الريــم
12-27-2022, 11:18 AM
Un juez de Palma de Mallorca ha condenado a una compa??a de seguros, a que asuma los gastos de un incendio, pese a que esta empresa responsabiliz? del suceso al propietario de un teléfono m?vil, que se incendi? mientras estaba encendido.
Este suceso ocurri? en una vivienda situada en Calvià. El teléfono pertenec?a al inquilino de este inmueble. Este hombre conect? el celular a la corriente eléctrica del domicilio, a través del cable de carga. Dej? el teléfono sobre un taburete de pl?stico.
Sin que se haya determinado las horas de conexi?n a la red, de pronto el teléfono se sobrecalent? y empez? a arder. El fuego se extendi? con rapidez, debido en parte al taburete de pl?stico sobre el que estaba el celular. Las llamas no se pudieron sofocar de inmediato. Cuando se pudo controlar el fuego ya hab?a alcanzado una de las habitaciones de la casa. No se determina en la sentencia que ha dictado el juez los da?os concretos que ocasion? el incendio.
El propietario de esta vivienda ten?a suscrita una p?liza de seguros con una determinada compa??a. Solicit? la correspondiente indemnizaci?n, para cubrir el coste de la reparaci?n de los da?os que provoc? el incendio.
La compa??a abon? el dinero, pero después intent? recuperar la indemnizaci?n mediante una demanda que present? contra el due?o del teléfono m?vil. Le responsabiliz? de permitir que el aparato de comunicaci?n se quemara y que el fuego se propagara por una de las habitaciones del inmueble.
En la demanda, en ning?n momento, se cuestion? si el teléfono m?vil estuviera averiado y saliera defectuoso de f?brica. Se dio por sentado que el sobrecalentamiento se debi? por la conexi?n a la red eléctrica del tribunal. Es decir, la compa??a neg? que se tratara de un suceso fortuito, sino que entend?a que fue provocado por la irresponsabilidad cometida por el due?o del teléfono m?vil.
Ante este conflicto, el juez rechaza que la conexi?n de un teléfono m?vil a una red eléctrica para cargar su bater?a "pueda considerarse como de riesgo". Es decir, considera que viene siendo una situaci?n habitual que el usuario de uno de estos aparatos coloque el cable de carga y lo conecte a la red eléctrica para cargar la bater?a.
En la sentencia se cuestiona que la compa??a no haya demostrado en qué estado se encontraba el teléfono m?vil, ni tampoco lo ha hecho sobre el cargado, ante la posibilidad de que pudiera encontrarse deteriorado por su uso. Ni tampoco se ha demostrado el tiempo que permaneci? el aparato de comunicaci?n enchufado a la red, lo que pudiera explicar que se calentara de m?s. Es decir, para el juez no se ha demostrado que el incendio fue consecuencia del descuido o de la dejadez del due?o de este aparato m?vil.
Tampoco entiende el magistrado que suponga una dejadez ni un peligro previsible que una persona coloque, mediante "una actividad tan normal y cotidiana" como es cargar un teléfono m?vil, sobre un taburete de pl?stico.
Aplicando este argumento que expone el magistrado en su sentencia, se rechaza la demanda de la compa??a, que pretend?a responsabilizar de este incendio al due?o del teléfono.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/sociedad/condenan-aseguradora-culpo-dueno-telefono-incendiara-80413642)
Este suceso ocurri? en una vivienda situada en Calvià. El teléfono pertenec?a al inquilino de este inmueble. Este hombre conect? el celular a la corriente eléctrica del domicilio, a través del cable de carga. Dej? el teléfono sobre un taburete de pl?stico.
Sin que se haya determinado las horas de conexi?n a la red, de pronto el teléfono se sobrecalent? y empez? a arder. El fuego se extendi? con rapidez, debido en parte al taburete de pl?stico sobre el que estaba el celular. Las llamas no se pudieron sofocar de inmediato. Cuando se pudo controlar el fuego ya hab?a alcanzado una de las habitaciones de la casa. No se determina en la sentencia que ha dictado el juez los da?os concretos que ocasion? el incendio.
El propietario de esta vivienda ten?a suscrita una p?liza de seguros con una determinada compa??a. Solicit? la correspondiente indemnizaci?n, para cubrir el coste de la reparaci?n de los da?os que provoc? el incendio.
La compa??a abon? el dinero, pero después intent? recuperar la indemnizaci?n mediante una demanda que present? contra el due?o del teléfono m?vil. Le responsabiliz? de permitir que el aparato de comunicaci?n se quemara y que el fuego se propagara por una de las habitaciones del inmueble.
En la demanda, en ning?n momento, se cuestion? si el teléfono m?vil estuviera averiado y saliera defectuoso de f?brica. Se dio por sentado que el sobrecalentamiento se debi? por la conexi?n a la red eléctrica del tribunal. Es decir, la compa??a neg? que se tratara de un suceso fortuito, sino que entend?a que fue provocado por la irresponsabilidad cometida por el due?o del teléfono m?vil.
Ante este conflicto, el juez rechaza que la conexi?n de un teléfono m?vil a una red eléctrica para cargar su bater?a "pueda considerarse como de riesgo". Es decir, considera que viene siendo una situaci?n habitual que el usuario de uno de estos aparatos coloque el cable de carga y lo conecte a la red eléctrica para cargar la bater?a.
En la sentencia se cuestiona que la compa??a no haya demostrado en qué estado se encontraba el teléfono m?vil, ni tampoco lo ha hecho sobre el cargado, ante la posibilidad de que pudiera encontrarse deteriorado por su uso. Ni tampoco se ha demostrado el tiempo que permaneci? el aparato de comunicaci?n enchufado a la red, lo que pudiera explicar que se calentara de m?s. Es decir, para el juez no se ha demostrado que el incendio fue consecuencia del descuido o de la dejadez del due?o de este aparato m?vil.
Tampoco entiende el magistrado que suponga una dejadez ni un peligro previsible que una persona coloque, mediante "una actividad tan normal y cotidiana" como es cargar un teléfono m?vil, sobre un taburete de pl?stico.
Aplicando este argumento que expone el magistrado en su sentencia, se rechaza la demanda de la compa??a, que pretend?a responsabilizar de este incendio al due?o del teléfono.
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