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مشاهدة النسخة كاملة : La Abogac?a del Estado pide al Supremo que rebaje la inhabilitaci?n de Junqueras a si


الريــم
01-26-2023, 02:55 PM
La Abogac?a del Estado ha sido mucho m?s espléndida que la fiscal?a en su petici?n de rebaja de inhabilitaci?n para el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el resto de l?deres independentistas*condenados por el 'procés'.*Los Servicios Jur?dicos del Estado consideran que*el l?der republicano debe ver reducida su pena que le impide ejercer cargos p?blicos de forma absoluta de 13 a 7 a?os.

Los escritos -uno por cada uno de los condenados cuya sentencia se revisa-, a los que ha tenido acceso este diario plantean rebajas para el resto de ellos, aunque menores. Para los que eran miembros del Govern*Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, solicita que la inhabilitaci?n se les reduzca a seis a?os y nueve meses, mientras que la de*Joaquim Forn y Josep Rull*entiende que debe pasar a 6 a?os y tres meses y la de la expresidenta del Parlament*Carme Forcadell, a seis a?os y medio.

Considera que en el caso de los condenados por sedici?n y malversaci?n originalmente es la inhabilitaci?n que corresponde por la*aplicaci?n en concurso medial de los des?rdenes p?blicos agravados y la malversaci?n, pero con el nuevo delito introducido en la reforma, penado con hasta cuatro a?os.

Para los que en el oto?o de 2017 eran l?deres de la Assemblea Nacional Catalana y de ?mnium Cultural,*Jordi Sànchez y Jordi Cuixart,*condenados en su d?a a nueve a?os, ahora la Abogac?a del Estado considera que deben serlo solo a cuatro, y a diferencia de los anteriores, para empleo y cargo p?blico. Ello sit?a la posible pena de los 'Jordis' en las m?s bajas, en l?nea con lo solicitad por la fiscal?a, que ped?a que se la limitara a cinco a?os.

Tras explicar que es "preciso que las conductas cometidas -incluyendo los medios empleados para su comisi?n- fueran punibles en el momento de su comisi?n, de acuerdo con el C?digo Penal anterior, y que sigan siéndolo de acuerdo con la norma posterior", su conclusi?n es que la actuaci?n de Junqueras y del resto de condenados por sedici?n en la sentencia de octubre de 2019 es enmarcable en el nuevo*delito de des?rdenes p?blicos agravados.

Una vez recordados los hechos concretos por los que fueron condenados cada uno de ellos concluye que aunque "presentaran una funcionalidad y alcance incluso mayor, es evidente que colman el elemento t?pico previsto" en ese delito: "afectar gravemente el orden p?blico". A?ade que ello "resulta claramente de la sentencia al indicar que*ten?an 'una trascendencia que rebasaba con mucho los l?mites de una laxa interpretaci?n del concepto de orden p?blico, para incidir en el n?cleo esencial de ese bien desde una perspectiva constitucional'".

"Son hechos probados que motivaron la condena de Junqueras -afirma el escrito- los relativos a su decisiva participaci?n para que se produjeran, tanto el d?a 20 de septiembre como el 1 de octubre, ambos de 2017, actos multitudinarios con empleo de intimidaci?n y violencia en algunos casos, as? como ocupaci?n de locales e instalaciones p?blicos impidiendo su normal funcionamiento y produciendo una alteraci?n en el mismo, lo que colmar?a los elementos t?picos de la conducta tipificada en el art?culo 557.2 del C?digo Penal"

Malversaci?n reformada

En cuanto a qué delito de malversaci?n debe considerarse cometido por los condenados del 'procés', la Abogac?a del Estado explica que para que haya "?nimo de lucro (...) no es preciso que el lucro perseguido sea de la autoridad o funcionario, pudiendo ser de un tercero, pero lo que s? es ineludible para apreciar la conducta t?pica es que concurra ese ?nimo de enriquecimiento propio o de terceros haciendo suyo el caudal sustra?do".

En el caso de la sentencia que se revisa considera que todos los supuestos a los que se refiere son por "hechos que, constituyendo disposiciones o aplicaciones a fines no previstos, ten?an por finalidad la apropiaci?n de los fondos o lucro, ya fuera de los propios autores o de terceros", pero entiende que ser?a de aplicaci?n el delito del 433 penado con hasta cuatro a?os de c?rcel y pensado para destinar dinero p?blico a otros fines también p?blicos, porque*el legislador no ha vetado su aplicaci?n cuando su destino sea il?cito. En este punto discrepa de la fiscal?a, que argumenta que un fin p?blico nunca puede ser ilegal.



أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/abogacia-pide-rebajar-siete-anos-82019711)

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