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مشاهدة النسخة كاملة : A punto la ley que proteger? de represalias en el trabajo a quienes denuncien pr?ctic


الريــم
12-23-2022, 10:24 AM
D?a de fiesta en el Congreso de los Diputados. Una nueva ley al Bolet?n Oficial del Estado para la entrada en vigor, la del Deporte, y unos cuantos proyectos casi hechos a falta del visto bueno del Senado. Sus se?or?as, tras una semana de pleno maratoniana, han avalado este jueves seis dict?menes, entre ellos uno que es especialmente relevante en un pa?s en el que se han sucedido casos sobresalientes de corrupci?n y en el que, precisamente por uno, un Gobierno cay? y otro lleg?. Fue en junio de 2018, cuando triunf? la moci?n de censura de Pedro S?nchez contra Mariano Rajoy.

Se trata del proyecto de ley para la protecci?n de los denunciantes de corrupci?n, la ‘ley whistleblowers’ como se la conoce en las dependencias de la UE. De hecho, el contenido proviene de una directiva europea que Espa?a ten?a que haber introducido ya en su bagaje legislativo. Ha ido con retraso, unos tres a?os de retraso por ser m?s exactos. La Uni?n ya hab?a abierto expediente sancionador.

El Congreso ha dado un salto cualitativo de envergadura para cubrir una laguna incre?ble. Es cierto que en Espa?a se hab?an aprobado normas que avanzaban en la confidencialidad de los datos de personas que destapasen casos de corrupci?n, pero no era suficiente. La regulaci?n a la que la C?mara ha dado luz verde, y lo ha hecho holgadamente, adem?s, gracias a 200 votos a favor y al apoyo de partidos como PSOE, Unidas Podemos, ERC, Cs, PNV, PDeCAT o EH Bildu, pretende tapar agujeros lacerantes.

Edmundo Bal, portavoz de Cs, ha enmarcado la raz?n de ser de la ley durante su debate, este jueves en el Congreso. “En Espa?a no existe la cultura del denunciante; el que pone en conocimiento infracciones es considerado un desleal”. Ha ahondado en ello: “El objetivo de la ley es éste: fomentar la cultura de la denuncia. Se produce un beneficio a la comunidad cuando se pone en conocimiento de la autoridad que se est?n cometiendo delitos. Pero esas personas tienen importantes represalias y ataques por ello”.

Ha sido un debate de guante blanco en una semana turbulenta. Los ecos de la reforma del C?digo Penal que ha tumbado el delito de sedici?n y ha cambiado el de la malversaci?n a?n resuenan. Bal bien que lo ha recordado, y as?, ha criticado al Gobierno. Y Jes?s Postigo, del PP. Pero sus reproches han sonado aislados en medio de un tono general de sinton?a. El portavoz de Cs ha felicitado a la ponente del PSOE Ux?a Tiz?n.

Estaba contento el adversario de Inés Arrimadas por el control de la formaci?n liberal. Al proyecto se ha incorporado el compromiso de hacer una Estrategia Nacional contra la Corrupci?n en 18 meses a contar desde la entrada en vigor.

De fondo, una reflexi?n, la de Gen?s Boadella, del PDeCAT. La reforma del C?digo Penal no s?lo ha soliviantado al hemiciclo por la sedici?n y la malversaci?n, y no s?lo por las enmiendas sobre el Tribunal Constitucional que éste ha suspendido, sino que adem?s ha generado polémica y controversia en el Congreso por la velocidad a la que se ha tramitado. “Cuando las leyes se hacen con esta calma y con esta interacci?n, es mucho m?s probable que las leyes salgan con éxito”, ha proclamado.

Todos los municipios

Espejos auton?micos hay. Catalu?a, Comunidad Valenciana, Illes Balears, Navarra, Principado de Asturias o Andaluc?a han hecho regulaciones, pero se han circunscrito al ?mbito p?blico. Esta norma va m?s all? y también concernir? a las empresas de m?s de 50 trabajadores. No obstante, siempre y cuando no superen las 250 personas en plantilla, podr?n intercambiar procedimientos con otras compa??as en vez de hacerlos espec?ficos. Las m?s grandes, en consecuencia, tendr?n que ingeniar mecanismos internos.

En la esfera p?blica cabr? todo. Los partidos pol?ticos, sindicatos, organizaciones empresariales, as? como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos p?blicos para su financiaci?n, habr?n de desarrollar canales propios para favorecer la denuncia. Igual los municipios de m?s de 10.000 habitantes. Los peque?os acceder?n a los modelos de otras administraciones superiores. Ser? un avance indudable en la “erradicaci?n de cualquier sospecha de nepotismo, clientelismo, derroche de fondos p?blicos, financiaci?n irregular u otras pr?cticas corruptas”, se hace constar en el proyecto.

El denunciante preservar? el anonimato. Esto es fundamental para empezar a diluir el “temor a represalias en caso de ser identificados”, en palabras que recoge la norma. Sobre esta garant?a, la ley construye un modelo dividido en fases: denuncia, admisi?n a tr?mite, instrucci?n, informe y actuaciones de entidades que corresponda. La Autoridad Independiente de Protecci?n del Informante, organismo que se crea, supervisar? el proceso. Podr?, por tanto, acordar el archivo del expediente, incoar procedimientos sancionadores y contactar con el Ministerio Fiscal ser?n algunas de sus funciones.

