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مشاهدة النسخة كاملة : El TC argumenta que el poder legislativo también est? sujeto al control de constituci


الريــم
12-28-2022, 04:00 PM
El Tribunal Constitucional basa el auto en el que paraliz? por primera vez la tramitaci?n parlamentaria de una reforma legislativa en las Cortes en que todos los poderes p?blicos "incluido el poder legislativo" est?n "sujetos a la Constituci?n y al resto del ordenamiento jur?dico". De ah? que "garante ?ltimo del equilibrio de poderes" tenga la "posibilidad de limitar la capacidad de actuaci?n del legislador cuando exceda de los m?rgenes constitucionales, siempre seg?n la interpretaci?n que de los mismos haga, en el ejercicio de su irrenunciable responsabilidad constitucional, este tribunal", afirma el auto adelantado por El Espa?ol y confirmado por este diario.

El auto, que se notificar? a las partes una vez que estén listos los tres votos particulares con los que los cinco magistrados discrepantes (el de Mar?a Luisa Balaguer, el de Juan Antonio Xiol y el de C?ndido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalb?n y Ram?n S?ez Valc?rcel) mostrar?n sus diferencias con la posici?n mayoritaria, destaca la funci?n que desempe?a el tribunal de garant?as como "garante de la Constituci?n frente a todos los dem?s poderes, incluyendo al legislativo".

El Constitucional, al que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya ha comunicado la designaci?n de César Tolosa y Mar?a Luisa Segoviano como dos de sus magistrados, lo que le obligar? a convocar un pleno "de forma inmediata", previsiblemente este jueves, para darles el pl?cet junto a los elegidos por el Gobierno (el exministro Juan Carlos Campo y la exasesora de la Moncloa Laura D?ez), argumenta en su resoluci?n que no cumplir con la carta magna "supondr?a no solo admitir una zona inmune al control de constitucionalidad, sino también hacer dejaci?n" de funciones, como es "velar por el cumplimento de esas reglas procedimentales (...), garant?as del modo en que los poderes p?blicos han de actuar".

Explica que la inconstitucionalidad de la reforma cuya tramitaci?n se paraliz? "podr?a ser discutida después de su aprobaci?n definitiva por las v?as del recurso o la cuesti?n de inconstitucionalidad", pero en este momento el Constitucional deb?a determinar "si la tramitaci?n del procedimiento legislativo se ajust? en este caso a los principios que han de presidirlo" y si la celeridad con la que se produjo la tramitaci?n parlamentaria vulneraba irreversiblemente los derechos de los diputados recurrentes.

Derecho de enmienda

En este sentido, a?ade que hay que garantizar "no solo del derecho de la mayor?a parlamentaria a adoptar las decisiones que leg?timamente le corresponden, sino también el derecho de las minor?as a participar en los procesos de formaci?n de la ley, expresi?n de la voluntad popular que ha de integrar, a través precisamente del procedimiento legislativo, la expresi?n del pluralismo pol?tico". Ello explica la "relevancia constitucional del derecho de enmienda como una facultad integrante del n?cleo esencial" del derecho a ejercer la funci?n parlamentaria de los representantes pol?ticos y, por tanto, como "reflejo del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p?blicos por medio de aquellos".

"Lo que est? en juego en el presente caso no es solo la eventual reparaci?n del derecho fundamental de los diputados recurrentes en amparo al ejercicio de sus funciones representativas (art?culo 23.2 de la Constituci?n Espa?ola), sino también la integridad del procedimiento legislativo en la regulaci?n de una cuesti?n fundamental para la estructura institucional del Estado y su régimen de mecanismos de garant?a y control previstos en el ordenamiento, como es la designaci?n de magistrados del Tribunal Constitucional", afirma la resoluci?n.

El precedente del Parlament

El auto, de 31 p?ginas, considera un precedente a su decisi?n, la paralizaci?n en octubre de 2017 en el Parlament del debate sobre los resultados del 1-O, a resultas de un recurso del PSC. Pese a ser consciente de sus diferencias, "la ausencia de un precedente idéntico no impide a este tribunal la adopci?n de la medida cautelar inaudita parte", como prevé la ley reguladora que se modificaba en la tramitaci?n parlamentaria suspendida, siempre que concurra una "irreversibilidad del perjuicio" y una "urgencia excepcional", como fue la "extraordinaria celeridad" con la que se desarroll?.

Y ello impidi? a los solicitantes de amparo disponer de alg?n recurso efectivo para oponerse a a la decisi?n de la Mesa de la Comisi?n de Justicia de admitir a tr?mite las enmiendas cuestionadas. "El medio, la forma y el procedimiento seguidos resultan inequ?vocamente desconocedores, y por ello cercenadores, de ese derecho fundamental, que es la clave de b?veda del Estado democr?tico, al haberse mermado de tal manera dicho derecho fundamental que queda sencillamente negado, borrado por la actuaci?n de la Mesa de la Comisi?n de Justicia".

En su opini?n, su decisi?n fue "proporcionada", porque la continuaci?n de la tramitaci?n en el Senado con el texto "culminar?a la vulneraci?n de derechos alegada por los recurrentes, que ya no podr?a ser reparada de forma real y efectiva por una eventual estimaci?n del recurso de amparo, por lo que este perder?a su finalidad".

Mecanismo de control parlamentario

Por otra parte, la magistrada Mar?a Luisa Balaguer argumenta en su voto, al que ha tenido acceso este diario, que el recurso de amparo parlamentario idel PP "puede ser utilizado como mecanismo de control del procedimiento legislativo antes de que el mismo concluya, afectando con ello al n?cleo indisponible de la autonom?a parlamentaria, que se proclama como garant?a de la soberan?a nacional en ejercicio del poder legislativo".

A su juicio, este uso fomenta la "instrumentalizaci?n del amparo parlamentario como mecanismo de control preventivo de la constitucionalidad del procedimiento legislativo". En este punto recuerda también el car?cter subsidiario que debe tener el recurso de amparo mientras estén vivas actuaciones judiciales o administrativas como ocurr?a en este caso.

As?, concluye que la decisi?n del Constitucional del pasado d?a 19 supuso, a su juicio, recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad sobre el que hab?a cierto consenso en no admitirlo, pero ese consenso, concluye, "queda roto" porque "el recurso de amparo parlamentario no est? previsto ni para controlar la constitucionalidad de las normas, ni para vigilar la constitucionalidad del procedimiento legislativo".

Adem?s, cr?tica a sus compa?eros de la mayor?a que tuvieran en cuenta como parte al presidente de la Mesa de la Comisi?n de Justicia, Felipe Sicilia, quien en la ma?ana de la deliberaci?n mand? un escrito instando la recusaci?n del presidente del ?rgano, Pedro Gonz?lez-Trevijano, y del magistrado Antonio Narv?ez, por considerar que estaban directamente afectados por la decisi?n. Al rechazarse sus argumentos, considera Balaguer que se vulner? "la imprescindible apariencia de imparcialidad a la hora de abordar una decisi?n de tanta trascendencia".



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