الريــم
12-28-2022, 03:25 PM
El Bolet?n Oficial del Estado publica este miércoles el texto de la ley por la que se crean los nuevos impuestos extraordinarios sobre el sector energético, la banca y patrimonios superiores a tres millones de euros. Tras su publicaci?n en el BOE, las nuevas figuras tributarias podr?n entrar en vigor el 1 de enero pr?ximo por un periodo que, en principio, ser? de dos a?os (para 2023 y 2024). Con estos tributos, Hacienda prevé obtener una recaudaci?n adicional que, tras la tramitaci?n parlamentaria, ha quedado reducida a unos 4.000 millones en cada uno de los dos ejercicios en que estar? en vigor (1.000 menos de los previstos inicialmente).
Tras su publicaci?n en el BOE también se abre el plazo para la posible presentaci?n de recursos contra la aplicaci?n de estos tributos, algo que ya fue anunciado por los diferentes colectivos afectados durante la tramitaci?n de la proposici?n de ley. La patronal bancaria AEB sopesa recurrir contra el nuevo gravamen financiero. La patronal Foment o la Comunidad de Madrid prevén llevar ante el Constitucional el nuevo impuesto sobre el patrimonio, para lo cual se abre un plazo de tres meses. Se prevé que el sector energético también litigar? contra su nuevo tributo.
Impuesto sobre la banca
Este tributo gravar? con un 4,8% los ingresos por comisiones e intereses netos cobrados por las entidades de crédito y establecimientos financiero de crédito de mayor tama?o cuyos ingresos por ambos conceptos hubieran superado los 800 millones en 2019. El impuesto gravar? los ingresos obtenidos en Espa?a y también afectar? a entidades extranjeras con negocio en el pa?s y se aplicar? sobre los ingresos obtenidos el a?o anterior al de nacimiento de la obligaci?n de pago (en 2023 se gravar?n los ingresos obtenidos en 2022; y en 2024, los de 2023).
La ley establece que el importe del impuesto "no ser? objeto de repercusi?n econ?mica, directa o indirecta" a los clientes, bajo amenaza de multa del 150% en caso de incumplimiento. Adem?s se fija que en el ?ltimo trimestre de 2024 el Gobierno evaluar? el posible mantenimiento con car?cter permanente de este tributo que, en principio, solo estar? vigente en 2023 y 2024.
Este impuesto se pagar? en los 20 primeros d?as de septiembre, después de haber practicado un pago a cuenta del 50% en febrero. A partir de este impuesto, Hacienda prevé ingresar 1.500 millones en cada uno de los dos a?os en que estar? en vigor.
Impuesto sobre las energéticas
Establece un gravamen del 1,2% sobre las ventas de las empresas del sector eléctrico, gasista y petrolero que tengan una facturaci?n superior a los 1.000 millones de euros y a las que, con car?cter general, obtengan al menos el 75% de sus ingresos de actividades extractivas. El impuesto no gravar? las actividades en el exterior de las multinacionales espa?olas, pero s? las de empresas extranjeras en territorio nacional. Durante la tramitaci?n parlamentaria se ha exclu?do de la base imponible del impuesto los ingresos obtenidos por las compa??as a partir de las tarifas reguladas de la luz y del gas y, en general, de todas las actividades reguladas. En principio, Hacienda hab?a previsto recaudar 2.000 millones de euros por este impuesto en cada uno de los dos a?os en que estar? en vigor. Estimaciones del Banco de Espa?a reducen a la mitad la capacidad recaudatoria de este impuesto después de haber dejado fuera del gravamen a las actividades reguladas. Del mismo modo que el impuesto sobre entidades de crédito y establecimientos financieros, este impuesto se pagar? en los 20 primeros d?as de septiembre, después de haber practicado un pago a cuenta del 50% en febrero.
Como en el caso del gravamen sobre la banca, la ley establece que el importe del impuesto a las energéticas "no ser? objeto de repercusi?n econ?mica, directa o indirecta" a los clientes, bajo amenaza de multa del 150% en caso de incumplimiento. También en este caso, se fija que en el ?ltimo trimestre de 2024 el Gobierno evaluar? el posible mantenimiento con car?cter permanente de este tributo.
Impuesto sobre el patrimonio
El nuevo gravamen bautizado como 'impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas' se ha configurado como un tributo estatal que grava los patrimonios netos a partir de tres millones de euros de las personas f?sicas. La vivienda habitual est? exenta hasta un importe de 700.000 euros. El impuesto establece una escala con tres tipos de grav?menes, del 1,7% (aplicable a un tramo de patrimonio de 3 a 5,34 millones), del 2,1% (hasta 10,69 millones) y del 3,5%, (a partir de 10,69 millones).
