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مشاهدة النسخة كاملة : Condenados a pagar 29 millones tres empresarios que fueron investigados por Villarejo


الريــم
01-03-2023, 10:00 AM
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmada recientemente por el Tribunal Supremo, ha destapado un agujero de casi 30 millones de euros en la empresa energética Sky Global Solar SA, causado por empresarios chinos y espa?oles condenados que a su vez fueron investigados por la empresa del comisario jubilado José Manuel Villarejo.

Los empresarios aludidos protagonizaron un delito de apropiaci?n indebida. Se trata del ciudadano chino Hao Jie Qiu Xia, alias "Antonio Qiu Xia" -su hermano, 'Alberto' Qiu logr? fugarse antes del juicio- José ?ngel Mur de Viu Bernard y Fernando José Muniesa Pe?a.

Se da la circunstancia de que Cenyt -compa??a propiedad del polémico comisario- fue contratada hace a?os por quien era principal accionista de la compa??a, "el se?or Su Wei", que hab?a promovido la instalaci?n de dos plantas de energ?a fotovoltaica en la localidad de Espejo (C?rdoba) y cuyos fondos hab?an sido ‘vaciados’ por sus socios, anteriormente mencionados, mediante transferencias al extranjero.

La historia de fondo es la siguiente: el 26 de agosto de 2008, Sky Global Solar SA vendi? a Elcen Obras Servicios y Proyectos SA (FCC) la propiedad de los citados parques fotovoltaicos. El beneficio de esta venta ascendi? a 29.596.531 euros que, tras ser abonados, fueron ingresados en las cuentas de la sociedad. Y desde ese momento, seg?n el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, los socios de quien era el principal accionista (y que termin? contratando a Villarejo para investigar qué le estaba ocurriendo) comenzaron a vaciar las cuentas utilizando los servicios del despacho de abogados Ard Choille BV, con sede en Pa?ses Bajos, cuyo due?o es, por cierto, ‘un viejo conocido’ de los casos de corrupci?n en Espa?a, pues su nombre aparece también en relevantes causas como Pretoria, BBVA-T?ndem y Pujol.

Dinero al extranjero

Las magistradas ?ngela Acevedo Fr?as, Mar?a Teresa Garc?a Quesada y Luz Almeida Castro, firmantes de las sentencias, consideran acreditado que los condenados enviaron 19 millones a Hong Kong (China) y mediante unos contratos falsos con la empresa eslovaca TTC2 salieron otros 10.219.000 euros. Curiosamente, la grabaci?n de una conversaci?n aportada por el denunciante -y cliente de Villarejo- ha sido clave para el fallo.

En este sentido, uno de los condenados, en concreto José ?ngel Mur de Viu (hijo de un exsenador del Partido Aragonés Regionalista (PAR), declar? en la fase de instrucci?n que se sinti? "agobiado" cuando una persona de su c?rculo ?ntimo [...] le hizo llegar un mensaje de un inspector de Polic?a llamado Villarejo que le suger?a que, por su bien, fuera a hablar con él". "Y por lo tanto el 24 de febrero de 2009 acudi? a una cita en despacho de la empresa Cenyt, en donde se encontr? con Villarejo y con Rafael Redondo”, un due?o minoritario de la empresa con la que el comisario llevaba a cabo sus presuntos espionajes.

Este acusado también afirm? que el 20 de mayo de 2009 recibi? en su domicilio particular un sobre con una tarjeta profesional de la empresa Cenyt, a nombre de Rafael Redondo, en la que se adjuntaba la transcripci?n de la conversaci?n que después fue aportada por el cliente de Villarejo al Juzgado para reforzar la denuncia contra sus socios.



El detonante

Y es que seg?n consta en las resoluciones, el cliente de Villarejo -también un ciudadano de nacionalidad china afincado en Espa?a- aport? una grabaci?n a la jueza encargada de abrir una investigaci?n, cuya legalidad aval? la Audiencia Provincial de Madrid en el juicio. Este audio lleg? a las manos de José ?ngel Mur de Viu "en un sobre" enviado por un tercero. Durante el proceso, los jueces descartaron que el audio hubiera sido manipulado y defendieron que su contenido estaba “plenamente relacionado con los hechos” que consideraron “acreditados” por las pruebas obtenidas.

