الريــم
01-11-2023, 01:00 AM
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 24 a?os de c?rcel impuesta por la secci?n cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en julio de este a?o a un hombre por violar de forma continuada a su hija desde que ten?a 5 a?os hasta que lo denunci?, con casi 17 a?os, y por agredir sexualmente a su mujer y ejercer violencia ps?quica habitual sobre ella desde que se casaron, en 1990, hasta 2019. Los hechos se produjeron en un municipio vecino del de Caldas, en la comarca del Umia, partido judicial cuyos juzgados instruyeron el caso.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso presentado por el condenado, as? como que proceda la modificaci?n de la pena impuesta en aplicaci?n de la nueva ley de garant?a integral de la libertad sexual.
El tribunal explica que no procede la rebaja de la pena de seis a cuatro a?os de prisi?n por el delito de agresi?n sexual, pues el acusado y la v?ctima hab?an contra?do matrimonio. “Entonces, no estamos solo ante un delito de agresi?n sexual del art?culo 179 del C?digo Penal en su nueva redacci?n, sino ante el subtipo agravado del art?culo 180.4 4.? (cuando la v?ctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por an?loga relaci?n de afectividad, aun sin convivencia), cuya pena gira entre siete y quince a?os”, destacan los magistrados, quienes subrayan que, “en el bloque de legalidad ahora vigente, la pena m?nima, de acuerdo con los hechos probados, ser?a de siete a?os”. Por tanto, concluyen que la condena “que resulta favorable al reo” es la impuesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual ha sido confirmada por el TSXG.
La Audiencia de Pontevedra, adem?s de 15 a?os de prisi?n por cometer un delito continuado de agresi?n sexual sobre menor de edad con prevalimiento de relaci?n de parentesco sobre su hija, le impuso la prohibici?n de comunicarse y aproximarse a su hija por un tiempo de 10 a?os superior a la duraci?n de la pena de prisi?n impuesta, as? como el abono de una indemnizaci?n de 50.000 euros. Por los delitos de violencia ps?quica habitual y agresi?n sexual sobre su mujer lo conden? a nueve a?os de c?rcel y a la prohibici?n de aproximarse y comunicarse con ella durante un tiempo de 13 a?os superior a la duraci?n de la pena de prisi?n impuesta, adem?s de al abono de una indemnizaci?n de 15.000 euros.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sucesos/confirman-condena-24-anos-padre-81008041)
La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso presentado por el condenado, as? como que proceda la modificaci?n de la pena impuesta en aplicaci?n de la nueva ley de garant?a integral de la libertad sexual.
El tribunal explica que no procede la rebaja de la pena de seis a cuatro a?os de prisi?n por el delito de agresi?n sexual, pues el acusado y la v?ctima hab?an contra?do matrimonio. “Entonces, no estamos solo ante un delito de agresi?n sexual del art?culo 179 del C?digo Penal en su nueva redacci?n, sino ante el subtipo agravado del art?culo 180.4 4.? (cuando la v?ctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por an?loga relaci?n de afectividad, aun sin convivencia), cuya pena gira entre siete y quince a?os”, destacan los magistrados, quienes subrayan que, “en el bloque de legalidad ahora vigente, la pena m?nima, de acuerdo con los hechos probados, ser?a de siete a?os”. Por tanto, concluyen que la condena “que resulta favorable al reo” es la impuesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la cual ha sido confirmada por el TSXG.
La Audiencia de Pontevedra, adem?s de 15 a?os de prisi?n por cometer un delito continuado de agresi?n sexual sobre menor de edad con prevalimiento de relaci?n de parentesco sobre su hija, le impuso la prohibici?n de comunicarse y aproximarse a su hija por un tiempo de 10 a?os superior a la duraci?n de la pena de prisi?n impuesta, as? como el abono de una indemnizaci?n de 50.000 euros. Por los delitos de violencia ps?quica habitual y agresi?n sexual sobre su mujer lo conden? a nueve a?os de c?rcel y a la prohibici?n de aproximarse y comunicarse con ella durante un tiempo de 13 a?os superior a la duraci?n de la pena de prisi?n impuesta, adem?s de al abono de una indemnizaci?n de 15.000 euros.
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