الريــم
12-20-2022, 05:12 PM
El fiscal general del Estado, ?lvaro Garc?a Ortiz, ha publicado este martes la circular 2/2022, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio P?blico en el ?mbito de sus investigaciones penales, en la que se unifican criterios y se establecen unas directrices claras para los fiscales. Entre otras cosas, el escrito busca impedir casos tan graves como el de las cloacas policiales lideradas presuntamente por el comisario jubilado José Manuel Villarejo, pues ordena la actuaci?n de la Polic?a Judicial y recuerda que la captaci?n de conversaciones en espacios p?blicos "precisar? en todo caso de previa autorizaci?n judicial".
La circular trata de dirigir la actuaci?n de los fiscales, habida cuenta de que las observaciones y vigilancias policiales en espacios p?blicos "carecen actualmente de previsi?n legal en nuestro ordenamiento procesal".
En virtud de la nueva 'praxis' promovida ahora por la Fiscal?a General, los representantes del Ministerio P?blico podr?n instar a la Polic?a Judicial a usar mecanismos técnicos de videovigilancia que permitan grabar la imagen de las personas sometidas a vigilancia, pero siempre que se limiten a captar las acciones que transcurran en la v?a p?blica. Sin embargo, no se podr?n registrar las conversaciones, pues eso solo se podr? hacer con una autorizaci?n judicial.
Autorizaci?n judicial
La toma de v?deos, pero sin audio, como recoge la circular n?mero 3/2019 sobre captaci?n y grabaci?n de comunicaciones orales mediante la utilizaci?n de dispositivos electr?nicos, puede resultar "un contrasentido", recuerda el texto, pues la comunicaci?n puede ser escuchada directamente por un agente policial sin necesidad de autorizaci?n judicial y, sin embargo, no puede ser grabada: "Algo que dotar?a de mayores garant?as a la prueba en beneficio del investigado — sin esa autorizaci?n judicial, se trata de una opci?n legislativa que ?nicamente ceder? en los supuestos en que la grabaci?n se limite a las im?genes del investigado sin grabar al mismo tiempo el sonido—, completaba la circular de 2019".
Por otra parte, la Fiscal?a General advierte de que los fiscales pueden ordenar a la Polic?a Judicial la pr?ctica de vigilancias y seguimientos policiales, y de forma literal, dice: "También resultar? admisible que la diligencia se practique sobre un determinado objeto o lugar. En tales supuestos, los fiscales dictar?n las pautas y criterios que deban seguir los agentes actuantes precisando los d?as, horarios y lugares en los que deba practicarse la diligencia cuando as? lo estimen oportuno".
Caso Kitchen
Es decir, la Fiscal?a General cierra la puerta a las pr?cticas de las cloacas policiales del Gobierno de Mariano Rajoy destapadas por Asuntos Internos en la operaci?n T?ndem. Por ejemplo, en la pieza separada en la que se investiga el espionaje a Luis B?rcenas u operaci?n Kitchen, los agentes actuaron con conocimiento del ministro Jorge Fern?ndez D?az y el secretario de Estado Francisco Mart?nez, pero no informaron de sus investigaciones parapoliciales ni a la Fiscal?a ni al juez Pablo Ruz, el instructor del caso Gürtel.
Para investigar estas pesquisas parapoliciales, la circular establece, de forma literal: "El decreto por el que se acuerde la pr?ctica de la diligencia determinar?, para el caso de ser conocida, la identidad del sujeto o sujetos sobre los que versa, precisando el resultado que se pretende alcanzar con su pr?ctica. También deber? prever su duraci?n, sin perjuicio de admitirse sucesivas ampliaciones cuando el resultado de la investigaci?n as? lo justifique".
أكثر... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/fiscalia-general-aprueba-circular-antimafia-80223971)
La circular trata de dirigir la actuaci?n de los fiscales, habida cuenta de que las observaciones y vigilancias policiales en espacios p?blicos "carecen actualmente de previsi?n legal en nuestro ordenamiento procesal".
En virtud de la nueva 'praxis' promovida ahora por la Fiscal?a General, los representantes del Ministerio P?blico podr?n instar a la Polic?a Judicial a usar mecanismos técnicos de videovigilancia que permitan grabar la imagen de las personas sometidas a vigilancia, pero siempre que se limiten a captar las acciones que transcurran en la v?a p?blica. Sin embargo, no se podr?n registrar las conversaciones, pues eso solo se podr? hacer con una autorizaci?n judicial.
Autorizaci?n judicial
La toma de v?deos, pero sin audio, como recoge la circular n?mero 3/2019 sobre captaci?n y grabaci?n de comunicaciones orales mediante la utilizaci?n de dispositivos electr?nicos, puede resultar "un contrasentido", recuerda el texto, pues la comunicaci?n puede ser escuchada directamente por un agente policial sin necesidad de autorizaci?n judicial y, sin embargo, no puede ser grabada: "Algo que dotar?a de mayores garant?as a la prueba en beneficio del investigado — sin esa autorizaci?n judicial, se trata de una opci?n legislativa que ?nicamente ceder? en los supuestos en que la grabaci?n se limite a las im?genes del investigado sin grabar al mismo tiempo el sonido—, completaba la circular de 2019".
Por otra parte, la Fiscal?a General advierte de que los fiscales pueden ordenar a la Polic?a Judicial la pr?ctica de vigilancias y seguimientos policiales, y de forma literal, dice: "También resultar? admisible que la diligencia se practique sobre un determinado objeto o lugar. En tales supuestos, los fiscales dictar?n las pautas y criterios que deban seguir los agentes actuantes precisando los d?as, horarios y lugares en los que deba practicarse la diligencia cuando as? lo estimen oportuno".
Caso Kitchen
Es decir, la Fiscal?a General cierra la puerta a las pr?cticas de las cloacas policiales del Gobierno de Mariano Rajoy destapadas por Asuntos Internos en la operaci?n T?ndem. Por ejemplo, en la pieza separada en la que se investiga el espionaje a Luis B?rcenas u operaci?n Kitchen, los agentes actuaron con conocimiento del ministro Jorge Fern?ndez D?az y el secretario de Estado Francisco Mart?nez, pero no informaron de sus investigaciones parapoliciales ni a la Fiscal?a ni al juez Pablo Ruz, el instructor del caso Gürtel.
Para investigar estas pesquisas parapoliciales, la circular establece, de forma literal: "El decreto por el que se acuerde la pr?ctica de la diligencia determinar?, para el caso de ser conocida, la identidad del sujeto o sujetos sobre los que versa, precisando el resultado que se pretende alcanzar con su pr?ctica. También deber? prever su duraci?n, sin perjuicio de admitirse sucesivas ampliaciones cuando el resultado de la investigaci?n as? lo justifique".
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