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الريــم
01-15-2023, 03:23 AM
El viernes 11 de noviembre de 2022, cuando se conoci? la intenci?n del Gobierno de Pedro S?nchez de promover las reforma del delito de sedici?n, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, -que ya estaba al corriente, seg?n fuentes gubernamentales, de los trabajos preparatorios del entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y la entonces vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo- reaccion? inmediatamente, dando su versi?n a varios medios de comunicaci?n bajo condici?n de anonimato. Seg?n explic?, era uno por dos, es decir la reforma supon?a acabar también con el delito de malversaci?n.

?Por qué? Porque la sentencia del 14 de octubre de 2019, de la cual fue ponente, hab?a condenado a los principales acusados "como autores de un delito de sedici?n en concurso medial con un delito de malversaci?n agravado por raz?n de su cuant?a" (superior, seg?n la sentencia a 250.000 euros). Al decaer el delito de sedici?n, ello afectar?a al delito de malversaci?n.

Esa opini?n de Marchena es la que reflejaron varios medios de comunicaci?n. M?s tarde, esa reacci?n inicial sufri? un cambio. El presidente de la Sala Segunda, seg?n fuentes que han seguido sus aproximaciones, lleg? a considerar la posibilidad de que si Puigdemont devolv?a el dinero (la parte correspondiente) quiz?s podr?a eludir la prisi?n preventiva caso de retornar a Espa?a. Finalmente, tras darle varias vueltas, lo del concurso medial no ten?a importancia y tampoco la reforma del delito de malversaci?n. En rom?n paladino: si regresa se le podr?a aplicar una pena tan elevada (12 a?os) que tendr?a que ingresar en prisi?n preventiva y permanecer all? (invocando el riesgo de fuga) durante su enjuiciamiento.

Derogaci?n cuestionada

Para Marchena, y para el instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, también hay que tener en cuenta los enjuiciamientos pendientes por el 'procés' de dirigentes independentistas: entre otros los de Josep Maria Jové y Luis Salvad?.

En su auto de 71 p?ginas del pasado 12 de enero, Llarena dedica 61 de ellas a la historia de su propia instrucci?n del caso para cuestionar la derogaci?n del delito de sedici?n por parte de las autoridades y los legisladores. Es curioso que sobre todo coja como referencia su instrucci?n. Porque Llarena bas? su investigaci?n no en las alternativas del auto de admisi?n del Supremo (por ejemplo, la conspiraci?n para la rebeli?n y la sedici?n) sobre la querella del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, amigo ?ntimo de Marchena, sino exclusivamente en el delito de rebeli?n, un delito que fue rechazado por el tribunal presidido por Marchena por no reunir el elemento fundamental del tipo delictivo: la violencia.

"La instrucci?n ha reflejado que la intenci?n de los encausados fue desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las v?as legales, un nuevo orden territorial y pol?tico; lo que aleja su comportamiento de la transgresi?n (comparativamente insignificante o insustancial) de las ordinarias reglas de convivencia en grupo, que constituyen el bien jur?dico protegido en los delitos contra el orden p?blico". No sin a?adir: "Algo que confirm? la propia sentencia al evaluar la transcendencia sustantiva del comportamiento enjuiciado".

El documento 'Enfocats'

La autoreferencia de Llarena no deja de ser llamativa cuando cita en tres ocasiones, en apoyo de su descripci?n, el documento 'Enfocats', el 'power point' que seg?n el autor de los atestados de la polic?a judicial del 'procés', el teniente de la Guardia Civil Daniel Baena, fue la hoja de ruta de toda la actuaci?n independentista.

Si lo fue, el tribunal del 'procés' no se dio por aludido. Porque a lo largo de la sentencia de 192 p?ginas no se cita una sola vez el documento 'Enfocats'. En cambio, ahora Llarena recuerda el documento y promete analizar su "credibilidad" en la nota a pie de la p?gina 29 de su auto, pero olvida luego hacerlo.

Si ya en un informe de mayo de 2022 sobre el indulto de los dirigentes independentistas se notaba un endurecimiento de Marchena y los magistrados que le secundaron, respecto de la sentencia de 2019, lo mismo se advierte en el lenguaje de Llarena en el auto, cuando afirma (p?gina61) los dirigentes "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrecci?n institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin llamada a la violencia".

?D?nde quedan aquellas afirmaciones de la sentencia en las que se define la pol?tica de la Generalitat catalana en septiembre y octubre de 2017 como "ensue?o", "quimera" y "fingido liderazgo", y la conversi?n del derecho a decidir "en derecho a presionar con el fin de negociar con Mariano Rajoy”"

?Y que fue de una de sus frases m?s famosas? La de la p?gina 269: "Bast? una decisi?n del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jur?dicos que se pretend?an hacer efectivos por los acusados. Porque la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibici?n de unas p?ginas del Bolet?n Oficial del Estado que publicaban la aplicaci?n del art?culo 155 de la Constituci?n a la Comunidad Aut?noma de Catalu?a".

"Impedir el autoindulto"

En el informe de indulto, Marchena ya entraba en el art?culo 418.3 de falta grave de la Ley Org?nica del Poder Judicial: "Dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios p?blicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condici?n de juez, o sirviéndose de esa condici?n”.

Cuando por ejemplo se se?alaba: "Desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente l?deres pol?ticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia…".

Y negro sobre blanco: "La Sala coincide con la idea de que la finalidad del art?culo 102 de la Constituci?n no es otra que impedir el autoindulto". Pedro S?nchez al indultar a Oriol Junqueras se estaba autoindultando. Ahora Llarena lo ha hecho en extensi?n. Una respuesta del 'partido del Supremo' en el Estado Judicial espa?ol a la derogaci?n del delito de sedici?n.

En cuanto al delito de malversaci?n, no parece haber muchas dudas sobre el limitado, por no decir casi nulo, efecto de la reforma sobre la capacidad de maniobra de la Sala Segunda para utilizar las penas m?s altas del delito de malversaci?n en orden a neutralizar los beneficiosos efectos de la derogaci?n de la sedici?n.

El Gobierno dir? que lo ha intentado. Y que no es culpa suya.



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