El tiempo de la investigaci?n no podr? superar los tres meses. Se alargar? si el motivo de la pr?rroga se justifica debidamente. Adem?s de celeridad, la ley habla de diligencia. Es importante para proteger al denunciante. Otro aspecto que redunda en ello: “La resoluci?n que adopte la Autoridad Independiente de Protecci?n del Informante no podr? ser objeto de recurso alguno, ni administrativo ni jurisdiccional”. Adem?s, las investigaciones empezar?n de oficio.

Las novedades m?s importantes, la columna vertebral de la norma, se encuentran en los cap?tulos V y VI. “Los informantes que utilizan los cauces internos y externos cuentan con un régimen espec?fico de protecci?n frente a las represalias”. ?sta es la clave de b?veda de la ley. Se trata de “una actitud c?vica” que hay que blindar. Derivado de ello, se enumeran las medidas de protecci?n. Como principio general: “Ha de conseguirse que nadie esté amedrentado ante futuros perjuicios”.

Saber qué hacer

Usted sospecha que en donde trabaja se est?n llevando a cabo pr?cticas corruptas, pr?cticas que podr?an infligir da?o a la comunidad social en la que vive. El mal uso del dinero p?blico es eso, al fin y al cabo. Como ya se ha contado aqu?, las administraciones, todas, y las empresas tendr?n un canal interno de informaci?n. Rasgos ineludibles son el anonimato, la confidencialidad, la protecci?n de la identidad.

Por escrito, o verbalmente, o de ambas maneras, usted podr? contar los hechos. Podr? pedir una reuni?n presencial en siete d?as, seg?n establece la ley. Se advertir? al informante de que la comunicaci?n ser? grabada y se le pondr? en conocimiento del tratamiento que se har? de sus datos conforme al reglamento europeo 2016/679. Igualmente se le dir? que, adem?s del canal interno que est? usando, dispone de canales externos, es decir, esa nueva Autoridad Independiente y de otras instancias de la UE. Usted tendr? que especificar a d?nde quiere que le manden la informaci?n. Lo que se hable, lo que se escriba, lo que se indique, ser? confidencial. Y un apunte: se suma la “exigencia del respeto a la presunci?n de inocencia”.

? El Pleno aprueba el Proyecto de Ley reguladora de la protecci?n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci?n.

? Nota de prensa: https://t.co/k640pE9W0T pic.twitter.com/pO81xQyIGL (https://t.co/pO81xQyIGL)

— Congreso (@Congreso_Es) 22 de diciembre de 2022 (https://twitter.com/Congreso_Es/status/1605924673530646528?ref_src=twsrc%5Etfw)Obliga la norma a que la respuesta de la autoridad o responsable sea “diligente”. El acuse de recibo es preceptivo durante los siete d?as siguientes a la recepci?n de la informaci?n, no m?s. Habr? un tr?mite de admisi?n y una instrucci?n, y “en ning?n caso se comunicar? a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dar? acceso a la comunicaci?n” (art?culo 19). Los informes se arrogan con esta ley una serie de derechos y garant?as (art?culo 21). Algunas est?n mencionadas (petici?n de anonimato, sin ir m?s lejos), pero el conjunto es m?s amplio.

Se incluyen la posibilidad de comparecer ante la Autoridad Independiente en formato que se elija y, como novedad de la ponencia parlamentaria, “conocer el estado de tramitaci?n de la denuncia y los resultados de la investigaci?n”.

Contra las represalias

Para disponer de protecci?n, su denuncia ha de versar sobre cualquier asunto que constituya “un peligro inminente o manifiesto para el interés p?blico, en particular cuando se da una situaci?n de emergencia, o existe un riesgo de da?os irreversibles, incluido un peligro para la integridad f?sica de una persona”. Caben las infracciones al medio ambiente, lo cual es relevante destacar.

Si tiene riesgo de represalias de sus jefes o “pocas probabilidades de que se dé un tratamiento efectivo a la informaci?n”, por ejemplo porque se basa en pruebas que convendr?a destruir, podr? pedir protecci?n. El proyecto delimita m?s supuestos. No figura un caso llamativo: si ha dado la informaci?n a la prensa, no podr? pedir la protecci?n que regula esta norma.

Dice la norma, art?culo 36: “Se proh?ben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia". Represalias son actos u omisiones que “supongan un trato desfavorable que sit?e a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condici?n de informantes, o por haber realizado una revelaci?n p?blica”.

Por concretar. En el ?mbito laboral: suspender el contrato de trabajo, o no renovarlo o no convertirlo en indefinido; imposici?n de medidas disciplinarias; degradaci?n o negaci?n en los ascensos profesionales; modificaciones sustanciales de las condiciones laborales; comienzo de referencias negativas sobre el desempe?o en el empleo; inclusi?n en listas negras que dificulten o cercenen accesos a otros trabajos; denegaciones de formaci?n; negaciones de permisos o licencias. En el plano personal: da?os reputacionales, pérdidas econ?micas, coacciones, intimidaciones, acoso, discriminaci?n u ostracismo.

La ley desplegar? medidas de protecci?n y sanciones. Ser?n muy graves, sin ir m?s lejos, la adopci?n de represalias, la vulneraci?n de las garant?as de confidencialidad o la ruptura del secreto de las comunicaciones. Entre los 600.000 y el mill?n de euros estar?n las cuant?as de las multas



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