anul? este jueves parcialmente la petici?n de la Comisi?n Europea (CE) a Espa?a de recuperar ayudas fiscales al sector naval entre 2007 y 2011 que consideraba ilegales, al considerar que la decisi?n comunitaria se bas? en una “identificaci?n err?nea de los beneficiarios”.
La decisi?n del TJUE se refiere al litigio iniciado en 2006, cuando la Comisi?n Europea recibi? distintas denuncias, principalmente del sector de la construcci?n naval de otros estados miembros, contra el "sistema espa?ol de arrendamiento fiscal".
En ellas se dec?a que ese sistema permit?a que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros espa?oles con descuentos de entre un 20 % y un 30 % y provocaba as? la pérdida de contratos de construcci?n naval para los denunciantes.
El 17 de julio de 2013 la CE estim? que ciertas medidas fiscales incluidas en ese sistema constitu?an una ayuda de Estado ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior.
Por ello, el servicio del entonces comisario de Competencia, Joaqu?n Almunia, orden? que se recuperara la ayuda ?nicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas en cuesti?n.
Bruselas pidi? solo el reembolso de las bonificaciones entre mayo de 2007 y 2011 y no el de las ayudas concedidas entre el comienzo del régimen en 2002 y el 30 de abril de 2007, cuando la CE declar? p?blicamente incompatible una medida francesa similar.
El Tribunal General de la UE (primera instancia) dio la raz?n a Espa?a en 2015, pero en julio de 2018 y tras un recurso de la Comisi?n, el TJUE, m?xima instancia judicial comunitaria, anul? su sentencia al considerar que err? al decir que las agrupaciones de interés econ?mico que interven?an en la venta de buques no pod?an ser las beneficiarias de las ayudas de Estado, y que los ?nicos que se beneficiaron fueron los inversores.
Decidi? entonces que el asunto fuera juzgado de nuevo y, hoy, determin? la anulaci?n de la decisi?n de la CE en la medida en que ordena que se recupere ?ntegramente el importe de la ayuda de sus beneficiarios, “identificados de forma err?nea”.
En su sentencia, desestim? “por infundados” todos los motivos aducidos por la CE relativos a que el sistema espa?ol era selectivo: dijo que el Tribunal General no incurri? en error de Derecho al considerar que la existencia de aspectos discrecionales pod?a favorecer a los beneficiarios respecto de otros.
El TJUE record? que la obligaci?n de recuperar una ayuda que la Comisi?n considera incompatible con el mercado ?nico pretende restablecer la situaci?n anterior a su concesi?n, privando a sus beneficiarios de la ventaja competitiva que la ayuda les ha reportado.
En este caso, resulta de las propias apreciaciones de la Comisi?n que el marco espa?ol constitu?a un dispositivo fiscal destinado a generar una ventaja no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de una agrupaci?n de interés econ?mico, sino también de las empresas navieras.
Asimismo, de los elementos expuestos por la Comisi?n resulta que el reparto de esta ventaja fiscal entre una empresa naviera y los inversores de una agrupaci?n estaba previsto en contratos jur?dicamente vinculantes, aportados a las autoridades tributarias, y que estas ten?an en cuenta para autorizar la amortizaci?n anticipada.
Por todo ello, el Tribunal de Justicia resolvi? hoy que la Comisi?n incurri? en un error de Derecho al designar a los inversores de las agrupaciones como ?nicos beneficiarios de la ayuda en cuesti?n, por considerar que la ventaja obtenida por las empresas navieras gracias a la transferencia de las ventajas era el resultado de una combinaci?n de transacciones jur?dicas entre entidades privadas.
Por tanto, no era imputable al Estado a pesar de que las agrupaciones de interés econ?mico estaban obligadas a transferir a esas empresas navieras una parte de la ventaja fiscal obtenida.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula en parte la decisi?n de la CE en la medida en que designa a las agrupaciones y sus inversores como ?nicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisi?n, y que ordena la recuperaci?n de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/economia/tjue-anula-parte-peticion-comision-82393644)
La decisi?n del TJUE se refiere al litigio iniciado en 2006, cuando la Comisi?n Europea recibi? distintas denuncias, principalmente del sector de la construcci?n naval de otros estados miembros, contra el "sistema espa?ol de arrendamiento fiscal".
En ellas se dec?a que ese sistema permit?a que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros espa?oles con descuentos de entre un 20 % y un 30 % y provocaba as? la pérdida de contratos de construcci?n naval para los denunciantes.
El 17 de julio de 2013 la CE estim? que ciertas medidas fiscales incluidas en ese sistema constitu?an una ayuda de Estado ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior.
Por ello, el servicio del entonces comisario de Competencia, Joaqu?n Almunia, orden? que se recuperara la ayuda ?nicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas en cuesti?n.
Bruselas pidi? solo el reembolso de las bonificaciones entre mayo de 2007 y 2011 y no el de las ayudas concedidas entre el comienzo del régimen en 2002 y el 30 de abril de 2007, cuando la CE declar? p?blicamente incompatible una medida francesa similar.
El Tribunal General de la UE (primera instancia) dio la raz?n a Espa?a en 2015, pero en julio de 2018 y tras un recurso de la Comisi?n, el TJUE, m?xima instancia judicial comunitaria, anul? su sentencia al considerar que err? al decir que las agrupaciones de interés econ?mico que interven?an en la venta de buques no pod?an ser las beneficiarias de las ayudas de Estado, y que los ?nicos que se beneficiaron fueron los inversores.
Decidi? entonces que el asunto fuera juzgado de nuevo y, hoy, determin? la anulaci?n de la decisi?n de la CE en la medida en que ordena que se recupere ?ntegramente el importe de la ayuda de sus beneficiarios, “identificados de forma err?nea”.
En su sentencia, desestim? “por infundados” todos los motivos aducidos por la CE relativos a que el sistema espa?ol era selectivo: dijo que el Tribunal General no incurri? en error de Derecho al considerar que la existencia de aspectos discrecionales pod?a favorecer a los beneficiarios respecto de otros.
El TJUE record? que la obligaci?n de recuperar una ayuda que la Comisi?n considera incompatible con el mercado ?nico pretende restablecer la situaci?n anterior a su concesi?n, privando a sus beneficiarios de la ventaja competitiva que la ayuda les ha reportado.
En este caso, resulta de las propias apreciaciones de la Comisi?n que el marco espa?ol constitu?a un dispositivo fiscal destinado a generar una ventaja no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de una agrupaci?n de interés econ?mico, sino también de las empresas navieras.
Asimismo, de los elementos expuestos por la Comisi?n resulta que el reparto de esta ventaja fiscal entre una empresa naviera y los inversores de una agrupaci?n estaba previsto en contratos jur?dicamente vinculantes, aportados a las autoridades tributarias, y que estas ten?an en cuenta para autorizar la amortizaci?n anticipada.
Por todo ello, el Tribunal de Justicia resolvi? hoy que la Comisi?n incurri? en un error de Derecho al designar a los inversores de las agrupaciones como ?nicos beneficiarios de la ayuda en cuesti?n, por considerar que la ventaja obtenida por las empresas navieras gracias a la transferencia de las ventajas era el resultado de una combinaci?n de transacciones jur?dicas entre entidades privadas.
Por tanto, no era imputable al Estado a pesar de que las agrupaciones de interés econ?mico estaban obligadas a transferir a esas empresas navieras una parte de la ventaja fiscal obtenida.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula en parte la decisi?n de la CE en la medida en que designa a las agrupaciones y sus inversores como ?nicos beneficiarios de la ayuda contemplada en dicha Decisi?n, y que ordena la recuperaci?n de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores.
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