De la cuota resultante por este impuesto, cada contribuyente podr? restar lo que previamente haya pagado por el impuesto sobre patrimonio en su comunidad aut?noma. De este modo, el nuevo gravamen provocar? una mayor tributaci?n en Madrid y Andaluc?a (comunidades en las que el impuesto auton?mico sobre el patrimonio ha sido suprimido) y en otras ocho comunidades aut?nomas en las que existe un impuesto sobre el patrimonio m?s bajo que la regla estatal para algunos tramos, como es el caso de Catalu?a, para patrimonios a partir de 17,5 millones. Hacienda estima que existen 23.000 contribuyentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros y calcula que el nuevo tributo puede reportar a la Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria (AEAT) una recaudaci?n adicional de 1.500 millones de euros cada uno de los dos a?os en que estar? en vigor.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/economia/entrada-vigor-nuevos-impuestos-abre-80449387)
Tras su publicaci?n en el BOE también se abre el plazo para la posible presentaci?n de recursos contra la aplicaci?n de estos tributos, algo que ya fue anunciado por los diferentes colectivos afectados durante la tramitaci?n de la proposici?n de ley. La patronal bancaria AEB sopesa recurrir contra el nuevo gravamen financiero. La patronal Foment o la Comunidad de Madrid prevén llevar ante el Constitucional el nuevo impuesto sobre el patrimonio, para lo cual se abre un plazo de tres meses. Se prevé que el sector energético también litigar? contra su nuevo tributo.
Impuesto sobre la banca
Este tributo gravar? con un 4,8% los ingresos por comisiones e intereses netos cobrados por las entidades de crédito y establecimientos financiero de crédito de mayor tama?o cuyos ingresos por ambos conceptos hubieran superado los 800 millones en 2019. El impuesto gravar? los ingresos obtenidos en Espa?a y también afectar? a entidades extranjeras con negocio en el pa?s y se aplicar? sobre los ingresos obtenidos el a?o anterior al de nacimiento de la obligaci?n de pago (en 2023 se gravar?n los ingresos obtenidos en 2022; y en 2024, los de 2023).
La ley establece que el importe del impuesto "no ser? objeto de repercusi?n econ?mica, directa o indirecta" a los clientes, bajo amenaza de multa del 150% en caso de incumplimiento. Adem?s se fija que en el ?ltimo trimestre de 2024 el Gobierno evaluar? el posible mantenimiento con car?cter permanente de este tributo que, en principio, solo estar? vigente en 2023 y 2024.
Este impuesto se pagar? en los 20 primeros d?as de septiembre, después de haber practicado un pago a cuenta del 50% en febrero. A partir de este impuesto, Hacienda prevé ingresar 1.500 millones en cada uno de los dos a?os en que estar? en vigor.
Impuesto sobre las energéticas
Establece un gravamen del 1,2% sobre las ventas de las empresas del sector eléctrico, gasista y petrolero que tengan una facturaci?n superior a los 1.000 millones de euros y a las que, con car?cter general, obtengan al menos el 75% de sus ingresos de actividades extractivas. El impuesto no gravar? las actividades en el exterior de las multinacionales espa?olas, pero s? las de empresas extranjeras en territorio nacional. Durante la tramitaci?n parlamentaria se ha exclu?do de la base imponible del impuesto los ingresos obtenidos por las compa??as a partir de las tarifas reguladas de la luz y del gas y, en general, de todas las actividades reguladas. En principio, Hacienda hab?a previsto recaudar 2.000 millones de euros por este impuesto en cada uno de los dos a?os en que estar? en vigor. Estimaciones del Banco de Espa?a reducen a la mitad la capacidad recaudatoria de este impuesto después de haber dejado fuera del gravamen a las actividades reguladas. Del mismo modo que el impuesto sobre entidades de crédito y establecimientos financieros, este impuesto se pagar? en los 20 primeros d?as de septiembre, después de haber practicado un pago a cuenta del 50% en febrero.
Como en el caso del gravamen sobre la banca, la ley establece que el importe del impuesto a las energéticas "no ser? objeto de repercusi?n econ?mica, directa o indirecta" a los clientes, bajo amenaza de multa del 150% en caso de incumplimiento. También en este caso, se fija que en el ?ltimo trimestre de 2024 el Gobierno evaluar? el posible mantenimiento con car?cter permanente de este tributo.
Impuesto sobre el patrimonio
El nuevo gravamen bautizado como 'impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas' se ha configurado como un tributo estatal que grava los patrimonios netos a partir de tres millones de euros de las personas f?sicas. La vivienda habitual est? exenta hasta un importe de 700.000 euros. El impuesto establece una escala con tres tipos de grav?menes, del 1,7% (aplicable a un tramo de patrimonio de 3 a 5,34 millones), del 2,1% (hasta 10,69 millones) y del 3,5%, (a partir de 10,69 millones).
De la cuota resultante por este impuesto, cada contribuyente podr? restar lo que previamente haya pagado por el impuesto sobre patrimonio en su comunidad aut?noma. De este modo, el nuevo gravamen provocar? una mayor tributaci?n en Madrid y Andaluc?a (comunidades en las que el impuesto auton?mico sobre el patrimonio ha sido suprimido) y en otras ocho comunidades aut?nomas en las que existe un impuesto sobre el patrimonio m?s bajo que la regla estatal para algunos tramos, como es el caso de Catalu?a, para patrimonios a partir de 17,5 millones. Hacienda estima que existen 23.000 contribuyentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros y calcula que el nuevo tributo puede reportar a la Agencia Estatal de la Administraci?n Tributaria (AEAT) una recaudaci?n adicional de 1.500 millones de euros cada uno de los dos a?os en que estar? en vigor.
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