Las magistradas reconocen en su sentencia que la entrega del audio al juzgado "pudo ser el detonante” para que fueran llamados a declarar los imputados. Sin embargo, destacaron que la condena no se bas? solo en esta prueba concreta, ya que sin el trabajo de investigaci?n realizado por la instructora y por el fiscal el contenido de la conversaci?n "no tendr?a valor alguno", pues los acusados en realidad lo que hacen es "planear una actuaci?n" futura. La instrucci?n logr? comprobar que los planes se llevaron a cabo.

El tribunal asegur? no tener "ninguna duda" de la relevancia del audio: "La conversaci?n se mantiene entre los hermanos Qiu, José ?ngel Mur de Viu y Fernando Muniesa por el propio contenido de la misma en la que, evidentemente hablan de Sky Global, de la venta de las Sierresitas, de Alberto como administrador, del [denunciante] se?or Su y la necesidad de que no se entere de lo que estaban planeando, y porque el objeto de dicha conversaci?n es, efectivamente preparar lo que luego, seg?n se constata por toda la documentaci?n que se ha unido a la causa y que se ha valorado y analizado en las periciales, realizaron para poder apoderarse de una parte del precio obtenido por la venta de los parques fotovoltaicos".

En esa charla, prosigue el fallo, se habla de realizar un supuesto contrato para asegurar el suministro de paneles para la construcci?n de parques con una “sociedad tercera”, que fue TTC2: "Adorn?ndola diciendo que pagar?an una comisi?n por los m?dulos que se compren a través de ella, de forma que esta sociedad cobre una cantidad importante, como lo fueron efectivamente los 10.219.000 euros abonados a TTC2, intentando que no tengan que pagar IVA para no dejar rastro en la Agencia Tributaria", prosigue el fallo.



Un para?so fiscal

En la conversaci?n grabada y aportada a la causa se especifica que el pago se realizar?a en una cuenta de la sociedad en Londres, "como efectivamente sucedi?, en la cuenta de Barclays de TTC2". "Y que luego se remita el dinero a alg?n para?so fiscal que no tenga colaboraci?n con Espa?a porque lo que se pretende es que nadie nunca pueda saber d?nde ha acabado el dinero como efectivamente ha sucedido", prosiguen las magistradas en la sentencia.

Asimismo, en la grabaci?n José ?ngel Mur de Viu y Fernando Muniesa insisten en que los hermanos Qiu ten?an que abrir una cuenta en Andorra. Explican adem?s las facilidades que les pod?a ofrecer Pedro Lomba en este pa?s, en el que José ?ngel Mur de Viu ya ten?a cuentas: "No a su nombre sino al de sociedades, seg?n parece, pero los hermanos Qiu insisten en llevarse el capital a Hong Kong a cuentas personales o de alguna sociedad, sin que en este caso se haya podido conocer el destino final de los 10.219.000 euros que salieron, de esta forma, de la sociedad", lamenta la sentencia.

"También hablan de la necesidad de que conste un aval, a lo que parece responder el documento elaborado por Fernando Muniesa sobre la supuesta petici?n de uno al Banco de Sabadell, y de la forma en que se distribuyen los fondos, lo que se corresponde con los correos en los que efectivamente aparece", prosiguen las magistradas.

?Derechos fundamentales?

Como se evidencia, el contenido de la grabaci?n aportada en el juzgado por el denunciante y, a la vez, cliente de los servicios del comisario Villarejo ha sido relevante en la resoluci?n de este caso. Sobre la posibilidad de que esa grabaci?n hubiera podido vulnerar los derechos fundamentales de los imputados, el tribunal concluye que no lo hizo dado que exist?an indicios “suficientes” de que quien hab?a grabado hab?a intervenido en la captaci?n de la conversaci?n.

Y para justificar esta opini?n, las magistradas acudieron a las conclusiones de los peritos de la acusaci?n, que aseguraron que, por su posici?n, el ciudadano chino 'Alberto' Qiu (uno de los dos hermanos Qiu que participan en esta historia) era el responsable de la autor?a de la grabaci?n quien, curiosamente, no result? enjuiciado por haberse fugado previamente a la celebraci?n del juicio.

