الريــم
12-27-2022, 07:28 PM
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases que establece el objetivo de reducir un 20 % las botellas de pl?stico de un solo uso en 2030 respecto a 2022 e impulsa que frutas y verduras enteras se vendan a granel o que los usuarios puedan llevar a la comprar sus propios envases.
Seg?n el Ministerio para la Transici?n Ecol?gica, esta normativa permitir? avanzar en la implantaci?n de la econom?a circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030.
Entre las principales novedades que incluye, destaca el establecimiento de objetivos nacionales de car?cter orientador, que no son aplicables de forma sectorial ni a un tipo espec?fico de producto envasado.
Los objetivos cuantitativos de reducci?n coinciden con los establecidos en la Ley de Residuos, aplicados a este flujo de envases, y marca el objetivo de reducir en 2030 un 20 % las botellas de pl?stico.
Frutas y verduras a granel
Por otra parte, los comercios minoristas de alimentaci?n deber?n adoptar las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras.
Esta obligaci?n no se aplicar? a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o m?s, ni a las que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicaci?n de calidad diferenciada o de agricultura ecol?gica.
Quedan también excluidas aquellas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel y que se determinar?n por orden del Ministerio de Agricultura, en coordinaci?n con Transici?n Ecol?gica y la Agencia Espa?ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici?n, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Publicada la lista, los comercios dispondr?n de seis meses para adaptar la venta de las frutas y hortalizas que no entren en estos supuestos.
Aquellos comercios de alimentaci?n cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados, destinar?n, al menos, el 20 % de su ?rea de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o en envases reutilizables.
Que el usuario lleve sus propios envases
Los comercios de alimentaci?n que vendan a granel alimentos y bebidas deber?n aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que ser?n los responsables de su acondicionamiento y limpieza.
Estos recipientes podr?n ser rechazados por el comerciante si est?n manifiestamente sucios o no son adecuados, quedando exentos de responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de su uso.
Promoci?n de reciclado y marcado
Por otra parte, el real decreto establece porcentajes recomendados de pl?stico reciclado en los envases para 2025 y 2030, que ser?n obligatorios en el caso de las botellas de pl?stico de un solo uso.
Adem?s, dispone las obligaciones de marcado a partir del 1 de enero de 2025 y, aunque la simbolog?a del marcado queda a libre criterio del productor, proh?be usar el lema "respetuoso con el medioambiente" o cualquier otro que pueda inducir a su abandono en el entorno.
Responsabilidad ampliada del productor
En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), establece la ampliaci?n de las obligaciones a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados seg?n la Ley de Envases y Residuos de Envases.
Adem?s, implicar? distintas adaptaciones para los Sistemas Colectivos de Responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases domésticos constituidos hasta la fecha.
En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribuci?n deber? estar modulada para cada tipolog?a de envases y las contribuciones financieras a afrontar por los productores establecer?n bonificaciones cuando el producto cumpla criterios de eficiencia y penalizaciones cuando los incumpla.
Los SCRAP en materia de envases domésticos financiar?n, adem?s de los costes de gesti?n de los envases recogidos separadamente, los derivados de los residuos de envases recuperados de la fracci?n resto, de la fracci?n inorg?nica de los sistemas h?medo-seco y de la limpieza de v?as p?blicas, zonas verdes, ?reas recreativas y playas.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/gobierno-aprueba-reducir-20-botellas-80428830)
Seg?n el Ministerio para la Transici?n Ecol?gica, esta normativa permitir? avanzar en la implantaci?n de la econom?a circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030.
Entre las principales novedades que incluye, destaca el establecimiento de objetivos nacionales de car?cter orientador, que no son aplicables de forma sectorial ni a un tipo espec?fico de producto envasado.
Los objetivos cuantitativos de reducci?n coinciden con los establecidos en la Ley de Residuos, aplicados a este flujo de envases, y marca el objetivo de reducir en 2030 un 20 % las botellas de pl?stico.
Frutas y verduras a granel
Por otra parte, los comercios minoristas de alimentaci?n deber?n adoptar las medidas necesarias para presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras.
Esta obligaci?n no se aplicar? a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o m?s, ni a las que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicaci?n de calidad diferenciada o de agricultura ecol?gica.
Quedan también excluidas aquellas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel y que se determinar?n por orden del Ministerio de Agricultura, en coordinaci?n con Transici?n Ecol?gica y la Agencia Espa?ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici?n, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Publicada la lista, los comercios dispondr?n de seis meses para adaptar la venta de las frutas y hortalizas que no entren en estos supuestos.
Aquellos comercios de alimentaci?n cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados, destinar?n, al menos, el 20 % de su ?rea de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o en envases reutilizables.
Que el usuario lleve sus propios envases
Los comercios de alimentaci?n que vendan a granel alimentos y bebidas deber?n aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que ser?n los responsables de su acondicionamiento y limpieza.
Estos recipientes podr?n ser rechazados por el comerciante si est?n manifiestamente sucios o no son adecuados, quedando exentos de responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de su uso.
Promoci?n de reciclado y marcado
Por otra parte, el real decreto establece porcentajes recomendados de pl?stico reciclado en los envases para 2025 y 2030, que ser?n obligatorios en el caso de las botellas de pl?stico de un solo uso.
Adem?s, dispone las obligaciones de marcado a partir del 1 de enero de 2025 y, aunque la simbolog?a del marcado queda a libre criterio del productor, proh?be usar el lema "respetuoso con el medioambiente" o cualquier otro que pueda inducir a su abandono en el entorno.
Responsabilidad ampliada del productor
En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), establece la ampliaci?n de las obligaciones a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados seg?n la Ley de Envases y Residuos de Envases.
Adem?s, implicar? distintas adaptaciones para los Sistemas Colectivos de Responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) de envases domésticos constituidos hasta la fecha.
En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribuci?n deber? estar modulada para cada tipolog?a de envases y las contribuciones financieras a afrontar por los productores establecer?n bonificaciones cuando el producto cumpla criterios de eficiencia y penalizaciones cuando los incumpla.
Los SCRAP en materia de envases domésticos financiar?n, adem?s de los costes de gesti?n de los envases recogidos separadamente, los derivados de los residuos de envases recuperados de la fracci?n resto, de la fracci?n inorg?nica de los sistemas h?medo-seco y de la limpieza de v?as p?blicas, zonas verdes, ?reas recreativas y playas.
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