الريــم
12-27-2022, 02:22 PM
Un individuo que ahora tiene 29 a?os, entrenador de piragüismo, ha sido condenado por abusar de una menor de edadque formaba parte de un grupo de adolescentes que participaba en una competici?n deportiva de la citada disciplina en una localidad del Noroeste de Murcia.
Tal y como se detalla en la sentencia, a la que ha tenido acceso La Opini?n de Murcia, del grupo Prensa Ibérica, los abusos los habr?a cometido en una casa rural, donde pernoctaba el grupo, cuando él ten?a 21 a?os y su v?ctima 14. La sentencia ha salido en 2022 porque la v?ctima denunci? m?s de cuatro a?os después. Lo hizo, explic?, cuando tuvo conocimiento de que el mismo entrenador habr?a mantenido conversaciones de ?ndole sexual con otras ni?as del club, de entre 13 y 15 a?os.
"En una de las noches, aprovechando la superioridad que el acusado ten?a sobre la menor, siendo entrenador de ella desde septiembre de 2013, estando todos en sus camas, el acusado le solicit? que se pasara a su cama y le realizara una masturbaci?n, a lo que la menor accedi?", se lee en el relato de hechos probados, que a?ade que el hombre "constitu?a una figura de superioridad y gran autoridad".
De él depend?a "el que los componentes del equipo o palistas fueran incluidos en la lista de las competiciones y viajes, as? como el contenido del entrenamiento y el material que cada componente pudiese utilizar. Asimismo impon?a de forma expresa su autoridad, la cual hac?a sentir en los alumnos, en caso de desobediencia, mediante voces e imponiéndoles entrenamientos m?s duros", concreta el tribunal.
Cursos de educaci?n sexual
El Juzgado de Instrucci?n N? 3 de Caravaca de la Cruz llev? el caso y en noviembre de 2021 el Juzgado de lo Penal N? 4 de Murcia dict? la sentencia, que lo condenaba a dos a?os de c?rcel por un delito de abuso sexual, tres a?os de libertad vigilada, la prohibici?n de acercarse a su v?ctima y la obligaci?n de participar en programas formativos en materia de educaci?n sexual. También se le prohib?a ejercer de entrenador de menores.
?l recurre la sentencia
Al recibir la resoluci?n de lo Penal, el sujeto recurri?. Aleg? que solo se hab?a escuchado la versi?n de la menor y admiti? que entre ellos hab?a una mala relaci?n previa.
Asimismo, subray? el entrenador que "no existi? ninguna coacci?n o miedo en el momento de la masturbaci?n, en caso de producirse, a la vista de que manifest? la denunciante que ella fue y lo hizo, y es que si se hubiera sentido coaccionada, bastaba con manifestarlo a la otra persona que estaba con ellos en la misma habitaci?n, por lo que los hechos deben reputarse at?picos".
"Con car?cter subsidiario, se interesa que la pena a imponer sea la de multa, una de las alternativas posibles, ya que se le impone la m?xima posible al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, sin que sea posible sustentar dicha pena en la existencia de prevalimiento ya que, al no existir, la conducta ser?a at?pica, existiendo una escasa diferencia de edad entre denunciante y acusado, y sin que no deba imponerse la pena de libertad vigilada al ser una mera posibilidad su imposici?n, dada la escasa entidad o gravedad de los hechos y la peligrosidad del autor", argumenta la defensa.
La Audiencia Provincial, al revisar la sentencia, establece que la extensi?n de la pena de prisi?n y de la media de seguridad impuestas sea de un a?o.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sucesos/condenado-entrenador-piraguismo-abusar-alumna-murcia-80418419)
Tal y como se detalla en la sentencia, a la que ha tenido acceso La Opini?n de Murcia, del grupo Prensa Ibérica, los abusos los habr?a cometido en una casa rural, donde pernoctaba el grupo, cuando él ten?a 21 a?os y su v?ctima 14. La sentencia ha salido en 2022 porque la v?ctima denunci? m?s de cuatro a?os después. Lo hizo, explic?, cuando tuvo conocimiento de que el mismo entrenador habr?a mantenido conversaciones de ?ndole sexual con otras ni?as del club, de entre 13 y 15 a?os.
"En una de las noches, aprovechando la superioridad que el acusado ten?a sobre la menor, siendo entrenador de ella desde septiembre de 2013, estando todos en sus camas, el acusado le solicit? que se pasara a su cama y le realizara una masturbaci?n, a lo que la menor accedi?", se lee en el relato de hechos probados, que a?ade que el hombre "constitu?a una figura de superioridad y gran autoridad".
De él depend?a "el que los componentes del equipo o palistas fueran incluidos en la lista de las competiciones y viajes, as? como el contenido del entrenamiento y el material que cada componente pudiese utilizar. Asimismo impon?a de forma expresa su autoridad, la cual hac?a sentir en los alumnos, en caso de desobediencia, mediante voces e imponiéndoles entrenamientos m?s duros", concreta el tribunal.
Cursos de educaci?n sexual
El Juzgado de Instrucci?n N? 3 de Caravaca de la Cruz llev? el caso y en noviembre de 2021 el Juzgado de lo Penal N? 4 de Murcia dict? la sentencia, que lo condenaba a dos a?os de c?rcel por un delito de abuso sexual, tres a?os de libertad vigilada, la prohibici?n de acercarse a su v?ctima y la obligaci?n de participar en programas formativos en materia de educaci?n sexual. También se le prohib?a ejercer de entrenador de menores.
?l recurre la sentencia
Al recibir la resoluci?n de lo Penal, el sujeto recurri?. Aleg? que solo se hab?a escuchado la versi?n de la menor y admiti? que entre ellos hab?a una mala relaci?n previa.
Asimismo, subray? el entrenador que "no existi? ninguna coacci?n o miedo en el momento de la masturbaci?n, en caso de producirse, a la vista de que manifest? la denunciante que ella fue y lo hizo, y es que si se hubiera sentido coaccionada, bastaba con manifestarlo a la otra persona que estaba con ellos en la misma habitaci?n, por lo que los hechos deben reputarse at?picos".
"Con car?cter subsidiario, se interesa que la pena a imponer sea la de multa, una de las alternativas posibles, ya que se le impone la m?xima posible al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, sin que sea posible sustentar dicha pena en la existencia de prevalimiento ya que, al no existir, la conducta ser?a at?pica, existiendo una escasa diferencia de edad entre denunciante y acusado, y sin que no deba imponerse la pena de libertad vigilada al ser una mera posibilidad su imposici?n, dada la escasa entidad o gravedad de los hechos y la peligrosidad del autor", argumenta la defensa.
La Audiencia Provincial, al revisar la sentencia, establece que la extensi?n de la pena de prisi?n y de la media de seguridad impuestas sea de un a?o.
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