"Con un terminal port?til con apariencia de teléfono m?vil utilizado en funci?n de la grabaci?n, posiblemente emplazado sobre una mesa entre los diferentes interlocutores, en un punto equidistante entre dos de ellos y por el contexto ambiental, en un establecimiento p?blico como una cafeter?a en la que exist?a un terminal de televisi?n que emit?a el partido de baloncesto entre Espa?a y Croacia durante los Juegos Ol?mpicos de Pek?n de 2008 y que tuvo lugar el 20 de agosto de 2008”, especifica el informe pericial.

No tienen dudas

"No parece que exista duda de quiénes hablan y sobre qué porque se menciona expresamente el nombre del administrador, Alberto, el se?or Su, la sociedad Sky Global, Pedro, quien parece que puede ser el llamado Pedro Lomba con el que José ?ngel Mur de Viu intercambia correos electr?nicos en relaci?n con estos hechos, las Sierresitas, la sociedad Espelsa, siendo evidente, por el contexto de la conversaci?n y en relaci?n con el resto de la prueba practicada que las dos personas orientales son los hermanos Qiu y los dos espa?oles José ?ngel Mur de Viu y Fernando Muniesa, teniendo que haber sido uno de ellos quien realizara, por lo anteriormente expuesto, la grabaci?n y dado que ninguno de los tres presentes en la sala reconoce haberlo hecho, teniendo en cuenta c?mo se incorpor? la prueba al procedimiento lo razonable es que la haya grabado quien no es enjuiciado en esta sentencia por haberse fugado", prosigue de forma literal el fallo.

En ning?n momento ninguno de los implicados en el juicio celebrado en 2019 apunt? la posibilidad de que se hubieran utilizado medios policiales parecidos a Pegasus, que permiten la posibilidad de utilizar el teléfono de cualquier persona para hacer una grabaci?n de una conversaci?n si el consentimiento del titular del terminal.

Las magistradas consideraron constatado que la grabaci?n le lleg? al abogado de la acusaci?n particular "en un sobre", con un escrito dentro firmado por el ciudadano chino Pengfei Song: “No habiendo sido propuesta esta persona como testigo por lo que no ha prestado, también con las debidas garant?as, declaraci?n ni en la fase de instrucci?n ni en el acto del juicio oral para que expusiera si efectivamente fue 'Alberto' Qiu quien se la entreg?”, dice la sentencia, que da por hecho que uno de los implicados en la causa, que est? fugado desde hace doce a?os, fue quien aport? el audio que le compromet?a a él mismo y a su hermano, que ha acabado condenado.

Apropiaci?n indebida

EL PERI?DICO DE ESPA?A (https://www.epe.es/es/), del grupo Prensa Ibérica, ha cotejado, paralelamente, los mencionados fallos con el sumario del caso T?ndem, en el que se investigan los trabajos parapoliciales de Villarejo, quien en 2008 se encontraba en activo y ten?a rango de inspector de Polic?a. Eso ha permitido a esta redacci?n detectar el papel determinante que desempe?? el mando policial para que el ciudadano chino Hao Jie Qiu Xia, alias "Antonio Qiu Xia", due?o del 13% de la compa??a Sky Global, haya sido condenado a tres a?os y seis meses de prisi?n como responsable de un delito continuado de apropiaci?n indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

En la sentencia de la Audiencia Provincial se explica que el socio de Villarejo, Rafael Redondo, quien en su declaraci?n como testigo en el juicio confes? que recibieron un encargo del ciudadano chino Su Weili para rastrear unos fondos supuestamente defraudados que hab?an salido de la sociedad Sky Global.

Los otros dos condenados, que son el abogado José ?ngel Mur de Viu Bernard -hijo del exsenador del Partido Aragonés Regionalista (PAR) José Mar?a Mur-, y Fernando José Muniesa Pe?a, vinculado a la empresa Collado de Artaza SL (15%) (definido en la prensa como especialista en servicios secretos y excolaborador del Ministerio de Defensa), tienen una pena de tres a?os de c?rcel por los mismos delitos que se atribuyen a Alberto Qiu. A los tres se les reclama la devoluci?n de 29,5 millones de euros.

"Alberto Qiu", due?o del 26% de Sky Global, se encuentra en paradero desconocido. Otro ciudadano chino, Qiu Bowei, que es el padre de los hermanos Qiu, a cuyo nombre se encontraban las cuentas bancarias a las que se envi? el dinero, no ha sido condenado al considerar el tribunal que no hay pruebas suficientes para desvirtuar su presunci?n de inocencia.



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