الريــم
12-20-2022, 05:43 PM
La Secci?n Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado una sentencia que exime a un padre divorciado de seguir pagando la pensi?n de alimentos a su hijo. El motivo es “la ausencia de interés” y la “despreocupaci?n” del joven, que ronda la treintena, en la b?squeda activa de empleo.
La sala viguesa confirma el fallo previo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci?n n?mero 1 de Redondela que extingui? la obligaci?n de pago de la pensi?n alimenticia a la que ven?a obligado este progenitor desde hac?a dos décadas. El motivo fue la conclusi?n de la etapa formativa del joven y, sobre todo, el haber alcanzado los 28 a?os sin haber accedido al mercado laboral durante un largo per?odo de tiempo. La madre recurri? esa primera sentencia, interesando que su exmarido volviese a pasar la mensualidad al hijo que tienen en com?n ya que la vida “no son solo estudios”, sino trabajo, y el joven est? buscando ese empleo de forma “incansable”. La mujer a?ad?a que, mientras no firmase su primer contrato, el chico segu?a necesitando “de la ayuda y del sustento” tanto de ella como del padre.
"La necesidad del alimentista"
Los magistrados de la Secci?n Sexta que revisaron el asunto en segunda instancia desestiman dicho recurso. Y lo hacen en base al art?culo 152.5? del C?digo Civil, que establece como supuesto que puede dar lugar a la extinci?n de la obligaci?n de dar alimentos el hecho de que “la necesidad del alimentista provenga de mala conducta o de su falta de aplicaci?n al trabajo”. Y el desinterés en la b?squeda de empleo que observan en este caso se adecua, concluyen, a esta previsi?n legal.
As?, en la sentencia explican que el joven termin? su formaci?n académica en 2017, obteniendo el t?tulo de Técnico en v?deo, disc jockey y sonido, realizando a mayores en 2020 un curso de camarero. Aunque se inscribi? como demandante de empleo ya en 2014, permaneciendo en situaci?n de alta en 2022, estuvo un largo tiempo de baja por no renovar la demanda.
“Los hechos referido, lejos de mostrar la b?squeda incansable de empleo que se alega en el recurso, evidencian la ausencia de un verdadero interés en la b?squeda activa de un empleo”, dicen los magistrados, que atribuyen esa situaci?n de baja en las listas de demandantes de trabajo a la “despreocupaci?n del joven”. En lo que la sala no da la raz?n al padre, por no reunirse los requisitos para ello, es en que esa extinci?n en la obligaci?n de pagar la pensi?n mensual se haga con car?cter retroactivo.
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/economia/audiencia-pontevedra-retira-pension-joven-80222210)
La sala viguesa confirma el fallo previo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci?n n?mero 1 de Redondela que extingui? la obligaci?n de pago de la pensi?n alimenticia a la que ven?a obligado este progenitor desde hac?a dos décadas. El motivo fue la conclusi?n de la etapa formativa del joven y, sobre todo, el haber alcanzado los 28 a?os sin haber accedido al mercado laboral durante un largo per?odo de tiempo. La madre recurri? esa primera sentencia, interesando que su exmarido volviese a pasar la mensualidad al hijo que tienen en com?n ya que la vida “no son solo estudios”, sino trabajo, y el joven est? buscando ese empleo de forma “incansable”. La mujer a?ad?a que, mientras no firmase su primer contrato, el chico segu?a necesitando “de la ayuda y del sustento” tanto de ella como del padre.
"La necesidad del alimentista"
Los magistrados de la Secci?n Sexta que revisaron el asunto en segunda instancia desestiman dicho recurso. Y lo hacen en base al art?culo 152.5? del C?digo Civil, que establece como supuesto que puede dar lugar a la extinci?n de la obligaci?n de dar alimentos el hecho de que “la necesidad del alimentista provenga de mala conducta o de su falta de aplicaci?n al trabajo”. Y el desinterés en la b?squeda de empleo que observan en este caso se adecua, concluyen, a esta previsi?n legal.
As?, en la sentencia explican que el joven termin? su formaci?n académica en 2017, obteniendo el t?tulo de Técnico en v?deo, disc jockey y sonido, realizando a mayores en 2020 un curso de camarero. Aunque se inscribi? como demandante de empleo ya en 2014, permaneciendo en situaci?n de alta en 2022, estuvo un largo tiempo de baja por no renovar la demanda.
“Los hechos referido, lejos de mostrar la b?squeda incansable de empleo que se alega en el recurso, evidencian la ausencia de un verdadero interés en la b?squeda activa de un empleo”, dicen los magistrados, que atribuyen esa situaci?n de baja en las listas de demandantes de trabajo a la “despreocupaci?n del joven”. En lo que la sala no da la raz?n al padre, por no reunirse los requisitos para ello, es en que esa extinci?n en la obligaci?n de pagar la pensi?n mensual se haga con car?cter retroactivo.
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